Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

LA BATALLA POR LA "RADLER CINCO ESTRELLAS".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El caso se presentó en 2018 a raíz de la campaña publicitaria lanzada por la marca de cerveza Mahou. Esta tenía como finalidad comercializar su nueva clara de limón a la que llamaron “Radler Cinco Estrellas”. Por su parte Heineken, marca holandesa de cerveza, venía utilizando desde 2014 el término radler para designar su cerveza mezclada con zumo de limón. La demanda presentada por Heineken fue desestimada por el Juzgado Mercantil (en adelante, JM) número 12 de Madrid, en su sentencia número 235/2019 de 17 de julio. Ahora la sentencia número 9/2021, de 18 de enero, de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP) lo confirma, negando que exista un acto de competencia desleal en los anuncios publicitarios sobre la “Radler Cinco Estrellas de Mahou”.

DISTINTIVIDAD VERSUS CARÁCTER DESCRIPTIVO: RIVALIDAD "CLÁSICA".

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Roger Federer y Rafael Nadal, Valentino Rossi y Jorge Lorenzo, Fernando Alonso y Lewis Hamilton, Los Ángeles Lakers y Boston Celtics, y, como no, Real Madrid y Fútbol Club Barcelona. Innumerables son los ejemplos de rivalidades históricas, icónicas o clásicas en el deporte profesional. Haciendo un símil jurídico en el derecho de marcas, la distintividad y el carácter descriptivo son antagónicos. Cuando una marca es distintiva, no será descriptiva, y viceversa. En consecuencia, ambos conceptos rivalizan constantemente. Pese a lo anterior, es posible que el titular de una marca descriptiva, si realiza esfuerzos cualificados, obtenga el tan ansiado premio de la distintividad. Precisamente, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de febrero de 2021, sobre el caso El Clásico (asunto T-809/19), objeto de análisis en este post, trata el carácter descriptivo y la adquisición de distintividad.

DEL REGISTRO AL HECHO HAY UN TRECHO: PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NO REGISTRADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En la República Argentina la normativa nacional en materia de marcas emana de la Ley Nº 22.362 (en adelante, LM). Dicha ley ha adoptado el sistema atributivo para la adquisición del derecho exclusivo sobre la marca. El artículo 4 es claro al respecto al establecer que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro.

LAS MARCAS Y EL ARTE CONTEMPORÁNEO: UNA RELACIÓN AMOR-ODIO.

A
Willem de Haan, “30 cm, various dimensions”, 2019

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Las marcas, a pesar de ser bienes intangibles, tienen un enorme peso en el imaginario colectivo y forman parte de la realidad y experiencia de quienes conviven con ellas. Son potentes herramientas para sintetizar ideas, valores o evocar escenas del día a día. Es precisamente este carácter lo que en el contexto creativo las convierte en un recurso óptimo para representar escenas de la cotidianidad y, como ocurre con el product placement, permiten que el espectador se identifique mucho mejor con las escenas representadas. En el mundo del arte, y particularmente en el arte contemporáneo, esto no es una excepción: basta mencionar las archiconocidas latas de sopa Campbell’s de Andy Warhol para que rápidamente nos vengan a la cabeza ejemplos de ello. En la actualidad, es muy frecuente que los artistas “dialoguen” con reconocidos signos distintivos, algunas veces en forma de crítica o parodia explícita, otras como una mera mención ilustrativa que podríamos llamar “inocente” o circunstancial.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA MARCA NO REGISTRADA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objeto del presente artículo es delimitar la protección jurídica de la que gozan las marcas no registradas en la legislación española, haciendo hincapié en las marcas no registradas notoriamente conocidas previstas en el artículo 6.2 d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante, LM). 

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.

EL AURA DE LA "NO AUTORIZACIÓN" DE BANKSY.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

No es ningún secreto que, desde el pasado 3 de diciembre, la exposición Banksy. The Street Is A Canvas ("Banksy. La calle es un lienzo"), aun no siendo autorizada por el autor, ha abierto sus puertas en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. De hecho, el propio cartel de la exposición alardea en la parte superior del rótulo de dicha exclusión de consentimiento por parte del autor.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ENTRE DOS AGUAS: EL CASO PRUEBA FOTOGRÁFICA.

(El autor es miembro del CIPI, Profesor Contratado Investigador en Formación de la UAM)

 

De la misma manera que en la Antigüedad miles de personas acudían al Oráculo de Delfos para realizar toda clase de consultas, los europeos del siglo XXI cuentan también con su particular “oráculo”. Me refiero al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Si el Oráculo interpretaba la voluntad del dios Apolo, el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales interpretando el Derecho de la Unión Europea. Y exactamente igual que ocurría en Delfos, las respuestas del TJUE pueden ser meridianamente claras o absolutamente confusas. Debido a ello, existe una extensa jurisprudencia que trata de concretar el concepto autónomo de “comunicación pública” contenido en el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

ATRESMEDIA SE LIBRA DE UNA INDEMNIZACIÓN MILLONARIA.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Tras diez años de litigio, el Tribunal de Justica de la Unión Europea (en adelante, TJUE) se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (en adelante, TS) sobre el derecho de remuneración equitativa y única por la comunicación pública a favor de los artistas y los productores de fonogramas cuando estos se reproducen en obras audiovisuales. El TJUE, finalmente, niega la existencia de dicha remuneración en su reciente sentencia de 18 de noviembre de 2020, sobre el caso Atresmedia (asunto C-147/19).

SABAM CONTRA TOMORROWLAND: EL PRECIO DE ESTAR EN EL PODIO.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La industria de los festivales musicales ha crecido de manera exponencial en los últimos años innegablemente, convirtiéndose en una importante fuente de grandes ingresos. Si bien es cierto que miles de festivales se celebran anualmente alrededor del mundo, hay uno de ellos que consigue eclipsar a los demás: Tomorrowland. Este festival belga de música electrónica logra congregar a casi medio millón de personas y miles de artistas en una veintena de escenarios en cada edición. A pesar de ello, las empresas encargadas de organizar Tomorrowland y Wecandance (otro famoso festival belga), Weareone.world BVBA y Wecandance NV respectivamente (en adelante, las empresas organizadoras), se encuentran actualmente en plena disputa con SABAM, la entidad de gestión belga de derechos de autores y editores.