RESEÑA CONFERENCIA 22/NOV/2022, "NFT´S Y CRIPTOARTE: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL ARTE DE NUEVA GENERACIÓN"

  • Escrito por Maria GUTIÉRREZ GARCÍA, Ricardo Adrián MURIEL TARRILLO y Diego PÉREZ ANTA

(Los autores son estudiantes de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de noviembre tuvo lugar en la Institución Libre de Enseñanza la conferencia NFTs y criptoarte: implicaciones jurídicas en el arte de nueva generación, moderada por el profesor Ignacio Garrote. Esta conformó un cúmulo de estímulos que nos mantuvieron despiertos toda la velada: desde la evidente originalidad del artista digital Buba Viedma, con sus colecciones de NFTs, hasta las diferentes salidas legales que este fenómeno obliga a afrontar a los profesionales del sector.

Esto último abarca tanto los despachos, de la mano de las abogadas Fátima Lobato y Marina Nogales, como las mismas entidades de gestión, en este caso VEGAP, representada por Javier Fuente, las cuales juegan un papel determinante para sustentar el avance de esta nueva forma de arte no palpable, pero igual de real y perceptible que la convencional.

La conferencia fue iniciada por el reputado artista Buba Viedma, también conocido como Mentecalamar, que aportó su experiencia como artista especializado en criptoarte. Resultó especialmente interesante iniciar esta sesión con un testimonio ajeno al mundo jurídico para poder apreciar las ventajas y dificultades que plantean el criptoarte en el día a día de los creativos.

La entrada de Buba en el mundo del criptoarte fue casi por sorpresa, ya que no sabía que existía la posibilidad de explotar sus propias creaciones a través de este novedoso medio. Hasta ese momento ilustraba principalmente encargos para otras personas, pero los NFTs fueron un punto de inflexión respecto al control creativo de sus obras, pues le permitieron no solo dar forma a todas sus inquietudes creativas sin control externo, sino también poder ser el único beneficiario del éxito de sus obras. Respecto a este último punto, afirmó que se quedó abrumado con las ventas de la primera colección de NFTs que sacó al mercado, puesto que los ingresos que había obtenido de ella eran muy superiores a los que obtenía con su labor tradicional de ilustrador.

Tras su primera colección, Buba se quedó atónito porque pensó que lo que había ocurrido se trataba de un mero golpe de suerte, pero tras el éxito de sus posteriores colecciones se dio cuenta de que finalmente había encontrado la oportunidad de desarrollar su carrera profesional en este sector tan prometedor. Por otra parte, Buba señaló también que su labor como criptoartista no se limita únicamente a ilustrar, como hacía antes, sino que ahora tiene que encargarse de toda la estructura que hay detrás de esa obra de criptoarte hasta que llega al mercado.

Así, advirtió sobre la dificultad que encontró a la hora de adentrarse en el sector debido a que prácticamente todo eran términos y situaciones que desconocía por completo (como la creación de un wallet o el minteo de un NFT). Nuestro criptoartista mencionó de forma ejemplificativa que una de las dificultades más grandes a las que se enfrentó fue el cambio en la forma en que recibía sus ingresos, ya que dejó de percibirlos en moneda de curso corriente y empezó a disponer de una cartera compuesta de diversos tipos de criptomoneda.

Es conocido que el mundo de las criptomonedas exige ciertos conocimientos previos a la hora de entender su funcionamiento y gestión, y así lo corroboró el artista, pues entre risas sostuvo que a día de hoy no volvería a tomar algunas decisiones que tomó cuando solamente era un novato en el sector.  Por ello, destacó la importancia de generar lazos entre la comunidad de criptoartistas, tanto para poder echarse una mano ante la abrumante exigencia de conocimientos que implica este sector para los nuevos criptoartistas, como para formar colectivos artísticos que les permitan obtener un mayor renombre en la comunidad.

Con todo ello, la intervención de Buba ofreció un acercamiento a la escena del criptoarte mediante la cual se aprecia de forma contundente que es una realidad actual y compleja que está cambiando (o ha cambiado) la vida a un gran número de personas.

