Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

LA DESCOMPILACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENADOR CON FINES DE CORRECCIÓN DE ERRORES QUE AFECTAN A SU FUNCIONAMIENTO

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

La regulación de los programas de ordenador o software, como bien jurídicamente protegido por la propiedad intelectual, ha generado retos por su complejidad y particularidades. A finales de los ochenta, por la creciente importancia que la tecnología informática había adquirido en todos los ámbitos de la vida social y económica, se acrecentó la necesidad de ajustar la normativa existente. No contar con reglas adecuadas para la protección de los programas de ordenador permitía la reproducción no autorizada, su imitación y falsificación, y generaba el riesgo de desincentivar la investigación y desarrollo de la industria tecnológica.

¿LA FORMA IMPORTA? UNA BARRA DE LABIOS POCO CONVENCIONAL

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Quinta, dictó una sentencia el 14 de julio de 2021, sobre el caso Guerlain-EUIPO (asunto T‑488/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Guerlain, en relación con la desestimación de una solicitud de registro por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO).

LEY APLICABLE A LAS INFRACCIONES EN LÍNEA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL UNITARIOS: LA SENTENCIA "ACACIA".

(El autor es miembro del CIPI, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid)

Conforme al artículo 8.2 del Reglamento 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II o RRII): “En caso de una obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual comunitario de carácter unitario, la ley aplicable será la ley del país en el que se haya cometido la infracción para toda cuestión que no esté regulada por el respectivo instrumento comunitario.”

EL BREXIT UN AÑO DESPUÉS: CONSECUENCIAS, EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVOS DESAFÍOS.

(Las autoras son estudiantes de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 20 de enero tuvo lugar un coloquio sobre las consecuencias del Brexit en materia de propiedad intelectual. La organización correspondió a la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid (AMPI-UAM), y fue moderado por Violeta Arnaiz, ex-alumna del máster y actual directora del área de propiedad intelectual del despacho PONS IP. Paul Torremans, profesor de propiedad intelectual en la Universidad de Nottingham; José Antonio Montilla Ávila, director de derechos de autor en la editorial Penguin Randon House Barcelona y Álvaro Hernández-Pinzón, director estratégico de recaudación y director de la asesoría jurídica en la entidad de gestión AIE, todos ellos expertos en la materia, fueron los ponentes.

ZARA VS. ZARA: SE NOS ATRAGANTA LA PASTA ITALIANA.

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Segunda, dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2021, caso Inditex/EUIPO - Ffauf Italia (ZARA) (asunto T‑467/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Industria de Diseño Textil, S.A. (en lo sucesivo, Inditex), en relación a la presentación ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) de una solicitud de registro de la marca “ZARA” para productos y servicios de alimentación (clases 29, 30, 31, 32, 35 y 43). La empresa Ffauf Italia, S.p.A. formuló su oposición a dicha inscripción basándose en el registro ya existente de la marca denominativa “LE DELIZIE ZARA” con efectos, entre otros países, en el Reino Unido, de determinados productos alimentarios y de la marca figurativa italiana “ZARA” de pasta fresca en distintas modalidades.

UNA TRADUCCIÓN ENAJENADA, EL DERECHO MORAL Y "LAS MIL Y UNA NOCHES".

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

Que Las mil y una noches es una obra en dominio público es vox populi. Sin embargo, su traducción al castellano no tiene por qué serlo —dependerá de en qué momento falleció el autor de la adaptación y de cuánto tiempo haya pasado desde entonces—. Este pequeño detalle se le debió escapar —o no— a la editorial Atalanta, que publicó sin consentimiento de los titulares de derechos dos ediciones especiales de la adaptación de dicha obra, en 2014 y 2017, traducidas por los reputados arabistas Jesús Manuel Gutiérrez-Larraya y Leonor Martínez. La sentencia número 1073/2021, de 3 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) resuelve el litigio que se plantea en torno a dicho caso. Esta abarca varios temas interesantes: la legitimación activa de las demandantes, la cesión de derechos bajo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, así como la posible infracción del derecho moral por el uso del símbolo © junto al nombre de la editorial, y no de los autores.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #1 FRANCIA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado Investigador en Formación de la UAM)

En este blog se publicó una entrada (con fecha de 28 de octubre de 2021) sobre el derecho conexo de los editores de prensa tal como aparece en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Por ser su mayor promotor en el seno de la Unión Europea y el primer Estado miembro en trasponer esta disposición, parece tener sentido continuar esta serie con su trasposición en Francia en 2019. Además, las instituciones y expertos franceses estuvieron trabajando sobre cómo se podía perfilar un derecho conexo para los editores de prensa desde mucho tiempo antes de que se consolidase una versión consensuada de la DDAMUD1

A VUELTAS CON EL DERECHO SUI GENERIS TRAS EL BREXIT: ¿LA VUELTA DEL SKILL & LABOUR?

(La autora es miembro del CIPI, Profesora Contratada Doctora en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid)

Es sabido que Reino Unido e Irlanda han ido a la cabeza en la producción europea de bases de datos durante décadas. De ahí que hayan sido países muy beneficiados por la armonización europea de la tutela jurídica de este tipo de productos. Pasado un año desde la salida de Reino Unido de la Unión Europea, parece oportuno reflexionar sobre el mantenimiento o no de esta última afirmación. Ello con el objetivo de poder aventurarnos a contestar a la cuestión de si se mantendrá también la ratio de buenos resultados de la industria inglesa de bases de datos tras el Brexit.

¿QUÉ HAY DE NUEVO, BLOCKCHAIN?

(El autor es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

¿Llegará el día en el que los seres humanos seamos sustituidos por máquinas capaces de llevar a cabo desde la tarea más compleja hasta la más cotidiana? Y si esto llegase a ocurrir, ¿dejarían los juristas de ser necesarios ante una realidad automatizada? ¿Se podrían automatizar las normas jurídicas y su aplicación? No se trata de ciencia ficción, sino de preguntas relevantes a las que debe hacer frente el jurista moderno, que resultan un reto apasionante.

CARMEN MOLA: ALGO MÁS QUE UN PSEUDÓNIMO BESTIAL.

(La autora es alumna de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT)

La revolución provocada en el mundo literario el pasado mes de octubre tras la concesión del Premio Planeta 2021 a Carmen Mola ha removido los cimientos que sustentan este sector cultural. Su novela galardonada, La Bestia (2021), ha desencadenado reacciones diversas, algunas con notables tintes de estupor. El motivo es más que evidente:  con la entrega del premio se desvelaba su identidad, siendo Carmen Mola el seudónimo bajo el cual Jorge Díaz, Agustín Martínez y Antonio Mercero escribían las novelas por las que era conocida. Dejando al margen la polémica desatada por esta cuestión, y sin restarle importancia, resulta atrayente la dimensión jurídica que la envuelve.