EL LÍMITE DEL PASTICHE: PRIMERAS APLICACIONES DE LOS TRIBUNALES EN ALEMANIA

(el autor es Catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

EL ORIGEN

Hace unos meses se publicó el art. 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se trasponía el art. 17.7 de la Directiva 2019/790. Dicho artículo recoge y define el Pastiche como -aparente- nuevo límite a los derechos de autor en España, de la mano de la citada norma europea.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2