ALAI Y LA IA: RESEÑA DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2024. EL IMPACTO DE LA IA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

  • Escrito por Javier FERNÁNDEZ-LASQUETTY MARTÍN

(El autor es miembro del CIPI y Contratado Investigador en Formación de la UAM)

La llegada al sector cultural de la inteligencia artificial generativa basada en modelos de machine learning (en adelante, IA) ocasiona un considerable desasosiego por dos razones. Primeramente, para poder ser entrenada necesita «alimentarse» de una inconmensurable cantidad de obras y otras prestaciones protegidas por derechos conexos. En segundo lugar, la IA es capaz, por sí sola, de generar obras y representaciones con una dosis de intervención humana notablemente menor que otras tecnologías anteriores.

Estos hechos han generado un gran debate entre la doctrina jurídica estudiosa del derecho de propiedad intelectual. La Asociación Literaria y Artística Internacional (en adelante, ALAI) —fundada por Víctor Hugo en 1878—, tras haber observado el desarrollo de esta tecnología, decidió implicarse en este asunto. Así pues, esta asociación organizó en junio de 2023 en París un congreso de primer nivel donde expertos de todas partes del mundo se reunieron para reflexionar y debatir sobre la relación entre la IA y los derechos de autor y derechos conexos.

Basándose en los resultados de este encuentro, ALAI acaba de emitir su opinión sobre este asunto. El Comité Ejecutivo —presidido por el profesor Frank Gotzen— reunido en París el 7 de febrero de 2024 ha publicado la Resolución de 17 de febrero de 2024 sobre el impacto de la inteligencia artificial en la propiedad intelectual (en adelante, la Resolución). Este documento ya se ha divulgado en la página web de ALAI, aunque, por el momento, solo se encuentra disponible en inglés y francés.

La Resolución parte de la constatación de los numerosos desafíos de carácter existencial, económico y social que la IA plantea. La figura del individuo creador, sea autor o artista-intérprete, se encuentra en el vértice de este debate.

En primer lugar, se aborda la cuestión del uso de obras protegidas para el entrenamiento de los sistemas de IA, donde la Resolución adopta una posición de absoluto respeto a los derechos exclusivos de autores y artistas. Toda reproducción con tales fines debe hacerse con previa autorización de los titulares y con garantía de una remuneración justa y equitativa. No ignora la Resolución la posibilidad de que los ordenamientos domésticos configuren límites a su derecho exclusivo con objeto de permitir que tales actos se hagan sin autorización.

En este caso, debe respetarse la regla de los tres pasos establecida en el artículo 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886 (en adelante, Convenio de Berna). De acuerdo con esta disposición, solo cabe establecer límites al derecho de autor en determinados casos especiales, con tal que no se atente a la explotación normal de la obra ni se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

En segundo lugar, la Resolución llama a tratar las obras generadas por IA de acuerdo al principio humanista que inspira la Convención de Berna. Esto tiene dos implicaciones diferenciadas. Primeramente, a falta de asistencia de una persona física que, mediante órdenes y directrices creativas, influya en el resultado final, las creaciones elaboradas exclusivamente por un sistema IA no podrán beneficiarse de derecho de propiedad intelectual alguno.

En cambio, si el producto de esta tecnología está controlado por una persona que hace las veces de autor, este podrá ser considerado una creación intelectual a los efectos del Convenio de Berna. En definitiva, debe respetarse el principio que reza «no hay obra sin autor» que, aunque no esté reflejado expresamente en el propio texto de la Convención de Berna, se deduce del concepto de obra que se maneja en su artículo 2.

Finalmente, la Resolución hace hincapié en la transparencia que debe regir en la elaboración de sistemas de IA generativa. Esta transparencia debe referirse tanto a las fases anteriores al proceso de producción como a las posteriores. En las anteriores, se tiene que informar debidamente a los titulares de derechos del uso que se ha hecho de sus obras y actuaciones para el entrenamiento de los sistemas de IA. Esta obligación es de capital importancia para el correcto cálculo de la potencial remuneración que se deba abonar. En las fases posteriores, la transparencia se dirige a los compradores, consumidores y usuarios del sistema de IA, que deben conocer cómo se ha producido.

En síntesis, la Resolución de ALAI es de extrema importancia como instrumento orientativo para futuras normas que regulen la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la IA. Debe recordarse que ALAI es una de las asociaciones de mayor antigüedad e importancia en el sector del derecho de la propiedad intelectual. Su intervención fue capital para la aprobación del Convenio de Berna. Esto y sus numerosos años de historia, estudio y análisis convierten a ALAI en una voz de máxima autoridad en el presente y el futuro de la regulación de la propiedad intelectual.