PERFILANDO EL LÍMITE DE COPIA PRIVADA Y DESARMONIZANDO SU COMPENSACIÓN

(El autor es profesor contratado-doctor de Derecho Civil y secretario del CIPI)

Hemos tenido que esperar casi cuatro años y medio para que el TJUE se pronunciara sobre un nuevo caso relativo al límite de copia privada. Y es que hace prácticamente un mes, el TJUE emitía su sentencia de 24 de marzo de 2022, sobre el caso Strato AG (asunto C-433/20). Los hechos son bien sencillos: la entidad de gestión Austro-Mechana reclama a Strato, prestadora del servicio de almacenamiento en la nube, la compensación equitativa por copia privada, por entender que, al permitir este tipo de reproducciones, debía estar sujeta al pago del canon.

"OYE, SIRI, AÑADE RECORDATORIO A LA LISTA DE TAREAS DEL LEGISLADOR: LA REGLA DE LOS TRES PASOS"

(El autor es miembro del CIPI, profesor contratado-doctor de Derecho Civil de la UAM)

En 1942, el escritor de ciencia ficción Isaac Asimov publicaba sus tres leyes de la robótica en su obra «Círculo vicioso». Se trataba de un conjunto de normas que los robots de sus novelas debían cumplir. Así: 1) un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño; 2) un robot debe cumplir las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entran en conflicto con la primera ley; 3) un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que ello no entre en conflicto con la primera o la segunda ley. Tranquilidad, que esta entrada de blog no trata sobre inteligencia artificial, sino sobre los límites a los derechos de autor y el tratamiento que últimamente está dándoles tanto el legislador europeo como el legislador español. Y es que desde el año 1967, los límites y excepciones a los derechos de autor también tienen sus tres leyes o, como todos la conocemos, la regla de los tres pasos, algo que parece no tener en cuenta el legislador. Se recogió por primera vez en el Convenio de Berna (en adelante, CB), con ocasión de su revisión en Estocolmo en el año antes señalado.

DISPARAR SIN HACER DAÑO... ¿FÁCIL O DIFÍCIL? A PALOS POR LA "WEAPON PARODY".

(El alumno fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Seguro que muchos de nosotros, al oír hablar de cualquier parodia, la primera imagen que se nos viene a la mente es la de un chiste, un momento jocoso o algo que, ya solo por su tono humorístico, merece la pena ver. Sin embargo, aunque no deja de ser un hecho en principio subjetivo y que depende del carácter o gustos de cada uno, lo cierto es que debe igualmente atenderse a “lo objetivo” de la parodia para tratar de dilucidar cuál es la verdadera intención del autor en relación a las partes que puedan verse afectadas.