NUEVAS REGLAS PARA LOS PRESTADORES DE PLATAFORMAS EN LÍNEA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA.

  • Escrito por Oscar Ronaldo HERRERA CASTILLO

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 19 de octubre de 2022, fue publicado el Reglamento 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. A través esta reforma, mediante el artículo 24 del Reglamento se introducen ciertas obligaciones de transparencia informativa para las plataformas en línea, cuyas particularidades se analizarán en esta entrada.

El Reglamento, en su considerando número (1) atiende al hecho de que los servicios de la sociedad de la información se han convertido en una parte importante de la economía de la Unión y de la vida cotidiana de sus ciudadanos. Además, tiene en cuenta que han aparecido nuevos modelos de negocio y servicios que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia, posibilitando a los usuarios profesionales y a los consumidores, comunicar información y acceder a ella; lo cual podría representar ciertos riesgos para los usuarios de los servicios, las empresas y la sociedad.

Por ello, tal y como establece el considerando (3) del Reglamento, con el fin de contribuir a un entorno más seguro, predecible y confiable en el mercado único de servicios digitales, se establecen nuevas obligaciones de trasparencia informativa para los prestadores de servicios en línea.

Entre las nuevas obligaciones señaladas por el Reglamento, se dispone en el artículo 24 que, a partir del pasado 17 de febrero, los prestadores de servicios deben, al menos una vez cada seis meses, publicar una sección en su interfaz en la cual se muestre la información sobre el promedio mensual de destinatarios activos del servicio; entendiendo por interfaz, el diseño de la plataforma a disposición del público. El objetivo de esta nueva obligación informativa es identificar a los prestadores de servicios en línea de «muy gran tamaño», considerando que tendrán esta condición, aquellas plataformas que tengan un promedio mensual de usuarios activos igual o superior a cuarenta y cinco millones.

En consecuencia, atendiendo al tamaño y tipo de servicio en línea de que se trate, los prestadores de servicios en línea de muy gran tamaño tendrán obligaciones adicionales y específicas destinadas a combatir contenidos ilícitos, aumentar el control en los sistemas algorítmicos de recomendación, así como detectar y mitigar riesgos en la Red; cuyo incumplimiento podría derivar en sanciones por parte de la Comisión Europea.

No obstante, en esta entrada nos ocuparemos particularmente de la obligación de transparencia informativa encaminada a establecer el tamaño de la plataforma, pues ciertamente plantea algunas cuestiones respecto a quiénes deben considerarse destinatarios activos y a quiénes no. 

Para el efecto, debe en primer lugar observarse lo señalado en el artículo 3(p) del Reglamento, el cual ofrece una serie de definiciones a efectos de entendimiento del mismo, indicando que podrá considerarse un «destinatario activo de una plataforma en línea» a un destinatario del servicio que haya utilizado una plataforma en línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma en línea y difundida a través de su interfaz en línea.

Asimismo, el artículo 3(q) del Reglamento establece el concepto de «destinatario activo de un motor de búsqueda en línea», entiendo como tal a aquel destinatario del servicio que haya introducido una consulta en un motor de búsqueda en línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz en línea

Pese a las definiciones brindadas en el artículo (3) previamente referido, continúan existiendo dudas en relación con el nivel de intervención que un usuario debe tener para ser considerado un destinario activo. A modo de ejemplo, se plantea si es necesario que el usuario esté registrado en la plataforma, o bien, si debe realizar una compra efectiva para ser tomado en cuenta a la hora de determinar el promedio mensual.

La respuesta a dichas cuestiones puede ser encontrada en el considerando (77) del Reglamento, el cual señala que el número medio mensual de destinatarios activos de una plataforma en línea debe reflejar todos los destinatarios que realmente participan en el servicio al menos una vez en un período de tiempo determinado estando expuestos a información difundida en la interfaz en línea de la plataforma en línea, por ejemplo, al verlos o escucharlos, o facilitando información.

Adicionalmente, y de manera esclarecedora, el considerando (77) añade que la participación no se limita a interactuar con información pulsando, comentando, enlazando, compartiendo, comprando o realizando transacciones en una plataforma en línea. Por consiguiente, el concepto de destinatario activo del servicio no coincide necesariamente con el de usuario registrado de un servicio.

Por lo tanto, a la luz de lo expuesto, es posible inferir que, en efecto, el concepto de destinatario activo puede ser bastante extenso, sin que sea necesario limitarlo a aquellos usuarios que   se encuentren debidamente registrados en la plataforma, ni tampoco, a aquellos que hayan realizado una compra efectiva en línea para ser incluidos en el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos.