Marina Nogales, exalumna del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM y ahora abogada, nos transmitió su experiencia en lo que refiere a los marketplaces de NFTs. Principalmente, nos habló de la falta de información que hay. En primer lugar, está la tecnología blockchain; en segundo lugar, los smart contracts; en tercer lugar, los Non Fungible Tokens o NFTs, que identifican al sujeto o ente de manera única; y, en cuarto y último lugar, la cripto-obra, generadora a su vez de derechos no solo de autor, sino también de otro tipo de derechos sobre activos inmateriales, como pueden ser las marcas, entre otros.

A la pregunta de si con la transmisión del mismo NFT se transmite la propiedad de la obra reciente jurisprudencia se está encargando de definir los límites. Sentencias como las de los casos BOSS BEAUTIES (Reino Unido, abril 2022) o BORED APE YACHT CLUB NFT (Singapur, octubre 2022) dejan claras afirmaciones como que los NFTs deben ser tratados como una propiedad transmisible, intercambiable o incluso con posibilidad de venta. De este modo, la propiedad del NFT consigue adoptar la forma de activo intangible propio de un clip musical o incluso del software de un videojuego, acoplándose como bien jurídico objeto tanto de protección como de intercambio. 

Marina insistió en la importancia de la interpretación de la Directiva 2001/847/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. En esta Directiva se invita a la reflexión sobre la aplicabilidad del droit de suite, y en la misma se incide sobre la necesidad de existencia de un “soporte al que se ha incorporado la obra protegida”.

Puesto que nos encontramos en dimensiones tecnológicas, la charla se centró en la figura del Marketplace en este contexto, con lo que el foco debería centrarse en cómo se transmiten dichos NFTs en estas plataformas. Y es que nuestra compañera, en su dilatada experiencia en lo que respecta a la regulación de los términos y condiciones dentro de los marketplaces, destacó sobre todo las condiciones de transmisibilidad de los NFTs, y que las mismas queden claramente indicadas en los términos y condiciones de estas plataformas. Con ello, pretende otorgarse esa libertad deseada al artista, pero siempre respetando la normativa en materia de propiedad intelectual.

Más adelante fue el turno de Javier Fuentes, también ex alumno del Máster en sus primeras ediciones y actual Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos). El experto hizo una presentación en la que nos explicó algunos datos sobre esta institución. Fue creada en 1990 y representa cerca de más de 500 artistas plásticos.

También nos definió lo que era el criptoarte, es decir, una forma de expresión digital creado para ser expuesto de forma exclusiva en la red. Para ello se utiliza un marketplace situado en el metaverso. Cuando se realiza una compraventa de esta clase tan específica de arte, se entrega un certificado, el cual se compone de un token ID y un smart contract con un código alfanumérico. Javier también nos indicaba que no todo NFT tiene la posibilidad de considerarse obra en el sentido estricto de la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio de Berna, ya que se siguen aplicando los criterios de originalidad de la normativa LPI.

Sin embargo, los NFTs que, si se consideren obra en ese sentido, pueden ser o no una creación original. Por tanto, se puede realizar  una reproducción, la cual, en todo caso se debe hacer con el consentimiento del autor original de la obra que se desea reproducir. Javier diferenciaba también los NFTs de las obras de arte tokenizadas, ya que, aunque ambas sean digitales, estas últimas provienen de la digitalización de una obra física preexistente. No es el caso de los NFT’s ya que estos son obras creadas directamente en un formato digital.

Es por ello que, en el caso de obras tokenizadas solo son una mera reproducción de la obra original. Sin embargo, como en el caso de los NFTs, se debe tramitar la compraventa mediante un market place, situado en un metaverso.

