LA PRESUNCIÓN FRANCESA DE UTILIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS CULTURALES.

 

(Las autoras son estudiantes de la IV Edición del Doble Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM junto a la Université Paris-Saclay -2025-2026)

 

Frente al auge de la inteligencia artificial generativa y al creciente desequilibrio entre proveedores de inteligencia artificial (IA) y titulares de derechos, el Senado francés adoptó el 8 de abril 2026 una proposición de ley que establece una presunción legal simple de utilización de contenidos culturales protegidos por parte de los proveedores de IA. Este artículo examina sus fundamentos (I), su contenido (II) y sus implicaciones jurídicas (III).

 

  1. Contexto y génesis del texto

La inteligencia artificial generativa se basa en la ingesta de cantidades masivas de datos digitales, recopilados mediante extracción automática (web scraping en inglés o moissonage o chalutage en francés) a partir de contenidos accesibles en línea. Entre estos datos figuran obras protegidas por derechos de autor o derechos conexos (textos, imágenes, músicas u obras audiovisuales, entre otras) explotadas sin autorización previa ni remuneración de sus titulares.

Este desequilibrio estructural ha generado una asimetría en la relación de fuerzas entre, por un lado, empresas tecnológicas con medios considerables y, por otro, creadores y titulares de derechos cuyas obras constituyen la materia prima de los modelos de IA generativa. La opacidad mantenida por los proveedores de IA sobre los datos explotados hace de facto imposible el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la ley. Ello se vuelve más grave, todavía, puesto que los proveedores de modelos de IA invocan casi sistemáticamente la aplicación del artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital (DAMUD), transpuesta al derecho nacional francés en el punto 10° del artículo L. 122-5 y en el artículo L. 122-5-3 del Código de la Propiedad Intelectual (CPI).

En efecto, la directiva DAMUD introdujo dos excepciones al derecho de autor en materia de minería de textos y datos (TDM, por sus siglas en inglés —text and data mining—). La excepción prevista en el artículo 4 de la directiva autoriza así la reproducción y extracción de contenidos accesibles en línea, salvo cuando el titular de derechos haya expresado su reserva a la utilización de su obra o de su objeto protegido de manera apropiada, en particular mediante procedimientos legibles por máquina (apdo. 3 del artículo 4, que se analiza como cláusula de retirada, también denominada de opt out), y a condición de que se respete un requisito de acceso lícito y de que la utilización de esta excepción no perjudique a la explotación normal de la obra u otro objeto protegido ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho (artículo 5 de la Directiva (UE) 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información).

Sin embargo, esta cláusula resultó ser en la práctica especialmente inoperante, debido a la falta de información sobre los datos efectivamente utilizados. Con el fin de intentar remediar esta situación, el artículo 53 del Reglamento europeo 2024/1689 de IA de 13 junio de 2024 (RIA) impone a los proveedores de modelos de IA una mayor transparencia. Por un lado, estos deben elaborar y mantener actualizada la documentación técnica del modelo, incluido su proceso de entrenamiento y prueba y, por otro, elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado de los datos de entrenamiento, conforme a un modelo proporcionado por la Oficina de IA y la Comisión Europea (template).

Con todo, los textos de aplicación adoptados en agosto de 2025, fruto de negociaciones marcadas por intensas presiones por parte de la industria, optaron por una interpretación minimalista de esta obligación de transparencia, considerada insuficiente por numerosos actores culturales. Es en este contexto en el que una misión de información senatorial, llevada a cabo en la primavera de 2025 por las senadoras y senadores Laure Darcos, Agnès Evren y Pierre Ouzoulias, concluyó en la necesidad de una intervención legislativa.

 

  1. El mecanismo de la proposición de ley: la presunción legal de uso

El mecanismo central de la proposición de ley consiste en la inserción en el CPI de una presunción legal simple (iuris tantum) de uso de contenidos culturales protegidos por parte de los proveedores de sistemas de inteligencia artificial. Cuando un indicio hace verosímil la explotación de un contenido por parte de un proveedor de sistema de IA, corresponderá a este último demostrar la ausencia de utilización del contenido controvertido.

