¿CÓMO PAGAN LAS PLATAFORMAS DE MÚSICA A NUESTROS ARTISTAS FAVORITOS? DISTINTOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

  • Escrito por Oscar Enrique ELIZECHE LANDÓ

(El autor es alumno de la XVIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT.)

En la era digital, las plataformas de música han transformado la forma en que accedemos y consumimos nuestras canciones favoritas. Desde Spotify hasta Apple Music y YouTube Music, estas plataformas ofrecen un vasto catálogo de música al alcance de nuestras manos. Sin embargo, detrás de la aparente simplicidad de estas plataformas digitales de música se encuentran complejos sistemas de distribución de regalías que determinan cómo se remunera a los artistas y creadores por su trabajo. En esta entrada, exploraremos los diversos modelos de distribución de regalías utilizados por estas plataformas, así como sus ventajas, desventajas y desafíos.1

Uno de los modelos de distribución de regalías más comunes es el modelo prorrata (o de participación en ingresos), que es el sistema predominante, ya que es el utilizado por la mayoría de las plataformas de streaming. Bajo este sistema, los ingresos generados por las suscripciones premium y la publicidad se agrupan en un fondo común, del cual se distribuyen las regalías a los titulares de derechos de propiedad intelectual en función de la popularidad global de su música en la plataforma.

Aunque este modelo ofrece una forma relativamente sencilla de distribuir regalías, también ha sido objeto de críticas debido a su falta de equidad. Los artistas menos conocidos y los independientes pueden recibir una compensación mínima, ya que las regalías se distribuyen conforme al número total de reproducciones en la plataforma, en lugar de pagarse por reproducción individual. 2

Pongamos un ejemplo para entender mejor: si la canción Cruel Summer, de Taylor Swift, se escuchó 1 millón de veces en 1 mes en Spotify y ese mes hubo 25 millones de canciones reproducidas en total, ello representaría el 4 % de las reproducciones totales en la plataforma. Esto significa que el sello o la compañía discográfica de Taylor Swift recibiría el 4 % del total de lo contabilizado (incluyendo la publicidad y las suscripciones) luego de descontar el porcentaje (30%) con el que se queda Spotify.

En contraste con el modelo prorrata, el modelo user centric (o basado en el usuario) busca abordar algunas de las deficiencias del primero de ellos. En este sistema, los ingresos generados por las suscripciones premium y la publicidad se distribuyen en función de lo que cada usuario escuchó ese mes. Es decir, el dinero se destina directamente a los artistas que el usuario ha escuchado, en lugar de contribuir a un fondo común que se distribuye entre todos los titulares de derechos de autor en la plataforma. 3

Veámoslo también con un ejemplo: supongamos que un usuario premium paga $10 al mes por su suscripción en la plataforma (con modelo de distribución de regalías user centric). Este usuario premium escucha principalmente la canción Cruel Summer, de Taylor Swift, durante todo el mes. En total, el usuario reproduce la canción 100 veces. La plataforma recauda $10 de este usuario por su suscripción. Bajo el modelo user centric, este monto se destina directamente a los artistas que el usuario ha escuchado ese mes, en este caso, Taylor Swift.

Ahora, para calcular la regalía que recibiría Taylor Swift por las reproducciones de esta canción por parte de este usuario, primero debemos determinar la fracción del tiempo total de escucha que representa Cruel Summer. Supongamos que la canción tiene una duración de 4 minutos. El tiempo total de escucha de este usuario para el mes es de 100 reproducciones x 4 minutos = 400 minutos. Por lo tanto, Taylor Swift recibiría el total de los $10 de este usuario premium por su suscripción durante ese mes, ya que toda su escucha se dedicó exclusivamente a su música. En este ejemplo, bajo el modelo user centric, Taylor Swift recibiría una regalía proporcional al tiempo real que los usuarios pasaron escuchando su música, en lugar de recibir una parte de un fondo común basado en la popularidad general de la plataforma.

Si bien, en principio, parece ser un modelo más justo, equitativo y transparente, una de las principales dificultades o desventajas del modelo user centric en la distribución de regalías es su complejidad (lo que finalmente tendría el potencial de traducirse en una eventual falta de transparencia). La recopilación precisa de datos sobre el tiempo de escucha de cada usuario y la asignación adecuada de regalías a los artistas pueden resultar complicadas y susceptibles de errores, lo que generaría confusiones y disputas entre los titulares de derechos y las plataformas, por lo que la implementación y seguimiento de este sistema pueden ser difíciles de llevar a cabo. 4

Otro modelo existente, pero menos utilizado, es el de la participación en ingresos, también conocido como revenue share. En este sistema, los ingresos generados por la plataforma se comparten entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y la plataforma misma en función de un acuerdo previamente establecido. Los titulares de derechos reciben una parte específica (porcentaje acordado en un contrato) de los ingresos generados por la plataforma, mientras que esta última retiene una porción para cubrir sus costos operativos y obtener beneficios.

