EL DERECHO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE ARTISTAS MUSICALES EN EL ÁMBITO DIGITAL

  • Escrito por Oscar Enrique ELIZECHE LANDÓ

(El autor es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías UAM)

La puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas es una parte fundamental del sistema de derechos de autor y derechos conexos que se aplica a la música y otros contenidos en el entorno digital. Por ende, en un mundo cada vez más digitalizado, este derecho se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la justa compensación y el reconocimiento adecuado de los artistas por su trabajo. En el ámbito musical se refiere a la capacidad de poner a disposición del público obras musicales a través de servicios digitales, como plataformas de streaming.

Con la proliferación de plataformas de transmisión de música en línea, redes sociales y servicios de distribución digital, los artistas y creadores ahora tienen la capacidad de llegar a audiencias globales de manera más directa. Sin embargo, esta accesibilidad también ha planteado desafíos significativos en términos de protección de los derechos de los titulares.

El derecho de puesta a disposición se refiere a la facultad exclusiva de creadores y artistas para autorizar la comunicación pública de sus obras, conforme a lo establecido en el art. 108 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) de España, el art. 10 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, más conocido como WPPT o TOIEF del año 1996 y el art. 3 de la Directiva 2001/29 sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información de la Unión Europea .

Dicho de otra forma, es un derecho exclusivo que tiene el titular de autorizar o prohibir la puesta a disposición de sus obras y prestaciones al público; esto implica que solo el titular de los derechos tiene el poder de decidir cómo y cuándo se hacen disponibles al público sus obras y prestaciones; pudiendo dicho publico acceder al contenido de manera individualizada, eligiendo el momento y el lugar de acceso.  Asimismo, en el entorno digital, esto abarca la transmisión en línea de contenido, como streaming de música o video y cualquier otra forma de acceso a la obra por parte del público.

Por ello, el reconocimiento de este derecho, entre otros aspectos, aportaría a los creadores la posibilidad de que reciban una compensación justa por el uso de sus obras en plataformas digitales. Esto resultaría esencial para su sustento y para fomentar la creatividad continua de artistas y creadores. Asimismo, los incentivaría a seguir creando al saber que sus esfuerzos serán reconocidos, y a su vez esto les otorgaría un mayor control sobre cómo se presenta y distribuye su música en el ciberespacio.

En otro orden de cosas, también debemos mencionar los potenciales problemas que vienen aparejados con este derecho en el entorno digital, ya que no podemos obviar la existencia de la piratería digital, la cual ha proliferado en los últimos años por la falta de protección de este derecho, lo que perjudica directamente a los creadores y artistas al privarlos de ingresos legítimos. Otra cuestión de importancia es el evidente “desequilibrio entre poderes” y la posición de dominio que tienen las grandes plataformas frente a los artistas quienes terminan no solo dependiendo, sino que, en muchos (o en la mayoría) de los casos, aceptando las condiciones que estas “DSPs” (proveedores de servicios digitales, por sus siglas en inglés) les “impongan” para que sus creaciones intelectuales formen parte de las mencionadas plataformas.

Quizás solamente algunos intérpretes o artistas principales y de renombre y trayectoria dentro la industria hoy por hoy son quienes pueden “sentarse a negociar” con las grandes discográficas y plataformas; por ende, el resto del colectivo musical queda “huérfano” en relación con los derechos que les corresponden por el uso de sus obras musicales cuando son explotadas en plataformas digitales. Por lo mencionado anteriormente, existe una gran “brecha de valor” entre las ganancias generadas por las plataformas digitales de música y la compensación recibida por los artistas e intérpretes musicales por el uso de sus obras. La rápida transición hacia la “distribución” digital ha creado un desequilibrio que merece una evaluación detallada para asegurar una compensación justa y sostenible para los creadores de contenido musical.