 

Naturaleza y fundamento de la presunción

            Una presunción legal es un mecanismo procesal mediante el cual la ley infiere de un hecho conocido y probado la existencia de un hecho desconocido. El derecho de autor francés ya contempla mecanismos similares: la presunción de autoría (art. L. 113-1 CPI) o la presunción de cesión de derechos al productor audiovisual (art. L. 131-24 CPI). Cuando la presunción es simple o iuris tantum, puede ser destruida mediante prueba en contrario aportada por la parte afectada, en este caso el proveedor de IA.

La presunción se basa en la verosimilitud de lo que ordinariamente sucede: cuando un modelo de IA generativa produce un contenido «al estilo de» un creador, o cuando restituye extractos de una obra, es probable que haya utilizado los contenidos de ese autor durante su entrenamiento. Peritajes técnicos, estudios científicos sobre las cadenas de suministro de los modelos, o similitudes significativas entre la obra y el contenido generado pueden constituir indicios suficientes para establecer la verosimilitud requerida.

 

Efectos procesales; un reequilibrio de la carga de la prueba

            La cuestión fundamental es probatoria. Sin este mecanismo, corresponde al titular de derechos probar que su obra fue efectivamente utilizada para el entrenamiento del modelo. Se trata de una prueba casi imposible de aportar, dada la dificultad de acceso a los datos técnicos que posee en exclusiva el proveedor de IA. La presunción invierte esta lógica: una vez establecida la verosimilitud del uso por el titular de derechos, corresponde al proveedor de IA demostrar que no hizo uso de los contenidos en cuestión.

Esta inversión de la carga de la prueba no carece de precedentes en el derecho de la propiedad intelectual, ni en el derecho de la responsabilidad en general. El aspecto que tienen en común todos ellos es que la prueba negativa es siempre estructuralmente inaccesible para la parte demandante.

 

Doble función: procesal e incentivadora

            La presunción cumple una doble función. En primer lugar, es un instrumento de carácter procesal. Al aligerar la carga probatoria que pesaba sobre los titulares de derechos, les permite ejercer acciones judiciales con posibilidades realistas de éxito. Así pues, este mecanismo pretende paliar la doble desposesión que sufren debido a la ausencia de remuneración en origen unida al riesgo de sustitución en destino. Esta doble desposesión consiste, por una parte, en la utilización de obras protegidas para el entrenamiento de modelos de IA sin una remuneración adecuada para sus titulares y, por otra, en la eventual erosión de las oportunidades económicas de estos últimos como consecuencia de la capacidad de dichos modelos para generar contenidos sustitutivos de la creación humana.

En segundo lugar, tiene una virtud preventiva: incentiva a los proveedores de IA a celebrar acuerdos de licencia con los titulares de derechos y a adoptar prácticas transparentes, para evitar quedar expuestos a una presunción desfavorable. Así, favorece el surgimiento de un mercado ético y competitivo. En efecto, el debilitamiento del sector de la creación podría conducir a una reducción del volumen de datos de calidad disponibles. Esto sería perjudicial para el rendimiento de sus modelos, que podrían, a la larga, degradarse.

 

III. Implicaciones y perspectivas

 

Compatibilidad con el derecho europeo

            Bien es cierto que la proposición de ley Darcos —llamada así por el nombre de una de sus promotoras— suscitó algunos interrogantes en cuanto a su legalidad. Y por esta razón, el texto fue sometido a un examen previo por parte del Consejo de Estado a finales de marzo de 2026. Aun así, los magistrados de la Alta jurisdicción administrativa emitieron un dictamen favorable el 19 de marzo de 2026, consolidando así la proposición de ley.

El texto, conforme a la Constitución francesa, no cuestiona las normas y los derechos sustantivos consagrados por el ordenamiento de la Unión Europea (Directiva DAMUD, RIA). Más bien, interviene en el ámbito del derecho procesal dentro del marco de la autonomía reconocida en este punto a los Estados miembros. Francia actúa como garante de la efectividad de los derechos reconocidos por la Unión, cuyo disfrute sería ilusorio sin un instrumento procesal adecuado. Esta calificación resulta esencial para descartar cualquier reproche de incompatibilidad con el derecho de la Unión.

