NFT´s: EL NUEVO FORMATO DE OBRA.

  • Escrito por Blanca JIMÉNEZ DE ALVEAR

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Vivimos una era cultural intangible y digitalizada. En nuestra realidad diaria, hemos dejado atrás lo material sustituyéndolo por su versión digital, cambiando bibliotecas por Kindles, CDs y vinilos por plataformas como Spotify y periódicos en papel por su versión online. Parece que era una cuestión de tiempo que la transformación digital alcanzara incluso las obras de arte, y así ha sido. Hace tan solo unas semanas se adquirió una obra en formato JPG titulada “The first 5.000 days a través de subasta en línea llevada a cabo por Christie's, vendida por 69,4 millones de dólares, situando a su autor, Beeple (artista digital), entre los tres artistas vivos más caros del momento.

Este episodio tan mediatizado y sorprendente no es solo significativo por el importe de la transacción, sino que se trata de la primera ocasión en que una gran casa de subastas ofrece una obra de arte exclusivamente digital. Además, con la garantía de autenticidad de un Token No Fungible (Non-Fungible Token, NFT en adelante) y en la que, por primera vez, una criptomoneda ha sido el medio de pago en subasta tradicional.

Nos encontramos viviendo el auge de comercialización de obras con activos NFT, y esto parece estar revolucionando el sector del arte, aunque no es posible asegurar si ha llegado para quedarse o si esto es una mera especulación. Dicho lo anterior, procedemos a realizar un análisis del concepto de NFT, intentando arrojar algo de luz sobre las grandes dudas que alberga.

Los NFT existen y, sobre todo, se autentifican a través de la tecnología blockchain, que consiste, en realidad, en una base de datos en línea de acceso público sin dependencia de ninguna organización o servidor, ya que no es propiedad de ninguna autoridad central. En ella, los datos se guardan forma segura y fiable sin que puedan perderse, modificarse o eliminarse en ninguna circunstancia.

¿Cómo se consigue esto? Gracias a su propia arquitectura, pues blockchain significa literalmente «cadena de bloques», y lo que contienen los bloques es información indestructible. El objetivo de la tecnología es crear un registro inalterable de todo lo que ocurra dentro de sus cadenas. Así, cada transacción queda grabada de bloque en bloque y no podrá ser manipulada.

En definitiva, se trata de un sistema de almacenamiento de información que garantiza con sistemas de validación de autenticidad —como certificados y firmas digitales— las transacciones a modo de registro. La pieza clave de esta herramienta, y por consiguiente la principal característica que la define, es que la información se reproduce en muchos sitios, y con ello se asegura que los datos no puedan ser modificados.

Aunque el concepto parece —por inédito— complejo, de manera simplificada se puede asimilar a un libro de contabilidad en el que todo el que participe guarda una copia. La esencia de blockchain es ese consenso: si todos tenemos la misma información, esta será cierta e inalterable.

Además, esta tecnología puede albergar cualquier tipo de activo, bien o servicio y cualquier transacción que requiera verificación (como por ejemplo dinero en forma de bitcoin). Pero ¿cómo se aplica este sistema a la industria creativa? A través de los Non-Fungible Tokens. Un NFT es un activo digital en extensión de la misma idea —de bitcoin— que asigna valor a bienes intangibles, pero con enfoque en el coleccionismo. Consiste fundamentalmente en una forma de comprar y vender cualquier archivo digital de una manera respaldada por criptodivisas.

Para comprenderlo mejor procedemos a desintegrar el término. Un token es una unidad o pieza en un sistema de divisa (como bitcoin). La característica que tienen en común los distintos tipos de token es que son códigos informáticos que constituyen una representación digital (de algo material, como pueda ser un valor) registrada. Tal y como mencionábamos más arriba, en una especie de libro de contabilidad distribuido. 

