Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

CARMEN MOLA: ALGO MÁS QUE UN PSEUDÓNIMO BESTIAL.

(La autora es alumna de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT)

La revolución provocada en el mundo literario el pasado mes de octubre tras la concesión del Premio Planeta 2021 a Carmen Mola ha removido los cimientos que sustentan este sector cultural. Su novela galardonada, La Bestia (2021), ha desencadenado reacciones diversas, algunas con notables tintes de estupor. El motivo es más que evidente:  con la entrega del premio se desvelaba su identidad, siendo Carmen Mola el seudónimo bajo el cual Jorge Díaz, Agustín Martínez y Antonio Mercero escribían las novelas por las que era conocida. Dejando al margen la polémica desatada por esta cuestión, y sin restarle importancia, resulta atrayente la dimensión jurídica que la envuelve.

PLATAFORMAS CONTRIBUTIVAS Y DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: CUESTIONES DE PASADO Y DE FUTURO.

(La autora es miembro del CIPI, Investigadora Postdoctoral de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Gran Sala, dictó una importante sentencia en los asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18 (Franck Peterson/YouTube y Elsevier Inc./Cyando AG, respectivamente). Por la misma, el TJUE entra por vez primera a pronunciarse de forma específica sobre la calificación jurídica del uso de obras y prestaciones protegidas por parte de las plataformas de intercambio de vídeos (YouTube), y de las plataformas de alojamiento e intercambio de archivos (Uploaded, operada por Cyando). Ambas tienen en común el hecho de pertenecer a la panoplia de usos “colaborativos” o “contributivos”, que tanta popularidad han alcanzado con el desarrollo de la Web 2.0, y mediante los cuales el usuario de Internet abandona su faceta de mero “espectador” para involucrarse activamente en la creación y difusión de contenidos culturales (tanto propios como, en muy amplia medida, ajenos).

GEOBLOQUEO Y LOS CONTENIDOS DIGITALES PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR.

(El autor es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

El 3 de diciembre de 2018 entró en vigor el Reglamento 2018/302 (UE) del Parlamento y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en adelante, el RGB). En 2020 publiqué un artículo en la Revista Jurídica de la UAM analizando las implicaciones del RGB sobre la competencia judicial internacional y la ley aplicable en litigios entre consumidores y comerciantes online*. En esta entrada busco comentar los avances que se han producido desde entonces. En concreto, en el campo de la propiedad intelectual.

"OYE, SIRI, AÑADE RECORDATORIO A LA LISTA DE TAREAS DEL LEGISLADOR: LA REGLA DE LOS TRES PASOS"

(El autor es miembro del CIPI, profesor contratado-doctor de Derecho Civil de la UAM)

En 1942, el escritor de ciencia ficción Isaac Asimov publicaba sus tres leyes de la robótica en su obra «Círculo vicioso». Se trataba de un conjunto de normas que los robots de sus novelas debían cumplir. Así: 1) un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño; 2) un robot debe cumplir las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entran en conflicto con la primera ley; 3) un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que ello no entre en conflicto con la primera o la segunda ley. Tranquilidad, que esta entrada de blog no trata sobre inteligencia artificial, sino sobre los límites a los derechos de autor y el tratamiento que últimamente está dándoles tanto el legislador europeo como el legislador español. Y es que desde el año 1967, los límites y excepciones a los derechos de autor también tienen sus tres leyes o, como todos la conocemos, la regla de los tres pasos, algo que parece no tener en cuenta el legislador. Se recogió por primera vez en el Convenio de Berna (en adelante, CB), con ocasión de su revisión en Estocolmo en el año antes señalado.

¿PINTAR PARA OTROS DA DERECHOS? EL CASO NEGISHI CONTRA DE FELIPE.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

La Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP), Sección 28ª, en la sentencia núm. 204/2021, de 21 de mayo, examinó la demanda presentada por la pintora Fumiko Negishi contra el también pintor Antonio De Felipe. Esta solicitaba ser reconocida como la autora de doscientas veintiuna obras pictóricas que ella había pintado y que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o que subsidiariamente se declarase su coautoría.

FRAMING O COMO LA INSERCIÓN DE ENLACES PUEDE CONSTITUIR UN NUEVO ACTO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

Si empiezo diciéndoles que vivimos tiempos líquidos seguramente piensen que no les estoy descubriendo nada nuevo. Y, de hecho, así es. Pero no se me ocurría una mejor manera de empezar esta entrada que empleando este término de Bauman, descriptivo en sí mismo, y, sobre todo, visual. Y digo que no se me ocurría mejor manera de empezar porque emplear un término que resulta tan visual para entender la realidad que nos engloba actualmente, tan abstracta, tan imprecisa y fruto de una digitalización constante, es un auténtico logro.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: EL DERECHO CONEXO EN LA DIRECTIVA 2019/790.

(El autor es miembro del CIPI y Contratado Investigador en Formación de la UAM).

 

A día de hoy los derechos de propiedad intelectual en el sector de la prensa se encuentran en el centro de una profunda discusión en el seno de la Unión Europea. La crisis del periodismo originada a causa de la transición de la prensa en papel a la prensa digital motivó la creación de un nuevo derecho conexo a favor de los editores de prensa en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Este fue uno de los puntos más polémicos de la reforma operada en el acquis europeo. Una vez aprobado este instrumento comunitario, las disputas distan de verse solucionadas. Actualmente los Estados miembros se encuentran en pleno proceso de trasposición de la Directiva, y dado que algunos ya la han llevado a cabo, se puede ir viendo poco a poco cómo se perfila el nuevo derecho conexo. A mayor abundamiento, cabe destacar que España llevará a cabo la trasposición el próximo dos de noviembre de 2021.

DISPARAR SIN HACER DAÑO... ¿FÁCIL O DIFÍCIL? A PALOS POR LA "WEAPON PARODY".

(El alumno fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Seguro que muchos de nosotros, al oír hablar de cualquier parodia, la primera imagen que se nos viene a la mente es la de un chiste, un momento jocoso o algo que, ya solo por su tono humorístico, merece la pena ver. Sin embargo, aunque no deja de ser un hecho en principio subjetivo y que depende del carácter o gustos de cada uno, lo cierto es que debe igualmente atenderse a “lo objetivo” de la parodia para tratar de dilucidar cuál es la verdadera intención del autor en relación a las partes que puedan verse afectadas.  

VALOR Y AL TS: TOREO Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 16 de febrero el torero Miguel Ángel Perera se disponía a hacer frente a una de las faenas más complicadas de su vida. Sin embargo, no eran toros lo que tenía delante, sino magistrados del Tribunal Supremo (en adelante, TS). El diestro cambió el paseíllo por la arena de Las Ventas por los adoquines de la céntrica Plaza de la Villa de París, y el traje de luces por la chaqueta y corbata. Solo faltaba por ver si el final de la faena acabaría con las dos orejas y el rabo o se iría de vacío, puerta grande o enfermería. A continuación, pasamos a analizar las implicaciones de esta sentencia. Así que, valor… y al TS.