La diferencia principal que tiene con el modelo prorrata es que en ese las regalías se asignan en función de la proporción de reproducciones de cada artista, mientras que en el de revenue share, se comparten los ingresos generados según un porcentaje acordado, permitiendo una mayor flexibilidad en la negociación de contratos de los cuales pueden resultar en diferentes porcentajes de ingresos. Aunque este modelo ofrece una forma de obtener ingresos por el trabajo de los artistas, también puede ser problemático en términos de equidad y transparencia en la distribución de regalías.

Además de los citados, existen otros enfoques utilizados por las plataformas de música. Por ejemplo, algunas plataformas emplean un modelo híbrido que combina elementos de varios de ellos. También tenemos el modelo de pago por descarga o compra, donde los usuarios pagan una tarifa fija por descargar o comprar música de forma individual.

En el contexto europeo, la legislación aplicable a las plataformas digitales de música y los modelos de distribución de regalías está sujeta a diversas normativas y regulaciones. La Directiva (EU) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital de la Unión Europea establece disposiciones relacionadas con la gestión de derechos de autor y la responsabilidad de las plataformas en línea en relación con el contenido protegido por derechos de autor.

Por ejemplo, el articulo 17 nos deja nociones y principios sobre el uso de contenidos protegidos por servicios de la sociedad de la información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

Además, la Unión Europea ha estado involucrada en la promoción de la transparencia y la equidad en la remuneración de los artistas y creadores en el ámbito digital, tal como se puede observar en el artículo 18 sobre los principios de remuneración adecuada y proporcionada, como también en el artículo 19 sobre deberes y obligaciones de transparencia, ambos de la misma directiva antes mencionada.

Ahora bien, en el contexto del Derecho español, no podemos dejar de mencionar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Entre sus disposiciones más relevantes que guardan relación con las plataformas digitales y su dinámica para con los titulares de derecho podríamos citar el artículo 20 sobre los derechos de comunicación pública (en especial el apartado 2.i), que trata a este derecho en su modalidad de puesta a disposición); el artículo 25 sobre compensación equitativa por copia privada; el artículo 46 en lo que respecta a la remuneración proporcional que deberá recibir el autor por la cesión otorgada a título oneroso; el articulo 47 que establece el mecanismo por el cual el autor podrá pedir ante el juez la revisión del contrato de cesión cuando se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada en comparación con la totalidad de los ingresos obtenidos de la explotación de sus obras por el cesionario (resultado de la trasposición en España de la Directiva 2019/790, artículo 80.3 del Real decreto Ley 24/2021, del 2 de noviembre ); el articulo 48bis sobre el derecho que tiene el autor de poder resolver o revocar la cesión en exclusiva que haya hecho cuando el cesionario no este explotado la obra (resultado de la trasposición en España de la Directiva 2019/790, artículo 80.4 del Real decreto Ley 24/2021, del 2 de noviembre)  y los artículos 108 y 116, especialmente en lo que refiere a la remuneración equitativa y única a favor de los titulares de derecho por la comunicación pública de obras, solo por citar algunos.

Por último, la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico regula los servicios de la sociedad de la información, incluidas las plataformas digitales, y establece obligaciones en términos de transparencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en línea. Es importante tener en cuenta todas las disposiciones legales que de una u otra forma puedan impactar o influir en la dinámica de las plataformas de música a fin de tener una visión más holística de la cuestión.     

En conclusión, los diversos modelos de distribución de regalías utilizados por las plataformas digitales de música tienen sus propias ventajas, desventajas y desafíos. Si bien algunos pueden proporcionar una forma justa y transparente de compensar a los artistas por su trabajo, otros pueden ser más problemáticos en términos de equidad y transparencia. A medida que la industria de la música continúa evolucionando en la era digital, es importante considerar cuidadosamente las diversas posibilidades de distribución de regalías y trabajar hacia soluciones que beneficien tanto a los artistas como a los usuarios de las plataformas de música en línea.

Una vez expuestos los principales modelos que hoy por hoy se utilizan, se abre el debate y la reflexión acerca de cuál es o podría ser el más idóneo en términos de justicia y transparencia ya que los tres pueden ajustarse al objetivo de remuneración equitativa y proporcional establecido por las directivas europeas en la medida en que se implementen de manera justa y transparente. Sin embargo, como hemos visto cada modelo tiene sus desafíos y consideraciones que afectan su efectividad en la promoción de la equidad en la remuneración de los artistas. La clave está en encontrar un equilibrio entre la simplicidad, la equidad y la viabilidad técnica y económica.

 

  

1 https://scholarworks.uni.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1154&context=mtie

2 https://www.linkedin.com/pulse/cu%C3%A1nto-pagan-las-plataformas-de-streaming-musical-al-laprea-mill%C3%A1n/?originalSubdomain=es

3 https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/autoridad-investigadora/estudiosobreplataformasdigitalesysusmodelosdenegocios4003.pdf

4https://static1.squarespace.com/static/552c0535e4b0afcbed88dc53/t/55d0da1ae4b06bd4bea8c86c/1439750682446/rethink_music_fairness_transparency_final.pdf