COPYRIGHT OFFICE ESTADOUNIDENSE E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (II): ANÁLISIS DEL CASO "SURYAST"

  • Escrito por Gemma María MINERO ALEJANDRE

(La autora es Contratada Doctora de Derecho Civil de la UAM y miembro del equipo de dirección del CIPI)

Recientemente publicábamos una reseña de la “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence” (1) (2). Como indicamos en esa entrada, la Copyright Office estadounidense ha optado en la Copyright Registration Guidance -en adelante, la Guía- por seguir un principio humanista en materia de propiedad intelectual, denegando el registro de toda obra en cuyo proceso creativo se hubiera empleado una herramienta de inteligencia artificial sin una intervención humana relevante, esto es, sin autoría humana. En la presente entrada estudiamos la respuesta dada por la Copyright Office en un caso reciente, de diciembre de 2023, posterior, por tanto, a la publicación de la Guía -que, recordemos, se produjo en marzo de 2023-. Ello con el objetivo de dar cuenta de la aplicación que esta institución ha hecho de la Guía en un caso real. Hablamos del asunto “SURYAST” (3).

El caso surge a raíz de la solicitud de registro de la imagen en dos dimensiones titulada “SURYAST”, creada con la herramienta de inteligencia artificial RAGHAV, en base a una fotografía tomada por el solicitante de registro, el Sr. Sahni, transformada al estilo del célebre cuadro de Van Gogh “La noche estrellada” (4). Téngase en cuenta que el objeto de la solicitud de registro no es la fotografía originaria, tomada por el Sr. Sahni, sino la adaptación de ésta al estilo de Van Gogh, para la que se empleó la herramienta de inteligencia artificial (5).

En su resolución de 11 de diciembre de 2023, el Review Board de la Copyright Office estadounidense confirma su decisión inicial sobre denegación de registro, al entender que no ha existido suficiente autoría humana. La relevancia de esta decisión se explica no sólo por la aplicación de la citada Guía de la Copyright Office de 2023, sino también por citar en ella la sentencia emitida por la District Court of Columbia de 18 de agosto de 2023 en el célebre caso Thaler v. Perlmutter (6), referido a una obra creada por la herramienta de inteligencia artificial manejada por el Sr. Steven Thaler (7). 

Los hechos del caso son los siguientes. El 1 de diciembre de 2021, Ankit Sahni presentó una solicitud de registro, enumerando en ella a dos autores: él mismo, como autor de “fotografía, obra de arte en dos dimensiones”, y la “Aplicación de pintura de inteligencia artificial RAGHAV”, como autora de “obra de arte en dos dimensiones”, a la vez que se identificaba a sí mismo como único reclamante de los derechos de autor. La Copyright Office le solicitó información adicional sobre el uso de la herramienta de inteligencia artificial RAGHAV en el proceso de creación de la obra.

Como respuesta, el Sr. Sahni explica que generó la obra tomando una fotografía original de su autoría, introduciendo esa fotografía en el software RAGHAV y, tras ello, introduciendo una reproducción del cuadro “La noche estrellada” de Vincent van Gogh en RAGHAV, como entrada de “estilo” a ser aplicado sobre su fotografía originaria. Dicha herramienta de inteligencia artificial permite al usuario elegir un valor variable que determina la cantidad o fuerza de la transferencia de estilo a la imagen inicial (8). Aspecto que completó el Sr. Sahni para que el software pudiera generar la imagen cuyo registro se solicita.

Esta herramienta de inteligencia artificial genera una imagen con el mismo “contenido” que una imagen base, pero con el “estilo” de una imagen elegida por el usuario -en este caso, el cuadro de Van Gogh-. El Sr. Sahni no afirma haber modificado dicha imagen después de su generación por la herramienta de inteligencia artificial. El Sr. Sahni explicó, además, que nombró a la herramienta RAGHAV como coautora en la solicitud de registro porque su “contribución es distinta, dispar e independiente” de su contribución a la obra.

Tras estudiar la descripción llevada a cabo por el solicitante, la Copyright Office denegó el registro por carecer “de la autoría humana necesaria para respaldar una reclamación de derechos de autor”, ya que la pretendida aportación humana creativa “no puede distinguirse ni separarse del trabajo final producido por la herramienta de inteligencia artificial”.

La Copyright Office parte de la conclusión a la que se había llegado recientemente en la citada sentencia del caso Thaler v. Perlmutter: la referencia a las “obras de autoría” que se contiene en el artículo 102(a) de la Copyright Act estadounidense requiere la creación humana de la obra como requisito fundamental para el nacimiento del derecho de autor. Se exige un autor “ser humano” que tenga “capacidad para realizar labores intelectuales, creativas o artísticas” (9).

Seguidamente, la Copyright Office hace referencia a la Guía de 2023, indicando que el quid de la cuestión está en analizar si “la 'obra' es básicamente de autoría humana, siendo la computadora [u otro dispositivo] simplemente un instrumento de asistencia, o si, por el contrario, los elementos de autoría de la obra (expresión literaria, artística o musical o elementos de selección, arreglo, etc.), en realidad, fueron concebidos y ejecutados no por un hombre sino por una máquina”.

