REVÉS PARA "EL HORMIGUERO" POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE AUTOR.

(La autora es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid) 

El 11 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28º, dictó la sentencia Nº 85/2022. Este pronunciamiento asienta y repasa conceptos tales como derechos de reproducción, transformación y comunicación pública, daño moral y cuantificación de daños, que serán analizados en este artículo.

MECANISMOS PARA GARANTIZAR AL AUTOR Y AL INTÉRPRETE UNA REMUNERACIÓN ADECUADA Y PROPORCIONADA: LOS ARTÍCULOS 19 A 23 DE LA DIRECTIVA 2019/790.

(La autora es doctora en derecho, contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

En una entrada previa de este blog hemos analizado el principio de remuneración “adecuada y proporcionada” introducido por el legislador europeo en el artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, DAMUD). A los efectos de reforzar su eficacia, este principio se acompaña de una serie de mecanismos, regulados en los artículos 19 a 23, y que, a grandes rasgos, podemos agrupar en torno a dos categorías. El primer bloque integra básicamente la facultad de instar la revisión del contrato, en caso de que la remuneración inicialmente pactada se revelase inadecuada (I). El segundo, por su parte, prevé un supuesto excepcional de revocación del contrato para el supuesto de que la explotación pactada no se esté llevando a cabo (II).

ARTE CONCEPTUAL Y AUTORÍA: EL ASUNTO DRUET VS. CATTELAN.

(La autora es directora del Centro de Investigación en Propiedad Intelectual de la UAM y codirectora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado viernes 8 de julio, la prensa francesa y la española se hicieron eco de la sentencia dictada por la sala tercera, sección 2.ª del Tribunal judiciaire de París, en un asunto que había levantado una enorme expectación en el mundo artístico, muy particularmente en el ámbito del arte conceptual (1). La expectación generada por esta sentencia no responde a la realidad, como se verá, llevando a confusión la forma de presentar la información (2).

PERFILANDO EL LÍMITE DE COPIA PRIVADA Y DESARMONIZANDO SU COMPENSACIÓN

(El autor es profesor contratado-doctor de Derecho Civil y secretario del CIPI)

Hemos tenido que esperar casi cuatro años y medio para que el TJUE se pronunciara sobre un nuevo caso relativo al límite de copia privada. Y es que hace prácticamente un mes, el TJUE emitía su sentencia de 24 de marzo de 2022, sobre el caso Strato AG (asunto C-433/20). Los hechos son bien sencillos: la entidad de gestión Austro-Mechana reclama a Strato, prestadora del servicio de almacenamiento en la nube, la compensación equitativa por copia privada, por entender que, al permitir este tipo de reproducciones, debía estar sujeta al pago del canon.

CARMEN MOLA: ALGO MÁS QUE UN PSEUDÓNIMO BESTIAL.

(La autora es alumna de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT)

La revolución provocada en el mundo literario el pasado mes de octubre tras la concesión del Premio Planeta 2021 a Carmen Mola ha removido los cimientos que sustentan este sector cultural. Su novela galardonada, La Bestia (2021), ha desencadenado reacciones diversas, algunas con notables tintes de estupor. El motivo es más que evidente:  con la entrega del premio se desvelaba su identidad, siendo Carmen Mola el seudónimo bajo el cual Jorge Díaz, Agustín Martínez y Antonio Mercero escribían las novelas por las que era conocida. Dejando al margen la polémica desatada por esta cuestión, y sin restarle importancia, resulta atrayente la dimensión jurídica que la envuelve.

¿PINTAR PARA OTROS DA DERECHOS? EL CASO NEGISHI CONTRA DE FELIPE.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

La Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP), Sección 28ª, en la sentencia núm. 204/2021, de 21 de mayo, examinó la demanda presentada por la pintora Fumiko Negishi contra el también pintor Antonio De Felipe. Esta solicitaba ser reconocida como la autora de doscientas veintiuna obras pictóricas que ella había pintado y que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o que subsidiariamente se declarase su coautoría.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2

DERECHOS DE AUTOR EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La Inteligencia Artificial (IA) muestra grandes retos en el mundo de los derechos de autor. En la actualidad, se está empezando a tratar qué es lo que sucede con las obras creadas por mecanismos autónomos, ya que, a día de hoy, toda regulación está enlazada al intelecto de los humanos.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS TATUAJES: CASO "SOLID OAK SKETCHES" VS. "TAKE TWO & 2K GAMES".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada vez es más frecuente ver cómo la gente decide tatuarse cualquier tipo de trazado en la piel, desde una fecha hasta cualquier imagen que podamos imaginar. Cuando nos queremos tatuar, las preguntas que nos hacemos o lo primero que se nos pasa por la cabeza, suele tener que ver con el diseño, la parte del cuerpo en la que vamos a hacerlo, o en qué estudio de tatuajes lo vamos a llevar a cabo. A pesar de toda la información que hay sobre los tatuajes, muy poca gente se pregunta a quién pertenecen los derechos de autor sobre estos, ya que asumimos que corresponden a la persona que lleva el tatuaje. Sobre esta base, se suscitó un caso en Estados Unidos, de gran relevancia mediática, del que se dictó el fallo en marzo de 2020, después de 4 años en los tribunales estadounidenses.  El Summary Judgement del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 26 de marzo de 2020, Solid Oak Sketches, LLC vs. 2K Games, INC. and Take-Two Interactive Software, INC (Nº 16-CV-724-LTS-SDA, 2020) resolvió muchas dudas sobre este asunto.

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.