En lo que a los motores de búsqueda en línea respecta, debemos plantearnos si los operadores de los sitios web que aparecen en los resultados del motor deben considerarse como usuarios activos. En ese sentido, el mismo considerando (77) del Reglamento indica, en relación con los motores de búsqueda en línea, que, el concepto de destinatarios activos del servicio debe comprender a quienes visualizan información en su interfaz en línea, pero no, por ejemplo, a los propietarios de los sitios web indexados por el motor de búsqueda en línea, ya que no participan activamente en el servicio.

Asimismo, surge la cuestión sobre si los comerciantes que permiten a los consumidores efectuar transacciones en línea deben incluirse en el cálculo del número promedio de destinatarios activos del servicio, por ejemplo, las personas que ofrecen sus productos para la venta por Internet en un market place. En lo que a este punto se refiere, el artículo 3(b) del Reglamento reza que, el «destinatario del servicio» es toda persona física o jurídica que utilice un servicio intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible.

De lo anterior, puede desprenderse que, efectivamente, los comerciantes que ofrecen sus productos o servicios en una plataforma en línea sí deben ser considerados como usuarios activos del servicio, habida cuenta que estos facilitan información que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia.

Por otro lado, es preciso cuestionarse sobre determinados avances tecnológicos del mercado que deben tenerse en mente a la hora se contabilizar los usuarios activos de una plataforma en línea. En concreto, aquellos programas informáticos fraudulentos diseñados para simular comportamiento humano en Internet. Sobre eso, el considerando (77) del Reglamento indica que: el presente Reglamento no exige que los prestadores de plataformas en línea o de motores de búsqueda en línea realicen un seguimiento específico de las personas en línea. Cuando dichos prestadores sean capaces de descontar los usuarios automatizados, como los bots o los extractores de información, sin necesidad de tratamiento adicional de los datos personales ni seguimiento, podrán hacerlo.

De lo anterior, puede entenderse que los prestadores de servicios estarán en la posibilidad de excluir del cálculo a aquellos dispositivos que, mediante visualizaciones y clics ficticios, aparenten actividad humana en la Red. 

Por último, es importante aclarar que, de conformidad con el Reglamento, al menos que el prestador de servicios sea específicamente requerido, las plataformas no están obligadas a notificar el número promedio de usuarios activos a la Comisión. No obstante, con el fin de incentivar la transparencia y facilitar el monitoreo del cumplimiento del Reglamento durante la etapa inicial de su implementación, se insta a todos los prestadores de servicios en línea a comunicar la información y la metodología utilizada para determinar el promedio mensual de destinatarios activos a la Comisión a través de su correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a la vez de la respectiva publicación de la información que deben realizar en sus propias interfaces en línea.

Así pues, con el fin de determinar el tamaño de las plataformas y motores de búsqueda en línea, los prestadores deben publicar, a partir del pasado 17 de febrero, una sección en su interfaz que indique el promedio mensual de destinatarios activos. En mi opinión, se trata de una reforma acertada que, dada la relevancia de los servicios de la sociedad de la información, contribuye al uso positivo y confiable de Internet.

Considero que mediante las nuevas obligaciones de transparencia informativa tanto las autoridades como los usuarios seremos capaces de dimensionar el alcance de las plataformas, quienes, como consecuencia de su extensión, estarán sujetas a obligaciones específicas y adicionales encaminadas a fortalecer la seguridad en la Red en beneficio de todos los ciudadanos.

Sin embargo, es sugerible que los prestadores consideren algunos factores para que el cálculo sea lo más certero posible, tales como: incluir, como regla general, a todos los usuarios que hayan solicitado a la plataforma alojar información, o bien, hayan estado expuestos a dichos datos mediante la navegación en su interfaz gráfica de usuario. Además, tomar en cuenta que para que un destinatario sea contabilizado no es necesario que se encuentre registrado o que haya realizado una compra en la plataforma.

Por otro lado, tener presente que puede excluirse del cómputo a los propietarios de sitios web indexados a un motor de búsqueda, asimismo, valorar que los prestadores estarán en la disposición de descontar del cálculo aquellas visualizaciones efectuadas por programas informáticos que imiten navegación humana en Internet. De esta manera, el cálculo realizado por las plataformas y motores de búsqueda en línea reflejará de forma real y adecuada el número de destinatarios activos que participan del servicio.