Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

EL DERECHO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE ARTISTAS MUSICALES EN EL ÁMBITO DIGITAL

(El autor es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías UAM)

La puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas es una parte fundamental del sistema de derechos de autor y derechos conexos que se aplica a la música y otros contenidos en el entorno digital. Por ende, en un mundo cada vez más digitalizado, este derecho se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la justa compensación y el reconocimiento adecuado de los artistas por su trabajo. En el ámbito musical se refiere a la capacidad de poner a disposición del público obras musicales a través de servicios digitales, como plataformas de streaming.

Con la proliferación de plataformas de transmisión de música en línea, redes sociales y servicios de distribución digital, los artistas y creadores ahora tienen la capacidad de llegar a audiencias globales de manera más directa. Sin embargo, esta accesibilidad también ha planteado desafíos significativos en términos de protección de los derechos de los titulares.

DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS JURISPRUDENCIALES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLORANDO EL ARTE CONCEPTUAL CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

(La autora es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías UAM y ganadora de la I Edición del Premio CIPI)

La controversia que tratamos de exponer en este artículo se centra en cuestionarnos acerca de la autoría de la obra: quién es autor. En muchas ocasiones, la autoría es una combinación de la mente creativa espiritual y la mano que ejecuta. Ambas tareas pueden recaer en la misma persona o bien se puede dividir entre la mente que concibe la obra o el que ejecuta por un encargo. En situaciones donde la materialización de la idea recae en manos de alguien distinto al creador conceptual, surge el interrogante de a quién se le atribuye la autoría o, por el contrario, si el resultado es fruto de la colaboración.

Sin embargo, como podremos ver a continuación, la pregunta no siempre tiene una respuesta clara y dependerá de las circunstancias específicas de cada obra y del contexto legal y artístico en el que se encuentre. Estas cuestiones han llegado a ser debatidas ante las Audiencias Provinciales españolas, dando lugar a respuestas significativas relativas a la atribución. Asimismo, veremos que esta problemática también es susceptible de debate en referencia a aquellas obras creadas mediante sistemas de aprendizaje automático (machine learning), siempre que puedan considerarse originales.

EL DERECHO DE CITA EN EL CINE DE VÍCTOR ERICE.

(el autor es socio honorario de Elzaburu S.L.P y miembro del CIPI)

 

SUMARIO: 1. Un aniversario para un creador singular 2 . “El espíritu de la colmena” y “El Dr. Frankestein” 3.  “El Sur” y “Flor en la sombra” 4.  “La Morte Rouge” y “ La garra escarlata” 5.“El sol del membrillo” y el cuadro de Antonio López 6. “Cerrar los ojos” y “La mirada del adiós” 7. Un país llamado cine FUENTES.

 

1.            Un aniversario para un creador singular

Víctor Erice pertenece a esa raza de directores que conciben el cine como un “hecho existencial” tanto para quién lo realiza como para quién lo contempla. Esta premisa esencial no supone en Erice un desprecio hacia el oficio de cineasta ni una vocación por el cine minoritario o elitista. “Quiero llegar a todo el mundo”, confesaba en cierta ocasión. Es sólo que  el autor de El Sur no puede evitar su inclinación por la obra cinematográfica como un forma de Arte que nace de la propia experiencia vital. “Para mí -explicaba en una entrevista televisada- el  cine es un medio de conocimiento del mundo,  trato de comprender algo mejor el mundo en el que vivo, a los demás y a mí mismo”.

LUIS BUÑUEL Y EL DERECHO DE AUTOR. 40 AÑOS DESPUÉS.

(El autor es Socio Honorario de ELZABURU SLP y Miembro del CIPI)

El 29 de julio de 1983 fallecía en la ciudad de México Luis Buñuel, cineasta universal de profundas raíces españolas cuya estatura no ha dejado de crecer desde entonces. “Me muero”, fueron sus últimas palabras, según testimonia su viuda Jeanne Rucar. Como si hubiesen sido escritas por él mismo para uno de sus guiones.

