EL DISEÑO DE LAS TIENDAS "KIKO" Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

  • Escrito por GONZÁLEZ SERRRANO, Rut

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de septiembre de 2019, sobre el caso Cofemel  (asunto C-683/17) manifestaba la estrecha relación existente entre la materia de diseños y el derecho de autor y recientemente la sentencia de 11 de junio de 2020, en el caso Brompton (asunto C-833/18) confirma que el modelo de una bicicleta es protegible por derecho de propiedad intelectual (art 10 TRLPI) siempre que su forma estética no venga determinada por funciones técnicas. Ahora se ve reafirmada esta postura una vez más. En esta ocasión, es un tribunal de un Estado miembro el que apuesta por primera vez por la resolución del caso Cofemel en la aplicación de su normativa nacional.

En concreto, el Tribunal Supremo de Casación italiano en la sentencia de 6 de febrero de 2020, permite que las empresas protejan el diseño de sus tiendas mediante la normativa de propiedad intelectual en determinadas circunstancias. Será a través del diseño de sus establecimientos mediante el cual las firmas de moda podrán ofrecer una imagen diferenciada protegida de los plagios del diseño de los competidores en el tráfico económico.

Siguiendo la línea de Cofemel y en virtud de las disposiciones de la Directiva 2001/29/CE, siempre que tengan originalidad pueden calificarse como obras, pudiendo alcanzar protección por el derecho de autor y por el diseño industrial.  El TJUE destacó que eran necesarios dos requisitos para lograr la protección del diseño mediante propiedad intelectual:

I. La obra protegible mediante derecho de autor tiene que ser identificable con precisión y objetividad [Cofemel, párr. 32]. Remitimos al asunto Levola Hengelo C-310/17 sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2018

II. El diseño para ser protegible mediante derecho de autor tiene que ser original [Cofemel, párr. 22] en el sentido establecido en el asunto Infopaq International C-5/08 sentencia del TJUE de 16 de julio de 2009.

Entendemos, por tanto, que a condición de que sean originales, la protección de los derechos de autor se extiende a los dibujos o modelos industriales, inclusive al diseño de un establecimiento como en el presente caso siempre que sean el resultado de la creación intelectual propia de su autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se mencionan como protegibles por el derecho de autor específicamente los diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería (art. 10.1.f).  Acudiendo a la normativa italiana, en su ley de propiedad intelectual, es el artículo 2.5 donde encontraría protección el diseño de una tienda, siendo protegibles también por derecho de autor las obras arquitectónicas.

En concreto, como proyecto arquitectónico, el diseño de las tiendas va tener la posibilidad de ser protegido por el derecho de autor, no debiendo olvidar que toda protección por derecho de autor se centra en el concepto “originalidad”, entendido como obra creada por su autor, con caracteres que la individualicen, sin ninguna copia de la misma. En el sentido tradicional del término están protegidas las “obras de arte” y con los razonamientos anteriores también se amplía a los diseños originales.

En este proceso creativo el establecimiento no puede venir determinado por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias, porque debe dejarse espacio al ejercicio de la libertad creativa del autor [Cofemel, párr. 31] en este sentido véase la sentencia de 1 de marzo de 2012, Football Dataco.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y el marco en el que el diseño puede recibir protección por derecho de autor, a fin de entender hasta donde se extienden los términos de la protección, acudimos a la sentencia del Tribunal de apelación de Milán confirmada por el Tribunal Supremo italiano. 

Las partes enfrentadas en el litigio son:

- De una parte, Kiko Milano, compañía del sector de los cosméticos fundada en el año 1997 por Percassi.Es una marca italiana de cosmética profesional que ofrece al consumidor productos de maquillaje, tratamientos faciales y corporales. Su finalidad es garantizar una alta calidad de sus productos dirigidos a un público de mujeres de cualquier edad.

- De otra parte, Wycon Cosmetics, compañía del sector de los cosméticos fundada en el año 2009 por Gianfranco Satta y Raffaella Pagano. Al igual que la marca Kiko Milano ofrece al consumidor productos de maquillaje, tratamientos faciales y corporales con la finalidad de llegar a un público de mujeres de cualquier edad garantizando una alta calidad en los productos que comercializa.

El inicio de la confrontación comienza cuando Wycon Cosmetics  decide “inspirarse”, en gran medida para diseñar sus establecimientos comerciales en la compañía de cosméticos Kiko Milano lo cual originó una demanda por parte de este gigante que es pionero en el sector del retail con tiendas mono-marca en 23 países.

Resulta interesante que Wycon Cosmetics no decidiera invertir en innovación y esfuerzo y decidiera establecer la combinación de mostradores y el modo de colocación de los productos de una forma casi idéntica a la que viene efectuando la marca Kiko Milano desde 1993.

El Tribunal clarificó que puede otorgarse protección por una doble vía, propiedad intelectual e industrial, protegiendo el diseño de una tienda a través de diferentes perspectivas: derechos de autor, diseño industrial y sin olvidar la protección que puede otorgar la marca tridimensional (Sentencia 10 de Julio de 2013, tiendas Apple, CJEU C-421/13).

La protección del conjunto del establecimiento comercial en cuanto a mostradores, decoración interior y escaparates se refiere, hace que Kiko Milano obtenga una imagen fuertemente diferenciada. Protección que permitió la concesión de una cuantiosa indemnización por daños y perjuicios por la infracción de derechos de autor debido  a los actos de competencia desleal por la imitación efectuada por Wycon Cosmetics , llegando incluso a imitar las bolsas y envases de las tiendas.

Vinculando las bases asentadas en torno al derecho de autor por el TJUE, con la línea seguida por el Tribunal Supremo italiano para la resolución del caso, este confirmó que puede ser protegido por derecho de autor un proyecto de trabajo de diseño de interior. Siendo necesario que tenga un toque personal del autor, caracterizado por un plan de organización único y unificado del espacio, que revele claramente la originalidad del estilo utilizado, de componentes organizados y coordinados creados para hacer el ambiente funcional y armonioso.

El Tribunal Supremo de Casación italiano reiteró las observaciones efectuadas en la sentencia Cofemel, en el sentido de que la protección reservada a los diseños industriales y la protección garantizada por derecho de autor no se excluyen mutuamente, sino que pueden superponerse y ofrecer protección siempre que se cumplan los criterios exigidos por cada derecho.

Finalmente entendemos la valía de esta sentencia confirmada por el Tribunal Supremo italiano porque no solo confirma la infracción efectuada por Wycon Cosmetics , sino que definitivamente aclara los criterios de protección mediante derecho de autor que la ley de propiedad intelectual otorga a los diseños de las tiendas.

Para que el lector pueda comprender mejor la coyuntura de los hechos anteriormente explicados adjuntamos la disposición de los establecimientos a fin de que saquen sus propias conclusiones:

WYCON

 

Vs
KIKO