Además, estas plataformas, cuentan con un modelo de negocio sumamente lucrativo que consiste, por un lado, en suscripciones mensuales de miles de usuarios alrededor del mundo (que quieren acceder al contenido de creadores y artistas), y por otro, en grandes ingresos obtenidos por publicidad. Asimismo, un elemento importante, pero que quizás tiene menos visibilidad a la hora de cuantificar ingresos, son los “datos” de sus usuarios que estas “DSPs” manejan para personalizar recomendaciones y realizar estrategias publicitarias.  Por todo ello y teniendo en cuenta el crecimiento significativo de Spotify, Youtube, Deezer, Apple Music (solo por citar algunos) podemos afirmar que estas plataformas generan ingresos millonarios a través de grandes audiencias.

Sin embargo, aunque las plataformas generan grandes ingresos, la realidad de creadores, artistas e intérpretes no es la misma. La remuneración de estos (por la utilización de sus contenidos en plataformas digitales) se ve reducida a los acuerdos contractuales que pudieran llegar con estas grandes corporaciones (como mencionamos anteriormente, solo artistas consolidados, de prestigio y con una larga trayectoria son quienes eventualmente, pueden acceder a estos acuerdos contractuales). A lo anterior, también deberíamos sumarle la gran complejidad existente en la cadena de distribución de estos modelos de negocio.

Esta mencionada “brecha de valor” afecta la sostenibilidad financiera de muchísimos artistas, lo que a su vez puede tener un impacto negativo en la diversidad y calidad de la producción musical, provocando un claro “desincentivo para la creatividad” y la innovación artística, ya que los creadores sienten que no están siendo recompensados adecuadamente por su trabajo.

Por lo tanto, los artistas emergentes se enfrentan a desafíos adicionales, ya que pueden recibir porcentajes mínimos (o nulos en la mayoría de los casos) de las ganancias obtenidas por las plataformas. Ya que, por ejemplo, plataformas como Spotify utilizan un modelo de pago pro rata para distribuir regalías a los titulares de derechos. En esencia, este modelo consiste en que el dinero que los usuarios pagan por sus suscripciones premium o que se genera a través de la publicidad se distribuye entre todos los titulares de derechos, según la proporción de reproducciones que recibió cada canción en el período de tiempo específico.

Esto significa que las canciones más reproducidas recibirán una parte proporcionalmente mayor de los ingresos generados. Lo que se traduce en que los artistas y compositores más populares, cuyas canciones se reproducen con más frecuencia, recibirán una parte proporcionalmente mayor del fondo de regalías en comparación con aquellos con menos reproducciones. Esto también repercute en los algoritmos de “listas de artistas destacados”, en las que difícilmente puedan ingresar los artistas emergentes (por el motivo expuesto recientemente), no obteniendo al menos la visibilidad que tanto prometen este tipo de plataformas. Todo esto, sin perjuicio de la acción de revisión por remuneración no equitativa contemplada en el art. 47 del TRLPI que haya sido transpuesto de la Directiva europea 2019/790 (principalmente de sus arts. 18 y 20).

En países como España, la fórmula de la gestión colectiva de derechos de los artistas musicales en plataformas digitales demostró ser el salvavidas o la solución de gran parte de los problemas que hemos manifestado en relación con la situación de los artistas e intérpretes musicales en la era digital. Asimismo, se ha demostrado que este derecho (administrado por las entidades de gestión) puede coexistir pacíficamente con los derechos de otros colectivos y no por eso afectar negativamente al mercado, a la industria o incluso a los modelos de negocio de las plataformas digitales.

Por lo tanto, considero que la gestión colectiva de este derecho resulta de suma importancia, ya que la misma favorecería por ejemplo a una negociación fortalecida a favor de los artistas en relación con plataformas digitales masivas. Esto es especialmente crucial para artistas individuales o emergentes que podrían carecer del poder de negociación necesario. También ayudaría a simplificar los complejos procesos de administración de derechos en un entorno digital fragmentado, permitiendo a los artistas concentrarse “en su arte”, mientras una entidad colectiva se encarga de la gestión y distribución de regalías.