Estos cuarenta años sin Buñuel invitan a una mirada retrospectiva a su obra para ofrecer unas pinceladas sobre el genio aragonés bajo el prisma de los derechos de autor Las notas, carentes de cualquier pretensión y obra de un simple aficionado, servirán de personal tributo a un realizador cuyos largometrajes siguen avivando pasiones décadas después de haber visto la luz. De hecho, su primera obra, la icónica “Un perro andaluz”, se remonta a 1929 y la última, “Ese obscuro objeto del deseo”, fue estrenada en 1977. La Bibliografía figura al final del último apartado.

WUOLAH.COM: BENEFICIO ESTUDIANTIL VERSUS INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PERSONAL DOCENTE.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

En la comunidad universitaria es comúnmente conocida, en particular entre los estudiantes, la página web www.wuolah.com —en adelante, WUOLAH—. Una de las manifestaciones de la difusión y éxito que esta web ha adquirido se aprecia en la publicidad presente en las calles de algunas ciudades de España, e incluso en los propios pasillos de varias universidades de nuestro país —entre ellas, la Universidad Autónoma de Madrid—, en cuyos tablones de anuncios podemos encontrar diversos volantes publicitarios o flyers con, entre otros, el siguiente contenido: «Gana dinero con tus apuntes y descarga todo (apuntes, exámenes, esquemas...) GRATIS». WUOLAH se ha ganado una posición importante entre el alumnado, pues, según informaciones de prensa, cuenta actualmente con más de 5 millones de documentos subidos a su web y con unos 2.5 millones de usuarios registrados, de los cuales medio millón son activos mensualmente.

NUEVAS REGLAS PARA LOS PRESTADORES DE PLATAFORMAS EN LÍNEA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 19 de octubre de 2022, fue publicado el Reglamento 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. A través esta reforma, mediante el artículo 24 del Reglamento se introducen ciertas obligaciones de transparencia informativa para las plataformas en línea, cuyas particularidades se analizarán en esta entrada.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #2 ESPAÑA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado investigador en Formación de la UAM)

En este blog se ha publicado una serie de entradas dedicadas al análisis de las distintas trasposiciones que los Estados miembros han llevado a cabo del derecho conexo de los editores de prensa. En la entrada con fecha de 28 de octubre de 2021 se estudió la norma europea de origen: el artículo 15 de la Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). El 18 de febrero de 2022 se publicó la entrada dedicada a Francia. Ahora llega el turno de España.

EL ASUNTO C-426/21, OCILION IPTV: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL.

(La autora es doctora en Derecho, Contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

A medida que Internet se consolida como principal canal de difusión de obras y prestaciones protegidas, la aparición de nuevos servicios o funcionalidades cada vez más sofisticados nos somete constantemente a nuevos ejercicios de calificación jurídica. El volumen de cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE en la última década, en asuntos directamente relacionados con el uso de obras y prestaciones protegidas en entornos digitales, habla por sí solo de este fenómeno.

RESEÑA CONFERENCIA 22/NOV/2022, "NFT´S Y CRIPTOARTE: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL ARTE DE NUEVA GENERACIÓN"

(Los autores son estudiantes de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de noviembre tuvo lugar en la Institución Libre de Enseñanza la conferencia NFTs y criptoarte: implicaciones jurídicas en el arte de nueva generación, moderada por el profesor Ignacio Garrote. Esta conformó un cúmulo de estímulos que nos mantuvieron despiertos toda la velada: desde la evidente originalidad del artista digital Buba Viedma, con sus colecciones de NFTs, hasta las diferentes salidas legales que este fenómeno obliga a afrontar a los profesionales del sector.

REVÉS PARA "EL HORMIGUERO" POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE AUTOR.

(La autora es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid) 

El 11 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28º, dictó la sentencia Nº 85/2022. Este pronunciamiento asienta y repasa conceptos tales como derechos de reproducción, transformación y comunicación pública, daño moral y cuantificación de daños, que serán analizados en este artículo.