"OYE, SIRI, AÑADE RECORDATORIO A LA LISTA DE TAREAS DEL LEGISLADOR: LA REGLA DE LOS TRES PASOS"

(El autor es miembro del CIPI, profesor contratado-doctor de Derecho Civil de la UAM)

En 1942, el escritor de ciencia ficción Isaac Asimov publicaba sus tres leyes de la robótica en su obra «Círculo vicioso». Se trataba de un conjunto de normas que los robots de sus novelas debían cumplir. Así: 1) un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño; 2) un robot debe cumplir las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entran en conflicto con la primera ley; 3) un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que ello no entre en conflicto con la primera o la segunda ley. Tranquilidad, que esta entrada de blog no trata sobre inteligencia artificial, sino sobre los límites a los derechos de autor y el tratamiento que últimamente está dándoles tanto el legislador europeo como el legislador español. Y es que desde el año 1967, los límites y excepciones a los derechos de autor también tienen sus tres leyes o, como todos la conocemos, la regla de los tres pasos, algo que parece no tener en cuenta el legislador. Se recogió por primera vez en el Convenio de Berna (en adelante, CB), con ocasión de su revisión en Estocolmo en el año antes señalado.

¿PINTAR PARA OTROS DA DERECHOS? EL CASO NEGISHI CONTRA DE FELIPE.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

La Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP), Sección 28ª, en la sentencia núm. 204/2021, de 21 de mayo, examinó la demanda presentada por la pintora Fumiko Negishi contra el también pintor Antonio De Felipe. Esta solicitaba ser reconocida como la autora de doscientas veintiuna obras pictóricas que ella había pintado y que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o que subsidiariamente se declarase su coautoría.

FRAMING O COMO LA INSERCIÓN DE ENLACES PUEDE CONSTITUIR UN NUEVO ACTO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

Si empiezo diciéndoles que vivimos tiempos líquidos seguramente piensen que no les estoy descubriendo nada nuevo. Y, de hecho, así es. Pero no se me ocurría una mejor manera de empezar esta entrada que empleando este término de Bauman, descriptivo en sí mismo, y, sobre todo, visual. Y digo que no se me ocurría mejor manera de empezar porque emplear un término que resulta tan visual para entender la realidad que nos engloba actualmente, tan abstracta, tan imprecisa y fruto de una digitalización constante, es un auténtico logro.

PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2