Por otro lado, esta proposición de ley resulta ser necesaria para la Unión Europea, en la medida en la que la oposición entre IA y creación podría resultarle perjudicial. En efecto, durante las aproximadamente cincuenta audiencias llevadas a cabo durante la misión de información, quedó claramente de manifiesto que une nivelación a la baja en términos de protección de los derechos de autor y derechos conexos podría consolidar la posición dominante de los gigantes tecnológicos estadounidenses en detrimento del desarrollo de empresas europeas de IA.

 

Una señal política dirigida a Europa

            Francia pretende con este texto desempeñar un papel pionero a escala europea. La presunción de uso ya está mencionada en el informe del eurodiputado Axel Voss sobre IA y derechos de autor, actualmente sometido a examen en el Parlamento Europeo, así como en los trabajos de la Presidencia danesa del Consejo de la Unión Europea. La iniciativa francesa se inscribe así en una estrategia de influencia normativa orientada a promover la llamada «tercera vía» europea de la IA: que promueve un desarrollo de esta tecnología respetuoso con los derechos de propiedad intelectual.

Esta ambición se refleja también en la vocación extraterritorial del texto. El Consejo de Estado precisa, en efecto, que sus disposiciones están destinadas a ser aplicadas por las jurisdicciones francesas desde el momento en que un modelo o sistema de inteligencia artificial se introduce en el mercado francés, pero también cuando los contenidos generados por este sistema se utilizan en Francia, independientemente del lugar de establecimiento del proveedor o del desarrollo del modelo (apartado 29). Este enfoque obliga a todo proveedor, incluido el extranjero, a integrar por adelantado el respeto de los derechos de propiedad intelectual siempre que pretenda comercializar o explotar su modelo en territorio francés.

 

Cuestiones abiertas y críticas potenciales

            Varias cuestiones permanecen abiertas. En primer lugar, la definición precisa de los indicios que permiten establecer la verosimilitud del uso deberá ser precisada por la jurisprudencia. En segundo lugar, la articulación concreta entre la presunción nacional y las obligaciones de transparencia establecidas por el RIA merece ser aclarada. Por último, algunos actores del sector tecnológico podrían impugnar la proporcionalidad del mecanismo, en particular respecto a la libertad de empresa y las normas del mercado interior.

Asimismo, será preciso seguir atentamente la reacción de los socios comerciales de la UE, en particular de los Estados Unidos. Este este país, la doctrina del fair use es invocada por los proveedores de IA como principal escudo frente a las acciones de responsabilidad de los titulares de derechos.

            En definitiva, la proposición de ley francesa constituye una innovación jurídica de gran alcance en el panorama del derecho de autor en la era de la inteligencia artificial. Al invertir la carga de la prueba mediante una presunción legal, restaura la efectividad de derechos hasta entonces teóricos para muchos creadores. Su influencia sobre los desarrollos legislativos europeos venideros será determinante.

 

REVÉS PARA "EL HORMIGUERO" POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE AUTOR.

(La autora es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid) 

El 11 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28º, dictó la sentencia Nº 85/2022. Este pronunciamiento asienta y repasa conceptos tales como derechos de reproducción, transformación y comunicación pública, daño moral y cuantificación de daños, que serán analizados en este artículo.

MECANISMOS PARA GARANTIZAR AL AUTOR Y AL INTÉRPRETE UNA REMUNERACIÓN ADECUADA Y PROPORCIONADA: LOS ARTÍCULOS 19 A 23 DE LA DIRECTIVA 2019/790.

(La autora es doctora en derecho, contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

En una entrada previa de este blog hemos analizado el principio de remuneración “adecuada y proporcionada” introducido por el legislador europeo en el artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, DAMUD). A los efectos de reforzar su eficacia, este principio se acompaña de una serie de mecanismos, regulados en los artículos 19 a 23, y que, a grandes rasgos, podemos agrupar en torno a dos categorías. El primer bloque integra básicamente la facultad de instar la revisión del contrato, en caso de que la remuneración inicialmente pactada se revelase inadecuada (I). El segundo, por su parte, prevé un supuesto excepcional de revocación del contrato para el supuesto de que la explotación pactada no se esté llevando a cabo (II).

