Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

DE MANCHESTER CITY A SANTIAGO CITY: USO OBLIGATORIO Y MARCA RENOMBRADA.

(El autor fue alumno de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El 31 de enero del 2022, el renombrado club de fútbol Manchester City hizo llegar al Santiago City, un desconocido club de tercera división de Chile, una carta de aviso para que el club chileno dejara de usar su propio logo. En esta se señalaba que debía "cesar el uso de cualquier signo similar en todos los productos, servicios, paquetes, publicidad y materiales promocionales, incluso en Internet y las redes sociales".

¿POR QUÉ EL CIPI ES BENEFICIARIO DE LAS EXCEPCIONES DE MINERÍA, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA DIRECTIVA 2019/790?

(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

Hace unos días tuvimos ocasión de reflexionar sobre la implementación de la Directiva 2019/790 en un marco incomparable: el curso de verano “Propiedad intelectual en el mercado único digital”, organizado por el CIPI y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y celebrado en el Palacio de la Magdalena, en Santander. (http://www.uimp.es/agenda-link.html?id_actividad=6583&anyaca=2022-23).

LA HISTORIA DE "A RECENT ENTRANCE TO PARADISE", DABUS Y OTROS AMIGOS. Unas reflexiones sobre cómo se han venido tratando las solicitudes de Steven Thaler de registro de obras (y de invenciones) creadas por algoritmos.

(La autora es profesora doctora contratada de Derecho Civil de la UAM, coordinadora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. y miembro del CIPI)

El 14 de febrero de 2022 el Review Board of the United States Copyright Office rechazó la solicitud de registro en la Copyright Office de la obra titulada “A recent Entrance to Paradise”, que había sido presentada por Steven Thaler. El solicitante indicó que el autor de la obra era “la Máquina de la Creatividad”, un algoritmo en funcionamiento en un hardware de su propiedad. De acuerdo con el Review Board, de la interpretación de la Copyright Act estadounidense realizada por el Tribunal Supremo y por los tribunales inferiores se deduce que la tutela por el derecho de autor exige que las obras sean creadas por un ser humano. En este caso, la obra en cuestión carecía del concepto de autoría humana, tal y como explicó el propio Steven Thaler en su solicitud.

EL LÍMITE DEL PASTICHE: PRIMERAS APLICACIONES DE LOS TRIBUNALES EN ALEMANIA

(el autor es Catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

EL ORIGEN

Hace unos meses se publicó el art. 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se trasponía el art. 17.7 de la Directiva 2019/790. Dicho artículo recoge y define el Pastiche como -aparente- nuevo límite a los derechos de autor en España, de la mano de la citada norma europea.

BALMAIN, FRENTE A QUIENES SE OPONEN A SU "RUGIDO"

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

En el mundo de la moda es habitual que las grandes marcas traten de registrar colores, formas u otros signos que se convierten en característicos o representativos de estas por el uso que hacen de ellos en sus productos. Debido a ello se generan diversos conflictos legales, puesto que el simple hecho de que las compañías consideren que tal signo se asocia fehacientemente a sus productos no permite per se su registro como marca.

MILLONARIA MULTA DE LA AEPD A VODAFONE POR NO CUMPLIR CON PRINCIPIOS DEL RGPD.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

El pasado 1 de febrero de 2022, mediante el procedimiento sancionador Nro. PS/00001/2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 3.940.000 euros a Vodafone España, S.A.U. (Vodafone). Tal sanción se basó en que la AEPD consideró el obrar de Vodafone como una infracción de los artículos 5.1.f) y 5.2 del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), que recogen el principio de integridad y confidencialidad y el principio de responsabilidad proactiva, respectivamente. Dicha infracción se encuentra tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, y es calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

EL ARTÍCULO 17 DE LA DIRECTIVA DAMUD SUPERA EL FILTRO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

(La autora es Investigadora Postdoctoral del "programa "Margarita Salas" por la Universidad Autónoma de Madrid y la Université d´Évry-Val d´Essonne de Francia)

            Es un hecho cierto que, desde la era de Internet, cualquier reforma de la legislación tendente a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual ante a los riesgos que plantea este nuevo entorno, no es del todo bien recibida fuera del estricto círculo de los titulares de tales derechos. Sin embargo, si hay una que ha sido y sigue siendo duramente criticada, es sin duda la introducida por el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. La supervivencia de tal disposición se vio ya amenazada durante su tramitación legislativa y, apenas adoptada, la República de Polonia interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando, con carácter principal, la anulación de las letras b) y c) in fine del artículo 17.4 de la citada Directiva y, a título subsidiario, en caso de que el TJUE considerase que estas disposiciones no podían separarse del resto del artículo 17 sin modificar su esencia, la anulación del mismo en su integridad.

NO ES EL FERRARI, ES QUIEN LO FABRICA.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

La normativa europea, consciente de que cada vez la duración de los productos es más efímera y de que las exigencias del consumidor van en aumento, otorga en su Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en adelante, Reglamento 6/2002) dos niveles de protección para el diseño industrial: el registrado y el no registrado. Esta última figura, se ha visto delimitada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 22 de octubre de 2020, caso Ferrari (asunto C-123/20), que trata la posibilidad de proteger un elemento de un producto bajo la tutela del diseño comunitario no registrado.

PERFILANDO EL LÍMITE DE COPIA PRIVADA Y DESARMONIZANDO SU COMPENSACIÓN

(El autor es profesor contratado-doctor de Derecho Civil y secretario del CIPI)

Hemos tenido que esperar casi cuatro años y medio para que el TJUE se pronunciara sobre un nuevo caso relativo al límite de copia privada. Y es que hace prácticamente un mes, el TJUE emitía su sentencia de 24 de marzo de 2022, sobre el caso Strato AG (asunto C-433/20). Los hechos son bien sencillos: la entidad de gestión Austro-Mechana reclama a Strato, prestadora del servicio de almacenamiento en la nube, la compensación equitativa por copia privada, por entender que, al permitir este tipo de reproducciones, debía estar sujeta al pago del canon.

LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

(El autor es Catedrático de Derecho Civil y miembro honorífico del CIPI)

Texto de la ponencia expuesta por Rodrigo Bercovitz en el acto de homenaje al profesor Ramón Casas Vallès, celebrado en el ICAB el 21 de marzo de 2.022)

 

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (BOE 3.11), transpuso a nuestro ordenamiento jurídico las dos últimas Directivas adoptadas por la Unión Europea en materia de propiedad intelectual, la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.4, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE, y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.4, , sobre los derechos de autor en el mercado único digital, y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.