LA DESCOMPILACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENADOR CON FINES DE CORRECCIÓN DE ERRORES QUE AFECTAN A SU FUNCIONAMIENTO

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

La regulación de los programas de ordenador o software, como bien jurídicamente protegido por la propiedad intelectual, ha generado retos por su complejidad y particularidades. A finales de los ochenta, por la creciente importancia que la tecnología informática había adquirido en todos los ámbitos de la vida social y económica, se acrecentó la necesidad de ajustar la normativa existente. No contar con reglas adecuadas para la protección de los programas de ordenador permitía la reproducción no autorizada, su imitación y falsificación, y generaba el riesgo de desincentivar la investigación y desarrollo de la industria tecnológica.

EL BREXIT UN AÑO DESPUÉS: CONSECUENCIAS, EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVOS DESAFÍOS.

(Las autoras son estudiantes de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 20 de enero tuvo lugar un coloquio sobre las consecuencias del Brexit en materia de propiedad intelectual. La organización correspondió a la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid (AMPI-UAM), y fue moderado por Violeta Arnaiz, ex-alumna del máster y actual directora del área de propiedad intelectual del despacho PONS IP. Paul Torremans, profesor de propiedad intelectual en la Universidad de Nottingham; José Antonio Montilla Ávila, director de derechos de autor en la editorial Penguin Randon House Barcelona y Álvaro Hernández-Pinzón, director estratégico de recaudación y director de la asesoría jurídica en la entidad de gestión AIE, todos ellos expertos en la materia, fueron los ponentes.

UNA TRADUCCIÓN ENAJENADA, EL DERECHO MORAL Y "LAS MIL Y UNA NOCHES".

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

Que Las mil y una noches es una obra en dominio público es vox populi. Sin embargo, su traducción al castellano no tiene por qué serlo —dependerá de en qué momento falleció el autor de la adaptación y de cuánto tiempo haya pasado desde entonces—. Este pequeño detalle se le debió escapar —o no— a la editorial Atalanta, que publicó sin consentimiento de los titulares de derechos dos ediciones especiales de la adaptación de dicha obra, en 2014 y 2017, traducidas por los reputados arabistas Jesús Manuel Gutiérrez-Larraya y Leonor Martínez. La sentencia número 1073/2021, de 3 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) resuelve el litigio que se plantea en torno a dicho caso. Esta abarca varios temas interesantes: la legitimación activa de las demandantes, la cesión de derechos bajo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, así como la posible infracción del derecho moral por el uso del símbolo © junto al nombre de la editorial, y no de los autores.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #1 FRANCIA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado Investigador en Formación de la UAM)

En este blog se publicó una entrada (con fecha de 28 de octubre de 2021) sobre el derecho conexo de los editores de prensa tal como aparece en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Por ser su mayor promotor en el seno de la Unión Europea y el primer Estado miembro en trasponer esta disposición, parece tener sentido continuar esta serie con su trasposición en Francia en 2019. Además, las instituciones y expertos franceses estuvieron trabajando sobre cómo se podía perfilar un derecho conexo para los editores de prensa desde mucho tiempo antes de que se consolidase una versión consensuada de la DDAMUD1