COMUNICACIÓN AL PÚBLICO Y COCHES DE ALQUILER: UN NUEVO RETO PARA EL TJUE (CASO STIM Y SAMI).

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) afina, aún más si cabe, el concepto de comunicación al público a través de la reciente sentencia de 2 de abril de 2020 (caso STIM y SAMI, asunto C-753/18). Como bien sabrá el lector, no es la primera vez (y seguramente tampoco la última) que el TJUE debe resolver qué es y qué no es un acto de comunicación al público atendiendo a circunstancias y hechos muy específicos.

EL CONCEPTO DE DIRECCIÓN COMO DATO PERSONAL FRENTE A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada día es más común ingresar a alguna página web en que es posible acceder a distintos tipos de obras y contenidos. Pensamos en Youtube, Netflix, Amazon, HBO, Pelispedia, Cuevana, entre muchas otras, en las que con tan solo un click es posible visualizar series y películas que se alojan en sus servidores. ¿Alguna vez has pensado que esas páginas pueden estar vulnerando derechos de propiedad intelectual? Y si efectivamente se infringieran, ¿podría la plataforma entregar los datos personales del infractor si así lo exigiere el titular cuyos derechos han sido lesionados?

LIONEL MESSI GANA EL PARTIDO CONTRA LA EUIPO Y PUEDE REGISTRAR SU MARCA.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El 17 de septiembre de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) falló sobre dos asuntos acumulados relativos al registro de una marca figurativa comunitaria. La sentencia se pronuncia sobre dos recursos de casación interpuestos por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) y la empresa J.M.-E.V. e hijos, titular de una marca de signo similar a la que es objeto del conflicto (asuntos C-449/18 P y C-474/10 P).

SALVEMOS ÁRBOLES, PERO SIN DESTRUIR AUTORES: CASO TOM KABINET.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Una vez más, se nos presenta un escenario bajo el cual la digitalización va un paso por delante respecto de la ley. No obstante, a través de la interpretación de la normativa, ha sido posible en el caso que nos ocupa dar respuesta a un interrogante en relación con la venta de segunda mano de libros electrónicos. A continuación, un pequeño comentario de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE, en adelante) de 19 de diciembre de 2019, sobre el caso Tom Kabinet (asunto C ‑ 263/18).

LAS IMPLICACIONES DEL SAMPLING EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

(El alumno fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Nadie puede negar que, alguna vez, escuchando una canción, haya alguna parte de esta que le provoque cierta sensación de déjà-vu, es decir, que nos suscite un pensamiento de que esto ya lo habíamos escuchado antes. A pesar de que esta clase de sensaciones, de recuerdos vividos, no estén biológicamente comprobados, cierto es que, en el caso de la música, son reales en muchas ocasiones. La razón de ser de este fenómeno no se lo debemos a nada místico, sino a una técnica muy común denominada sampling. ¿Qué es esto del sampling?

DERECHOS DE AUTOR EN LAS OBRAS APLICADAS A LA INDUSTRIA: EL CASO "FAROLA LATINA".

(Los autores fueron estudiantes del XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 6 de marzo se dictó por la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona la tan esperada sentencia núm. 512/2020 resolviendo el caso Farola Latina. La apelación se interpuso por ambas partes contra lo resuelto en primera instancia. La Audiencia explica la demora en resolver debido a la complejidad del caso, la trascendencia práctica que tendría para futuros casos similares y sobre todo “porque se anunciaba un pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea que podía resultar de sumo interés para dar claridad a la cuestión debatida” (FJ 5 párr. 18).

EL DERECHO DE AUTOR, VISTO A TRAVÉS DE UN PLÁTANO.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En diciembre del 2019, se exhibió en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “Art Basel” (Miami), un plátano pegado a la pared con cinta adhesiva gris, a modo de obra del ingenio, cuyo autor Maurizio Cattelan denominó “The Comedian”. Éste es un reconocido artista plástico que constantemente se presenta como un cuestionador, muy diferente a ser un simple provocador. Su intención, al crear esta obra, “radica en invitar a reflexionar a la sociedad sobre el valor que le damos a las cosas, y a qué tipo de objetos le atribuimos valor”, así explicó en un comunicado de la galería Perrotin.

LA APROPIACIÓN CULTURAL EN EL SECTOR DE LA MODA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años se ha notado una amplia discusión sobre la apropiación cultural por la industria de la moda. En particular, respecto a la producción en masa de ropas y accesorios, y a la consecuente comercialización de signos tradicionalmente culturales.

            De ahí que surjan debates sobre el límite de la apropiación cultural y su relación con los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio [1].

            El término apropiación cultural no está definido a nivel jurídico internacional, siendo que su análisis debe partir del concepto de apropiación, de cultura y de expresiones culturales tradicionales.

MARCAS NO TRADICIONALES: APTITUD DISTINTIVA DE LA MARCA PATRÓN DE LOS CUADROS DE LOUIS VUITTON.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal General de la Unión Europea, en adelante “TGUE”, dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2020, en el asunto T-105/19, relativo al recurso contra de la decisión de la Sala de Recursos relacionada a la anulación de la marca figurativa conocida como “Damier Azur”, consistente en la marca de patrón de cuadros en forma de tablero de ajedrez del titular Louis Vuitton Malletier.

EL SAMPLING BAJO CUERDA, SI RESULTA RECONOCIBLE.

(La alumna fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Comencemos por lo básico, ¿Qué es samplear? Este anglicismo se refiere a la acción de tomar una muestra (sampler) de un fonograma, o sonido fijado en un soporte, para posteriormente incorporarlo, mediante repeticiones sucesivas que crean una secuencia rítmica, a otra obra musical como instrumento o sonido. Se realiza a través de una sampler (aparato analógico) o mediante software, se convirtió en un fenómeno recurrente en mundo del hip hop americano en los setenta y ha continuado hasta nuestros días extendiéndose al resto de los géneros musicales.