Por último, pero no menos importante, tuvo lugar la ponencia de Fátima Lobato, exalumna de la promoción 2021-2022 del Master y actual Junior Associate en Bercovitz-Carvajal, que se encargó de exponer el tema de la relación entre NTFs y el derecho marcario. Fátima nos explicó cómo marcas famosas de diferentes sectores, entre los que se encuentra la moda de lujo, estaban empezando a colaborar con criptoartistas en la creación de un nuevo mercado de NFTs.

Para ilustrar mejor esta idea, nos comentó el caso de Vault NFT de StockX. Las VaultNFT son tokens digitales que representan la propiedad de objetos físicos y, por tanto, no tienen más valor intrínseco que los objetos físicos per se. Cada Vault NFT está respaldada por un objeto físico, en este caso, unas zapatillas de marca, las cuales obran en poder de StockX. Estas NFTs están directamente vinculadas a un objeto a través de la blockchain.

Se dan tres posibilidades para el titular del NFT tras su compra: la primera sería quedarse con el NFT (exclusivo), la segunda sería la reventa del NFT, pero sin reclamar el producto físico y la tercera y última opción sería reclamar el producto físico sin poder acceder al NFT. Esto le valió a la marca una denuncia por parte de Nike por infracción de marca y por aprovechamiento de reputación ajena. Además, la marca también alegó que Stock X realizaba una venta de productos falsificados.

Como segundo ejemplo, Fátima nos habló sobre el riesgo de la colisión de los derechos. Para ello, lo ejemplificó con el caso del Meta Birkin. El creador de NFTs Mason Rothchild creó en, diciembre del 2021, una línea de 100 MetaBirkins. Esta serie de NFTs representaban el famoso bolso Birkin de Hermès, con una textura de peluche en diferentes colores. La compañía denunció, como había hecho Nike en su momento, por infracción de marca.

Como comentó Fátima, este litigio entraña un problema jurídico ya que supone el enfrentamiento entre la libertad de la creación artística y la protección de la marca. Para evitar estos conflictos entre elementos tangibles como pueden ser los productos creados por las marcas, en este caso zapatillas y elementos intangibles como son los NFTs creados por marcas ajenas a la original, la propuesta que nos propone Fátima es que las marcas registren sus propios NFTs, mediante la nueva clase 9 “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles”, introducida en la 12ª edición de la clasificación de Niza.

Durante el turno de preguntas, la profesora Pilar Cámara Águila, codirectora del Master, hizo referencia en una pregunta al auto en el que se estiman parcialmente las medidas cautelares solicitadas por VEGAP contra la empresa de textiles Mango. Este auto está fechado a 21 de octubre de 2022 y fue dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona.

Este caso trata sobre unas obras artísticas famosas tokenizadas por la empresa de textiles Mango. Unos meses atrás, la compañía española había anunciado la creación de cinco NFT’s con obras de pintores españoles conocido, como son Antoni Tàpies, Joan Miro y Miquel Barceló. Estas obras estuvieron expuestas en la tienda de la Quinta Avenida de Nueva York y en un metaverso conocido como Decentraland.

Se debe aclarar que la empresa en cuestión, si es la propietaria de las cinco obras tokenizadas.  Por tanto Mango, digitaliza y transforma estas obras para poder ponerlas en el market place de NFT OPENSEA como una colección de NFT’s. La parte demandante indicaba que se estaba cometiendo una infracción de los derechos patrimoniales y morales de varias personas, ya que ellos ostentan estos mismos sobre cinco obras que la parte demandada está utilizado sin su consentimiento ni autorización.

Es posible concluir esta pequeña reseña afirmando que la conferencia fue todo un éxito. Permitió acercar y profundizar el interesante y complejo mundo de los NFTs y el criptoarte a un público diverso, pues logró contar con la perspectiva de diferentes perfiles especializados en este ámbito que supieron dar en el clavo con aquellos aspectos de especial importancia y actualidad que rodean este sector. Al final, el tema analizado en esta conferencia no puede limitarse a esta excelente reunión, sino que lo realmente enriquecedor será volver a reunirse en el futuro próximo comentando las novedades sobre los temas aquí planteados y abrir las puertas a los nuevos artistas que surjan en este sector.