Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

DERECHOS DE AUTOR EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La Inteligencia Artificial (IA) muestra grandes retos en el mundo de los derechos de autor. En la actualidad, se está empezando a tratar qué es lo que sucede con las obras creadas por mecanismos autónomos, ya que, a día de hoy, toda regulación está enlazada al intelecto de los humanos.

NFT´s: EL NUEVO FORMATO DE OBRA.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Vivimos una era cultural intangible y digitalizada. En nuestra realidad diaria, hemos dejado atrás lo material sustituyéndolo por su versión digital, cambiando bibliotecas por Kindles, CDs y vinilos por plataformas como Spotify y periódicos en papel por su versión online. Parece que era una cuestión de tiempo que la transformación digital alcanzara incluso las obras de arte, y así ha sido. Hace tan solo unas semanas se adquirió una obra en formato JPG titulada “The first 5.000 days a través de subasta en línea llevada a cabo por Christie's, vendida por 69,4 millones de dólares, situando a su autor, Beeple (artista digital), entre los tres artistas vivos más caros del momento.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS TATUAJES: CASO "SOLID OAK SKETCHES" VS. "TAKE TWO & 2K GAMES".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada vez es más frecuente ver cómo la gente decide tatuarse cualquier tipo de trazado en la piel, desde una fecha hasta cualquier imagen que podamos imaginar. Cuando nos queremos tatuar, las preguntas que nos hacemos o lo primero que se nos pasa por la cabeza, suele tener que ver con el diseño, la parte del cuerpo en la que vamos a hacerlo, o en qué estudio de tatuajes lo vamos a llevar a cabo. A pesar de toda la información que hay sobre los tatuajes, muy poca gente se pregunta a quién pertenecen los derechos de autor sobre estos, ya que asumimos que corresponden a la persona que lleva el tatuaje. Sobre esta base, se suscitó un caso en Estados Unidos, de gran relevancia mediática, del que se dictó el fallo en marzo de 2020, después de 4 años en los tribunales estadounidenses.  El Summary Judgement del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 26 de marzo de 2020, Solid Oak Sketches, LLC vs. 2K Games, INC. and Take-Two Interactive Software, INC (Nº 16-CV-724-LTS-SDA, 2020) resolvió muchas dudas sobre este asunto.

LA BATALLA POR LA "RADLER CINCO ESTRELLAS".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El caso se presentó en 2018 a raíz de la campaña publicitaria lanzada por la marca de cerveza Mahou. Esta tenía como finalidad comercializar su nueva clara de limón a la que llamaron “Radler Cinco Estrellas”. Por su parte Heineken, marca holandesa de cerveza, venía utilizando desde 2014 el término radler para designar su cerveza mezclada con zumo de limón. La demanda presentada por Heineken fue desestimada por el Juzgado Mercantil (en adelante, JM) número 12 de Madrid, en su sentencia número 235/2019 de 17 de julio. Ahora la sentencia número 9/2021, de 18 de enero, de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP) lo confirma, negando que exista un acto de competencia desleal en los anuncios publicitarios sobre la “Radler Cinco Estrellas de Mahou”.

DISTINTIVIDAD VERSUS CARÁCTER DESCRIPTIVO: RIVALIDAD "CLÁSICA".

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Roger Federer y Rafael Nadal, Valentino Rossi y Jorge Lorenzo, Fernando Alonso y Lewis Hamilton, Los Ángeles Lakers y Boston Celtics, y, como no, Real Madrid y Fútbol Club Barcelona. Innumerables son los ejemplos de rivalidades históricas, icónicas o clásicas en el deporte profesional. Haciendo un símil jurídico en el derecho de marcas, la distintividad y el carácter descriptivo son antagónicos. Cuando una marca es distintiva, no será descriptiva, y viceversa. En consecuencia, ambos conceptos rivalizan constantemente. Pese a lo anterior, es posible que el titular de una marca descriptiva, si realiza esfuerzos cualificados, obtenga el tan ansiado premio de la distintividad. Precisamente, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de febrero de 2021, sobre el caso El Clásico (asunto T-809/19), objeto de análisis en este post, trata el carácter descriptivo y la adquisición de distintividad.

DEL REGISTRO AL HECHO HAY UN TRECHO: PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NO REGISTRADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En la República Argentina la normativa nacional en materia de marcas emana de la Ley Nº 22.362 (en adelante, LM). Dicha ley ha adoptado el sistema atributivo para la adquisición del derecho exclusivo sobre la marca. El artículo 4 es claro al respecto al establecer que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro.

LAS MARCAS Y EL ARTE CONTEMPORÁNEO: UNA RELACIÓN AMOR-ODIO.

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Willem de Haan, “30 cm, various dimensions”, 2019

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Las marcas, a pesar de ser bienes intangibles, tienen un enorme peso en el imaginario colectivo y forman parte de la realidad y experiencia de quienes conviven con ellas. Son potentes herramientas para sintetizar ideas, valores o evocar escenas del día a día. Es precisamente este carácter lo que en el contexto creativo las convierte en un recurso óptimo para representar escenas de la cotidianidad y, como ocurre con el product placement, permiten que el espectador se identifique mucho mejor con las escenas representadas. En el mundo del arte, y particularmente en el arte contemporáneo, esto no es una excepción: basta mencionar las archiconocidas latas de sopa Campbell’s de Andy Warhol para que rápidamente nos vengan a la cabeza ejemplos de ello. En la actualidad, es muy frecuente que los artistas “dialoguen” con reconocidos signos distintivos, algunas veces en forma de crítica o parodia explícita, otras como una mera mención ilustrativa que podríamos llamar “inocente” o circunstancial.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA MARCA NO REGISTRADA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objeto del presente artículo es delimitar la protección jurídica de la que gozan las marcas no registradas en la legislación española, haciendo hincapié en las marcas no registradas notoriamente conocidas previstas en el artículo 6.2 d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante, LM). 

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.

EL AURA DE LA "NO AUTORIZACIÓN" DE BANKSY.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

No es ningún secreto que, desde el pasado 3 de diciembre, la exposición Banksy. The Street Is A Canvas ("Banksy. La calle es un lienzo"), aun no siendo autorizada por el autor, ha abierto sus puertas en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. De hecho, el propio cartel de la exposición alardea en la parte superior del rótulo de dicha exclusión de consentimiento por parte del autor.