Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

DERECHOS DE AUTOR EN LAS OBRAS APLICADAS A LA INDUSTRIA: EL CASO "FAROLA LATINA".

(Los autores fueron estudiantes del XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 6 de marzo se dictó por la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona la tan esperada sentencia núm. 512/2020 resolviendo el caso Farola Latina. La apelación se interpuso por ambas partes contra lo resuelto en primera instancia. La Audiencia explica la demora en resolver debido a la complejidad del caso, la trascendencia práctica que tendría para futuros casos similares y sobre todo “porque se anunciaba un pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea que podía resultar de sumo interés para dar claridad a la cuestión debatida” (FJ 5 párr. 18).

EL DERECHO DE AUTOR, VISTO A TRAVÉS DE UN PLÁTANO.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En diciembre del 2019, se exhibió en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo “Art Basel” (Miami), un plátano pegado a la pared con cinta adhesiva gris, a modo de obra del ingenio, cuyo autor Maurizio Cattelan denominó “The Comedian”. Éste es un reconocido artista plástico que constantemente se presenta como un cuestionador, muy diferente a ser un simple provocador. Su intención, al crear esta obra, “radica en invitar a reflexionar a la sociedad sobre el valor que le damos a las cosas, y a qué tipo de objetos le atribuimos valor”, así explicó en un comunicado de la galería Perrotin.

LA APROPIACIÓN CULTURAL EN EL SECTOR DE LA MODA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años se ha notado una amplia discusión sobre la apropiación cultural por la industria de la moda. En particular, respecto a la producción en masa de ropas y accesorios, y a la consecuente comercialización de signos tradicionalmente culturales.

            De ahí que surjan debates sobre el límite de la apropiación cultural y su relación con los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio [1].

            El término apropiación cultural no está definido a nivel jurídico internacional, siendo que su análisis debe partir del concepto de apropiación, de cultura y de expresiones culturales tradicionales.

MARCAS NO TRADICIONALES: APTITUD DISTINTIVA DE LA MARCA PATRÓN DE LOS CUADROS DE LOUIS VUITTON.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal General de la Unión Europea, en adelante “TGUE”, dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2020, en el asunto T-105/19, relativo al recurso contra de la decisión de la Sala de Recursos relacionada a la anulación de la marca figurativa conocida como “Damier Azur”, consistente en la marca de patrón de cuadros en forma de tablero de ajedrez del titular Louis Vuitton Malletier.

EL SAMPLING BAJO CUERDA, SI RESULTA RECONOCIBLE.

(La alumna fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Comencemos por lo básico, ¿Qué es samplear? Este anglicismo se refiere a la acción de tomar una muestra (sampler) de un fonograma, o sonido fijado en un soporte, para posteriormente incorporarlo, mediante repeticiones sucesivas que crean una secuencia rítmica, a otra obra musical como instrumento o sonido. Se realiza a través de una sampler (aparato analógico) o mediante software, se convirtió en un fenómeno recurrente en mundo del hip hop americano en los setenta y ha continuado hasta nuestros días extendiéndose al resto de los géneros musicales.

¿Cuáles son los límites impuestos al registro de las marcas tridimensionales?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 23 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba sentencia (asunto C-237/2019) acerca de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Hungría. La sentencia resuelve sobre la interpretación del art. 3.1 (e), incisos (ii) y (iii), de la Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, que, entre otros, rechaza el registro de los signos constituidos exclusivamente por (ii) la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, y (iii) la forma que da un valor sustancial al producto.

LA APRECIACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN, A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2020.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 5 de marzo del 2020 (asunto C-766/18) concluye que la apreciación global del riesgo de confusión requiere tomar en cuenta la totalidad de los factores pertinentes y la interdependencia entre éstos [apartados 81, 82, 83 y 84] y establece que el escaso carácter distintivo de una marca no excluye la existencia de riesgo de confusión [apartado 86]. 

CASO BROMPTON: LAS BICICLETAS SÍ PUEDEN SER "ORIGINALES"

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège, aclarando que la forma del objeto necesaria para obtener un resultado técnico no impide su protección por el derecho de autor.

¿TIENE AMAZON, EN SU PAPEL DE DEPOSITARIO Y MARKET PLACE, RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES MARCARIAS DE TERCEROS?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Esta cuestión la ha venido a responder el TJUE a través de su sentencia del TJUE de 2 de abril de 2020, en el caso Coty Germany GmbH v Amazon Services Europe Sàrl (asunto C-567/18).

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DISEÑO INDUSTRIAL SON ACUMULABLES, SIN CRITERIOS ESPECIALES, SEGÚN COFEMEL.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Sin duda un antes y un después en el panorama de los derechos de propiedad intelectual e industrial queda marcado por el Caso Cofemel y la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 en el asunto C-683/17. Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea caracterizado por la confirmación y contundencia de la acumulabilidad y compatibilidad de protecciones en el ámbito de los diseños y del derecho de autor.