FRAMING O COMO LA INSERCIÓN DE ENLACES PUEDE CONSTITUIR UN NUEVO ACTO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

Si empiezo diciéndoles que vivimos tiempos líquidos seguramente piensen que no les estoy descubriendo nada nuevo. Y, de hecho, así es. Pero no se me ocurría una mejor manera de empezar esta entrada que empleando este término de Bauman, descriptivo en sí mismo, y, sobre todo, visual. Y digo que no se me ocurría mejor manera de empezar porque emplear un término que resulta tan visual para entender la realidad que nos engloba actualmente, tan abstracta, tan imprecisa y fruto de una digitalización constante, es un auténtico logro.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: EL DERECHO CONEXO EN LA DIRECTIVA 2019/790.

(El autor es miembro del CIPI y Contratado Investigador en Formación de la UAM).

 

A día de hoy los derechos de propiedad intelectual en el sector de la prensa se encuentran en el centro de una profunda discusión en el seno de la Unión Europea. La crisis del periodismo originada a causa de la transición de la prensa en papel a la prensa digital motivó la creación de un nuevo derecho conexo a favor de los editores de prensa en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Este fue uno de los puntos más polémicos de la reforma operada en el acquis europeo. Una vez aprobado este instrumento comunitario, las disputas distan de verse solucionadas. Actualmente los Estados miembros se encuentran en pleno proceso de trasposición de la Directiva, y dado que algunos ya la han llevado a cabo, se puede ir viendo poco a poco cómo se perfila el nuevo derecho conexo. A mayor abundamiento, cabe destacar que España llevará a cabo la trasposición el próximo dos de noviembre de 2021.

DISPARAR SIN HACER DAÑO... ¿FÁCIL O DIFÍCIL? A PALOS POR LA "WEAPON PARODY".

(El alumno fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Seguro que muchos de nosotros, al oír hablar de cualquier parodia, la primera imagen que se nos viene a la mente es la de un chiste, un momento jocoso o algo que, ya solo por su tono humorístico, merece la pena ver. Sin embargo, aunque no deja de ser un hecho en principio subjetivo y que depende del carácter o gustos de cada uno, lo cierto es que debe igualmente atenderse a “lo objetivo” de la parodia para tratar de dilucidar cuál es la verdadera intención del autor en relación a las partes que puedan verse afectadas.