Nótese que la Copyright Office realiza un análisis de si la adaptación de la fotografía se trata de una obra derivada que cumpla -dicha adaptación, y no la fotografía inicial- con los requisitos legales para la protección -autoría humana y originalidad-. El estudio no versa, por tanto, sobre la obra prexistente, que puede quedar incorporada a la obra derivada, sino sobre la obra derivada, esto es, sobre la modificación llevada a cabo en la fotografía originaria empleando para ello el Sr. Sahni la herramienta de inteligencia artificial RAGHAV.

De acuerdo con la Copyright Office, dado que Sr. Sahni solo proporcionó tres entradas a RAGHAV -una imagen base, una imagen de estilo y un valor variable que determina la cantidad de transferencia de estilo-, fue la aplicación RAGHAV, y no el Sr. Sahni, la responsable de determinar cómo interpolar las imágenes base y de estilo de acuerdo con el valor de transferencia de estilo, decidiendo dónde se colocarían el sol, las nubes y el edificio y qué colores tendrían.

De acuerdo con la Copyright Office, a la luz de la descripción ofrecida por el Sr. Sahni en su solicitud de registro, el modelo de inteligencia artificial RAGHAV “predice estilizaciones de pinturas y texturas nunca antes observadas”, y esa función predictiva está ligada a “la proximidad de la imagen de estilo a los estilos entrenados por el modelo”.

Tomando en consideración todo ello, la Copyright Office concluye que el hecho de seleccionar un solo número para un filtro de estilo a implementar por un software es un tipo de autoría de minimis no protegida por derechos de autor y el hecho de elegir el estilo con el que se va a modificar la fotografía originaria es una acción que entra dentro del campo de las ideas o los conceptos reflejados en una obra y que, por tanto, no merece protección por el copyright, ni puede ser objeto de registro (10).

Desde el CIPI estaremos muy atentos a las futuras resoluciones de la Copyright Office en las que se aplique nuevamente la Guía.

 

(1) Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, 88 Fed. Reg. 16,190, 16,192 (de 16 de marzo de 2023).

(2) https://blog.cipi.es/blog2-intelectual/item/253-copyright-office-estadounidense-e-inteligencia-artificial-un-analisis-de-la-copyright-registration-guidance-works-containing-material-generated-by-artificial-intelligence.

(3) La resolución de la Copyright Office estadounidense data de 11 de diciembre de 2023 y es accesible aquí: https://www.copyright.gov/rulings-filings/review-board/docs/SURYAST.pdf

(4) En la resolución de la Copyright Office se reproduce la imagen inicial tomada por el Sr. Sahni, el cuadro “La noche estrellada” de Van Gogh, así como el resultado final creado por la herramienta de inteligencia artificial.

(5) Téngase en cuenta que, en realidad, se trata del segundo recurso planteado por el Sr. Sahni frente a la denegación de registro. El 27 de septiembre de 2022, el Sr. Sahni solicitó una primera reconsideración de la Copyright Office frente a la negativa inicial de registro. Argumentaba el Sr. Sahni que “el requisito de autoría humana no significa ni puede significar que una obra deba ser creada en su totalidad por un autor humano”. Después de revisar de nuevo la solicitud, la Copyright Office confirmó la denegación de registro, por entender que la obra -que se trataba de la adaptación digital de una fotografía- carecía de suficiente autoría humana original. En opinión de la Copyright Office, los nuevos aspectos de la obra -añadidos a la fotografía realizada en sí por el Sr. Sahni, aspecto este último que nadie discute- fueron generados por “la aplicación RAGHAV, y no por el Sr. Sahni”, por lo que estos aspectos nuevos “no fueron el resultado de la creatividad o la autoría humana”. Acerca de la diferenciación entre la fotografía originaria tomada por el Sr. Sahni y la modificación de ésta, creada por la inteligencia artificial, la Copyright Office concluye “El Sr. Sahni puede solicitar el registro de su fotografía, suponiendo que cumpla con todos los requisitos legales, pero no puede registrar la versión modificada por la inteligencia artificial”.

(6) Thaler v. Perlmutter, No. 22-cv-1564, 2023 WL 5333236 (D.D.C. Aug. 18, 2023).

(7) https://blog.cipi.es/blog2-intelectual/item/224-la-historia-de-a-recent-entrance-to-paradise-dabus-y-otros-amigos-unas-reflexiones-sobre-como-se-han-venido-tratando-las-solicitudes-de-steven-thaler-de-registro-de-obras-y-de-invenciones-creadas-por-algoritmos

(8) Téngase en cuenta que el caso no es problemático desde el punto de vista de la infracción de derechos sobre obras empleadas como imput del programa, toda vez que, al menos en este caso, la obra utilizada fue pintada por Vicent van Gogh, fallecido en 1890, y, por tanto, caída en el dominio público.

(9) Thaler v. Perlmutter, No. 22-cv-1564, 2023 WL 5333236, párrafo 4 (D.D.C. Aug. 18, 2023).

(10) De acuerdo con la Copyright Office, “[d]ebido a que el Sr. Sahni ejerció un control creativo insuficiente sobre la creación de la obra por parte de RAGHAV, no puede registrarla” (p. 8).