WUOLAH.COM: BENEFICIO ESTUDIANTIL VERSUS INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PERSONAL DOCENTE.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

En la comunidad universitaria es comúnmente conocida, en particular entre los estudiantes, la página web www.wuolah.com —en adelante, WUOLAH—. Una de las manifestaciones de la difusión y éxito que esta web ha adquirido se aprecia en la publicidad presente en las calles de algunas ciudades de España, e incluso en los propios pasillos de varias universidades de nuestro país —entre ellas, la Universidad Autónoma de Madrid—, en cuyos tablones de anuncios podemos encontrar diversos volantes publicitarios o flyers con, entre otros, el siguiente contenido: «Gana dinero con tus apuntes y descarga todo (apuntes, exámenes, esquemas...) GRATIS». WUOLAH se ha ganado una posición importante entre el alumnado, pues, según informaciones de prensa, cuenta actualmente con más de 5 millones de documentos subidos a su web y con unos 2.5 millones de usuarios registrados, de los cuales medio millón son activos mensualmente.

LAS BASES DE DATOS FRUTO DE DISPOSITIVOS DEL INTERNET DE LAS COSAS Y LA FUTURA "DATA ACT". ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA TUTELA POR EL DERECHO SUI GENERIS PREVISTA EN ESTA PROPUESTA DE REGLAMENTO.

(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro de dirección del CIPI)

El 10 de enero de 2017 se publicaba la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La construcción de una economía de los datos europea” (COM/2017/09 final).(1) En ella, se afirmaba que los datos en bruto generados por máquinas no suelen cumplir las condiciones exigidas para poder ser tutelados por la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos. En particular, hablamos de las condiciones exigidas por el artículo 7 de esta, que requiere de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos para que su fabricante sea beneficiario del llamado derecho sui generis.

MECANISMOS PARA GARANTIZAR AL AUTOR Y AL INTÉRPRETE UNA REMUNERACIÓN ADECUADA Y PROPORCIONADA: LOS ARTÍCULOS 19 A 23 DE LA DIRECTIVA 2019/790.

(La autora es doctora en derecho, contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

En una entrada previa de este blog hemos analizado el principio de remuneración “adecuada y proporcionada” introducido por el legislador europeo en el artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, DAMUD). A los efectos de reforzar su eficacia, este principio se acompaña de una serie de mecanismos, regulados en los artículos 19 a 23, y que, a grandes rasgos, podemos agrupar en torno a dos categorías. El primer bloque integra básicamente la facultad de instar la revisión del contrato, en caso de que la remuneración inicialmente pactada se revelase inadecuada (I). El segundo, por su parte, prevé un supuesto excepcional de revocación del contrato para el supuesto de que la explotación pactada no se esté llevando a cabo (II).

EL PRINCIPIO DE REMUNERACIÓN ADECUADA Y PROPORCIONADA DE LOS AUTORES Y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES.

(La autora es miembro del CIPI)

«Los Estados miembros garantizarán que, cuando los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes concedan licencias o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones, tengan derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada». Con tan loable propósito, el artículo 18.1 inaugura el último bloque normativo (1) de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, DAMUD) por medio del cual el legislador europeo introduce una serie de mecanismos con el fin lograr que se imponga una regla general según la cual los autores y los artistas han de ser remunerados de forma justa cuando ceden sus derechos a un tercero que los explota. Tales mecanismos son aplicables, en principio, a todos los contratos “de explotación”, con la excepción de los relativos a los programas de ordenador.

USO DE OBRAS Y PRESTACIONES FUERA DEL CIRCUITO COMERCIAL EN ESPAÑA: ARTÍCULO 71 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2021.

(La autora es abogada de CEDRO)

 

El avance tecnológico también ha favorecido enormemente la labor de bibliotecas, museos, archivos y otras instituciones culturales, permitiendo que lleven a cabo proyectos de digitalización y divulgación de los recursos que albergan sus colecciones, para que investigadores, estudiantes y usuarios de cualquier territorio puedan consultarlos en línea, en cualquier momento y sin necesidad de tener que desplazarse desde su lugar de residencia.

