Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA MARCA NO REGISTRADA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objeto del presente artículo es delimitar la protección jurídica de la que gozan las marcas no registradas en la legislación española, haciendo hincapié en las marcas no registradas notoriamente conocidas previstas en el artículo 6.2 d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante, LM). 

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.

EL AURA DE LA "NO AUTORIZACIÓN" DE BANKSY.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

No es ningún secreto que, desde el pasado 3 de diciembre, la exposición Banksy. The Street Is A Canvas ("Banksy. La calle es un lienzo"), aun no siendo autorizada por el autor, ha abierto sus puertas en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. De hecho, el propio cartel de la exposición alardea en la parte superior del rótulo de dicha exclusión de consentimiento por parte del autor.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ENTRE DOS AGUAS: EL CASO PRUEBA FOTOGRÁFICA.

(El autor es miembro del CIPI, Profesor Contratado Investigador en Formación de la UAM)

 

De la misma manera que en la Antigüedad miles de personas acudían al Oráculo de Delfos para realizar toda clase de consultas, los europeos del siglo XXI cuentan también con su particular “oráculo”. Me refiero al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Si el Oráculo interpretaba la voluntad del dios Apolo, el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales interpretando el Derecho de la Unión Europea. Y exactamente igual que ocurría en Delfos, las respuestas del TJUE pueden ser meridianamente claras o absolutamente confusas. Debido a ello, existe una extensa jurisprudencia que trata de concretar el concepto autónomo de “comunicación pública” contenido en el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

ATRESMEDIA SE LIBRA DE UNA INDEMNIZACIÓN MILLONARIA.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Tras diez años de litigio, el Tribunal de Justica de la Unión Europea (en adelante, TJUE) se pronuncia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (en adelante, TS) sobre el derecho de remuneración equitativa y única por la comunicación pública a favor de los artistas y los productores de fonogramas cuando estos se reproducen en obras audiovisuales. El TJUE, finalmente, niega la existencia de dicha remuneración en su reciente sentencia de 18 de noviembre de 2020, sobre el caso Atresmedia (asunto C-147/19).

SABAM CONTRA TOMORROWLAND: EL PRECIO DE ESTAR EN EL PODIO.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La industria de los festivales musicales ha crecido de manera exponencial en los últimos años innegablemente, convirtiéndose en una importante fuente de grandes ingresos. Si bien es cierto que miles de festivales se celebran anualmente alrededor del mundo, hay uno de ellos que consigue eclipsar a los demás: Tomorrowland. Este festival belga de música electrónica logra congregar a casi medio millón de personas y miles de artistas en una veintena de escenarios en cada edición. A pesar de ello, las empresas encargadas de organizar Tomorrowland y Wecandance (otro famoso festival belga), Weareone.world BVBA y Wecandance NV respectivamente (en adelante, las empresas organizadoras), se encuentran actualmente en plena disputa con SABAM, la entidad de gestión belga de derechos de autores y editores.

EL MONTAJE TRAS EL BESO MÁS FAMOSO DE LA HISTORIA: ¿OBRA FOTOGRÁFICA Ó MERA FOTOGRAFÍA?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La famosa fotografía conocida como El beso del ayuntamiento (Le baiser de l'hôtel de ville) esconde detrás una historia digna de ser relatada. El beso fue capturado en 1950 por el célebre fotógrafo francés Robert Doisneau, convirtiéndose en un símbolo de amor, juventud y libertad para el entonces París de la posguerra. Pero… ¿hubo alguna preparación detrás o las casualidades existen?

EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES: ¿PUEDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROTEGER EL FOLCLÓRE?

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Una “canción de mala muerte” flamenca, una máscara indígena del pueblo Boruca, las artesanías de Chiapas, un sudario peruano con imágenes de la época preincaica… Un sinfín de dudas surgen alrededor de este tipo de expresiones culturales, muestra de la riqueza folclórica que propugnan la seña de identidad más antigua del ser humano: la creatividad de la comunidad. ¿Son obras originales? ¿A quién pertenecen? ¿Están en dominio público? Y lo más importante… ¿Es la propiedad intelectual el mejor cauce para protegerlas? Paolo Lanteri, Santiago Orós y Franz Ruz mostraron la otra cara de la moneda de una materia tan cercana como desconocida en un interesante debate on line organizado el 27 de noviembre de 2020 por la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid y moderado por la profesora Pilar Cámara.

COMUNICACIÓN AL PÚBLICO Y COCHES DE ALQUILER: UN NUEVO RETO PARA EL TJUE (CASO STIM Y SAMI).

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) afina, aún más si cabe, el concepto de comunicación al público a través de la reciente sentencia de 2 de abril de 2020 (caso STIM y SAMI, asunto C-753/18). Como bien sabrá el lector, no es la primera vez (y seguramente tampoco la última) que el TJUE debe resolver qué es y qué no es un acto de comunicación al público atendiendo a circunstancias y hechos muy específicos.

EL CONCEPTO DE DIRECCIÓN COMO DATO PERSONAL FRENTE A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada día es más común ingresar a alguna página web en que es posible acceder a distintos tipos de obras y contenidos. Pensamos en Youtube, Netflix, Amazon, HBO, Pelispedia, Cuevana, entre muchas otras, en las que con tan solo un click es posible visualizar series y películas que se alojan en sus servidores. ¿Alguna vez has pensado que esas páginas pueden estar vulnerando derechos de propiedad intelectual? Y si efectivamente se infringieran, ¿podría la plataforma entregar los datos personales del infractor si así lo exigiere el titular cuyos derechos han sido lesionados?