Esto nos lleva a la segunda parte de la descripción, el concepto de «no fungible». El término fungible describe un producto donde cada unidad individual es intercambiable e indistinguible de la otra (el ejemplo más obvio sería el dinero). Por consiguiente, el término opuesto —no fungible— implica que es único, irremplazable (como lo sería un cuadro de Botticelli) y que una copia de este nunca tendrá el mismo valor. Se trata, por tanto, de una obra única y original, que está firmada y desprende el aura de su autor.

Pues bien, cada NFT tiene un archivo asociado (ya sea un JPEG, un tweet, un artículo del New York Times, o incluso un clip de un partido de baloncesto) y ese archivo inalterable podrá ser comprado o vendido en la plataforma por coleccionistas individuales. Cuando se adquiere un NFT, por ejemplo, la obra de Beeple, lo único de lo que provee al comprador es un reconocimiento de propiedad sobre su corpus mechanicum, es decir, sobre su soporte —al igual que las obras de arte físicas—. No se le conceden derechos de autor, sino simplemente la titularidad del archivo adquirido.

Y, como es lógico, las dudas empiezan aquí, puesto que este NFT será infinitamente accesible, es decir, todo el mundo tendrá acceso a él, podrá contemplarse, reproducirse o leerse por cuantas personas y cuantas veces se quiera. La base de todo ello es que el token en sí mismo no es ilimitado, sino todo lo contrario, puesto que lo crucial es el valor de los NFT que forman parte de un conjunto limitado, exclusivo.

En un símil con la obra física, cualquiera podría sacar una fotografía al Jardín de las delicias, de El Bosco, pero ello no significa que quien la haga sea su propietario y, adelantándonos un poco en la materia, esta fotografía no genera un vínculo, una relación con el artista ni aporta valor, porque la fotografía no es la obra en sí misma, sino una reproducción que no está firmada por El Bosco, haciendo desaparecer el aura que más arriba se mencionaba.

Ahora bien, ¿por qué pagar por algo que es accesible a todo el mundo? Pues bien, los promotores de esta tecnología aducen que una de las justificaciones es la propia cultura coleccionista, en la que cada pieza de la colección tiene un valor asociado.  También se justifica con la mencionada aura de la obra que genera un vínculo único con el autor. Otra de las razones podría ser apoyo de mecenazgo a los artistas, pues hasta el momento los artistas digitales se encontraban con una gran dificultad de participar en el mercado del arte tradicional, al carecer de un medio robusto de explotación de sus obras sin apenas posibilidad de venta, puesto que no había forma digital de coleccionarlas.

Pero, la razón primordial no radica en el beneficio literal —o cultural— de lo que se obtiene de la obra en sí misma (que pasa a un segundo plano), sino que se halla en que la obra es de quien la adquiere y la posee y, hasta cierto punto, que todos los demás tengan acceso a esa información. Esta idea (al estilo tradicional) podría extrapolarse a una obra colgada en una galería con su respectiva placa donde se recoge la información de ésta y el nombre del coleccionista —de su propietario—.

Entre las características principales de los NFTs, encontramos que son únicos, interoperables e indivisibles (a diferencia de criptomonedas). Son indestructibles, ya que los datos de un NFT se almacenan en una cadena de bloques inmutable y son propiedad de quien lo compra, sin conferir derechos de ningún tipo mas allá del título de propiedad. Y son, además, verificables con tecnología blockchain (tanto el historial como la propiedad), lo que aporta simplicidad al sistema que, en contraposición con el mundo del coleccionismo tradicional, resulta una ventaja muy reseñable, señaladamente en relación con los derechos de autor.

A modo de conclusión, aunque todavía se susciten muchas dudas sobre su verdadera utilidad, es evidente que aporta seguridad, flexibilidad en su intercambio y confiabilidad registral en una cadena de propiedad donde nunca cabrá una incógnita acerca de su procedencia. Como decíamos al principio, no es posible ver con claridad si se trata de una corriente de especulación o ha venido a quedarse (y sobretodo a desplegarse en otros ámbitos). En cualquier caso, será interesante seguir su evolución. En cuanto a las numerosas incertidumbres que los NFTs proyectan sobre los derechos de autor, merece una entrada independiente a publicar próximamente.