EL LÍMITE DEL PASTICHE: PRIMERAS APLICACIONES DE LOS TRIBUNALES EN ALEMANIA

(el autor es Catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

EL ORIGEN

Hace unos meses se publicó el art. 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se trasponía el art. 17.7 de la Directiva 2019/790. Dicho artículo recoge y define el Pastiche como -aparente- nuevo límite a los derechos de autor en España, de la mano de la citada norma europea.

EL ARTÍCULO 17 DE LA DIRECTIVA DAMUD SUPERA EL FILTRO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

(La autora es Investigadora Postdoctoral del "programa "Margarita Salas" por la Universidad Autónoma de Madrid y la Université d´Évry-Val d´Essonne de Francia)

            Es un hecho cierto que, desde la era de Internet, cualquier reforma de la legislación tendente a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual ante a los riesgos que plantea este nuevo entorno, no es del todo bien recibida fuera del estricto círculo de los titulares de tales derechos. Sin embargo, si hay una que ha sido y sigue siendo duramente criticada, es sin duda la introducida por el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. La supervivencia de tal disposición se vio ya amenazada durante su tramitación legislativa y, apenas adoptada, la República de Polonia interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando, con carácter principal, la anulación de las letras b) y c) in fine del artículo 17.4 de la citada Directiva y, a título subsidiario, en caso de que el TJUE considerase que estas disposiciones no podían separarse del resto del artículo 17 sin modificar su esencia, la anulación del mismo en su integridad.

LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

(El autor es Catedrático de Derecho Civil y miembro honorífico del CIPI)

Texto de la ponencia expuesta por Rodrigo Bercovitz en el acto de homenaje al profesor Ramón Casas Vallès, celebrado en el ICAB el 21 de marzo de 2.022)

 

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (BOE 3.11), transpuso a nuestro ordenamiento jurídico las dos últimas Directivas adoptadas por la Unión Europea en materia de propiedad intelectual, la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.4, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE, y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.4, , sobre los derechos de autor en el mercado único digital, y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

EL BREXIT UN AÑO DESPUÉS: CONSECUENCIAS, EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVOS DESAFÍOS.

(Las autoras son estudiantes de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 20 de enero tuvo lugar un coloquio sobre las consecuencias del Brexit en materia de propiedad intelectual. La organización correspondió a la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid (AMPI-UAM), y fue moderado por Violeta Arnaiz, ex-alumna del máster y actual directora del área de propiedad intelectual del despacho PONS IP. Paul Torremans, profesor de propiedad intelectual en la Universidad de Nottingham; José Antonio Montilla Ávila, director de derechos de autor en la editorial Penguin Randon House Barcelona y Álvaro Hernández-Pinzón, director estratégico de recaudación y director de la asesoría jurídica en la entidad de gestión AIE, todos ellos expertos en la materia, fueron los ponentes.

UNA TRADUCCIÓN ENAJENADA, EL DERECHO MORAL Y "LAS MIL Y UNA NOCHES".

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

Que Las mil y una noches es una obra en dominio público es vox populi. Sin embargo, su traducción al castellano no tiene por qué serlo —dependerá de en qué momento falleció el autor de la adaptación y de cuánto tiempo haya pasado desde entonces—. Este pequeño detalle se le debió escapar —o no— a la editorial Atalanta, que publicó sin consentimiento de los titulares de derechos dos ediciones especiales de la adaptación de dicha obra, en 2014 y 2017, traducidas por los reputados arabistas Jesús Manuel Gutiérrez-Larraya y Leonor Martínez. La sentencia número 1073/2021, de 3 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) resuelve el litigio que se plantea en torno a dicho caso. Esta abarca varios temas interesantes: la legitimación activa de las demandantes, la cesión de derechos bajo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, así como la posible infracción del derecho moral por el uso del símbolo © junto al nombre de la editorial, y no de los autores.