Por otro lado, representaría una ampliación de oportunidades, ya que facilitaría la participación de artistas en acuerdos que, de otro modo, podrían resultar inaccesibles, abriendo nuevas oportunidades para la difusión y monetización de su música en diversas plataformas digitales. A todo lo anterior, se sumaría la transparencia y seguridad jurídica en la recaudación y distribución de regalías, en concordancia con lo dispuesto en el art. 19, sobre “Obligación de Transparencia”, de la Directiva 2019/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, como también en el art. 7 de la Directiva 2014/26, sobre gestión colectiva de los derecho de autor y afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Por lo que, teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que son las entidades de gestión colectiva las que de mejor manera pueden realizar la tarea de recaudación y distribución de regalías de los artistas musicales en el ámbito digital.

El tema del derecho de autor en el entorno digital (el mercado de la música en streaming) es discutido en el seno del Comité Permanente de Derecho de Autor de la OMPI (SCCR, por sus siglas en inglés) ya desde el año 2015, y aún en el apartado “Otros Asuntos” dentro de la agenda del mencionado comité.  En ese mismo orden de cosas, es importante mencionar que, en el recién acabado año 2023, en la sesión del comité, el GRULAC (Grupo de América Latina y El Caribe) presentó la propuesta de análisis de los derechos de autor en el entorno digital, en el sentido de que el tema “el derecho de autor en el entorno digital” pase a ser un punto permanente del orden del día y de que se realicen distintas actividades en relación con la música en el entorno digital a fin de poder discutir con mayor profundidad el tema y así poder acercarnos a poder contar con una eventual postura de la OMPI respecto a esta problemática.

Actualmente, en lo que el mundo llama “la era de la información y la tecnología”, este derecho de remuneración proporcional resulta fundamental para todo artista del ámbito musical (y creador en general). Como ya lo mencionamos anteriormente, se encuentra vigente y  coexistiendo perfectamente con los derechos de los demás colectivos, sin afectar negativamente a la industria en países como: España, Corea del Sur, Alemania y Bélgica (en el caso de estos dos últimos si bien cuentan con leyes aprobadas, las mismas a la fecha de esta publicación aún no han sido efectivas).

Asimismo si hablamos de naciones latinoamericanas podríamos citar a República Dominicana, Panamá y Uruguay como los primeros países que ya han reconocido y han incorporado a sus legislaciones la importancia de una remuneración compensatoria para artistas musicales por el uso de sus contenidos en plataformas digitales; siguiendo el mismo camino y encontrándose en tratativas y en pleno proceso otros países tales como: Paraguay, Ecuador y México.

Asimismo, no es menos importante mencionar que el derecho de remuneración proporcional por la puesta a disposición en plataformas digitales también es una realidad para los artistas del ámbito audiovisual, encontrándose regulado y en perfecta armonía con otros derechos en países como Italia, México, Ecuador, Países Bajos, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suiza, Bélgica, Alemania y Uruguay.  

En resumen, la remuneración compensatoria por la puesta a disposición de obras protegidas para titulares de derechos en el entorno digital implica una combinación de acuerdos contractuales, sistemas de gestión de derechos y el marco legal nacional e internacional. Las organizaciones de gestión colectiva juegan un papel clave en facilitar la recaudación y distribución de las regalías.

La brecha de valor antes mencionada, entre las ganancias de las plataformas digitales de música y los ingresos de los artistas e intérpretes requiere una atención inmediata. La implementación de soluciones que fomenten la transparencia, la equidad en la negociación y la participación activa puede contribuir a un ecosistema musical más sostenible y justo para todas las partes involucradas.

Por lo tanto, en vista a la creciente importancia del entorno digital en la “distribución” de música, es imperativo que se refuerce y proteja el derecho de puesta a disposición de los artistas. Esto no solo beneficiará a los creadores de música, sino que también contribuirá al enriquecimiento cultural y al desarrollo continuo de la industria musical en el siglo XXI.

La gestión colectiva de los derechos de los artistas musicales en plataformas digitales emerge como una solución esencial para equilibrar la ecuación en un entorno digital en rápida evolución. Al adoptar medidas colaborativas y garantizar la transparencia, podemos construir un sistema que beneficie a todos los actores, desde los artistas hasta las plataformas digitales y, en última instancia, los consumidores.