LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA COFEMEL EN LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS Y OBJETOS DE UTILIDAD

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia el 12 de septiembre de 2019 (asunto C‑683/17, caso Cofemel) en la que examinaba el concepto de originalidad, de acuerdo con la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. El fallo, además de corroborar el concepto de originalidad establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, entra a analizar su relación con la estética y, en concreto, el valor que aporta a un producto a la hora de analizar si es original.

SENTENCIA DEL TJUE: ¿EL OFRECIMIENTO Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS EN AMAZON MARKETPLACE SE CONSIDERA USO DE MARCA?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-567/18, cuyas partes eran la empresa de belleza Coty y Amazon.

¿ES LA FORMA DE UNA BICICLETA PROTEGIBLE POR DERECHOS DE AUTOR?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En el anterior post, vimos que unos dibujos o modelos de ropa eran susceptibles de protección por la vía de los derechos de autor, siempre que constituyan una obra en el sentido de la Directiva 2001/29/CE, independientemente de si presentan algún componente estético [STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17 – caso Cofemel]. De este modo, los dibujos o modelos pueden ser aptos para reunir una doble protección por derecho de diseño industrial y derechos de autor si cumplen con los requisitos exigidos por sus respectivas normativas.

UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL COMO OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, caso Cofemel, confirma que los modelos y dibujos industriales, además de ser protegibles por un derecho de diseño industrial, son susceptibles de protección por derechos de autor siempre que constituyan una obra original según la Directiva 2001/29/CE. Por consiguiente, la acumulación de este tipo de derechos es absoluta, es decir, no pueden exigirse requisitos adicionales a los previstos en sus respectivas normativas para su aplicación.

La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].

REGISTRO DE MARCAS: EL PROBLEMA DE LAS MARCAS OLFATIVAS.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, a través del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, por el cual se transpone la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, se produce, entre otras, una importante modificación del concepto de marca.

GOOGLE VS. DERECHO AL OLVIDO: PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EL FAMOSO MOTOR DE BÚSQUEDA, SEGÚN EL TJUE..

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Google vs. derecho al olvido: procesamiento de datos personales por el famoso motor de búsqueda según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho de supresión de datos personales, también conocido como “derecho al olvido“ es uno de los derechos concedidos a los individuos, cuyos datos personales son procesados en virtud del Reglamento general de protección de datos (en adelante, “RGPD”). Este derecho otorga a los interesados la posibilidad de obtener, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que les conciernen, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en dicha normativa. Cabe decir que es de gran importancia especialmente en el mundo online, puesto que, como todos sabemos, nada desaparece de Internet.

DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Planteamiento del problema

En las últimas semanas una gran cantidad de videos realizados con la tecnología llamada “deepfake” han sido noticia causando un gran revuelo en las redes sociales. La tecnología en cuestión, basada en la inteligencia artificial, es aquella que permite superponer el rostro de una persona en el de otra y así falsificar sus gestos, de manera que se puede hacer creer al público que dicha persona está haciendo o diciendo algo que, en realidad, no ha pasado. Últimamente se ha estado utilizando principalmente con diversos famosos. Un ejemplo de ello es el video titulado “Equipo E”, que realiza una parodia de la mítica serie de televisión “El Equipo A”, utilizando la imagen de los principales políticos españoles.

INFLUENCERS Y PUBLICIDAD EN LAS REDES SOCIALES: AUTOCONTROL SE PRONUNCIA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la llegada de las redes sociales, el mundo de la publicidad ha sufrido una auténtica revolución. Cualquier persona con un dispositivo móvil, conexión a la red y un público al que enviar un mensaje puede llegar a convertirse en un influencer. Su poder de atracción al público joven les ha convertido en la nueva forma de canalizar la promoción de productos y servicios para las empresas.

Guía de la AEPD: uso de cookies y tecnologías similares.

(Los autores fueron estudiantes de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente, el pasado 8 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEDP”) lanzó una Guía sobre el uso de cookies y tecnologías similares (en adelante, “Guía”), que viene a actualizar los criterios establecidos por la Agencia hace ya más de 6 años, garantizando el correcto cumplimiento de las distintas normativas vigentes en materia de protección de datos, tales como, el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales) y la LSSI (Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).