ARTE CONCEPTUAL Y AUTORÍA: EL ASUNTO DRUET VS. CATTELAN.

(La autora es directora del Centro de Investigación en Propiedad Intelectual de la UAM y codirectora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado viernes 8 de julio, la prensa francesa y la española se hicieron eco de la sentencia dictada por la sala tercera, sección 2.ª del Tribunal judiciaire de París, en un asunto que había levantado una enorme expectación en el mundo artístico, muy particularmente en el ámbito del arte conceptual (1). La expectación generada por esta sentencia no responde a la realidad, como se verá, llevando a confusión la forma de presentar la información (2).

PERFILANDO EL LÍMITE DE COPIA PRIVADA Y DESARMONIZANDO SU COMPENSACIÓN

(El autor es profesor contratado-doctor de Derecho Civil y secretario del CIPI)

Hemos tenido que esperar casi cuatro años y medio para que el TJUE se pronunciara sobre un nuevo caso relativo al límite de copia privada. Y es que hace prácticamente un mes, el TJUE emitía su sentencia de 24 de marzo de 2022, sobre el caso Strato AG (asunto C-433/20). Los hechos son bien sencillos: la entidad de gestión Austro-Mechana reclama a Strato, prestadora del servicio de almacenamiento en la nube, la compensación equitativa por copia privada, por entender que, al permitir este tipo de reproducciones, debía estar sujeta al pago del canon.

CARMEN MOLA: ALGO MÁS QUE UN PSEUDÓNIMO BESTIAL.

(La autora es alumna de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT)

La revolución provocada en el mundo literario el pasado mes de octubre tras la concesión del Premio Planeta 2021 a Carmen Mola ha removido los cimientos que sustentan este sector cultural. Su novela galardonada, La Bestia (2021), ha desencadenado reacciones diversas, algunas con notables tintes de estupor. El motivo es más que evidente:  con la entrega del premio se desvelaba su identidad, siendo Carmen Mola el seudónimo bajo el cual Jorge Díaz, Agustín Martínez y Antonio Mercero escribían las novelas por las que era conocida. Dejando al margen la polémica desatada por esta cuestión, y sin restarle importancia, resulta atrayente la dimensión jurídica que la envuelve.

¿PINTAR PARA OTROS DA DERECHOS? EL CASO NEGISHI CONTRA DE FELIPE.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

La Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP), Sección 28ª, en la sentencia núm. 204/2021, de 21 de mayo, examinó la demanda presentada por la pintora Fumiko Negishi contra el también pintor Antonio De Felipe. Esta solicitaba ser reconocida como la autora de doscientas veintiuna obras pictóricas que ella había pintado y que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o que subsidiariamente se declarase su coautoría.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2

DERECHOS DE AUTOR EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La Inteligencia Artificial (IA) muestra grandes retos en el mundo de los derechos de autor. En la actualidad, se está empezando a tratar qué es lo que sucede con las obras creadas por mecanismos autónomos, ya que, a día de hoy, toda regulación está enlazada al intelecto de los humanos.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS TATUAJES: CASO "SOLID OAK SKETCHES" VS. "TAKE TWO & 2K GAMES".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada vez es más frecuente ver cómo la gente decide tatuarse cualquier tipo de trazado en la piel, desde una fecha hasta cualquier imagen que podamos imaginar. Cuando nos queremos tatuar, las preguntas que nos hacemos o lo primero que se nos pasa por la cabeza, suele tener que ver con el diseño, la parte del cuerpo en la que vamos a hacerlo, o en qué estudio de tatuajes lo vamos a llevar a cabo. A pesar de toda la información que hay sobre los tatuajes, muy poca gente se pregunta a quién pertenecen los derechos de autor sobre estos, ya que asumimos que corresponden a la persona que lleva el tatuaje. Sobre esta base, se suscitó un caso en Estados Unidos, de gran relevancia mediática, del que se dictó el fallo en marzo de 2020, después de 4 años en los tribunales estadounidenses.  El Summary Judgement del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 26 de marzo de 2020, Solid Oak Sketches, LLC vs. 2K Games, INC. and Take-Two Interactive Software, INC (Nº 16-CV-724-LTS-SDA, 2020) resolvió muchas dudas sobre este asunto.