LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS TATUAJES: CASO "SOLID OAK SKETCHES" VS. "TAKE TWO & 2K GAMES".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada vez es más frecuente ver cómo la gente decide tatuarse cualquier tipo de trazado en la piel, desde una fecha hasta cualquier imagen que podamos imaginar. Cuando nos queremos tatuar, las preguntas que nos hacemos o lo primero que se nos pasa por la cabeza, suele tener que ver con el diseño, la parte del cuerpo en la que vamos a hacerlo, o en qué estudio de tatuajes lo vamos a llevar a cabo. A pesar de toda la información que hay sobre los tatuajes, muy poca gente se pregunta a quién pertenecen los derechos de autor sobre estos, ya que asumimos que corresponden a la persona que lleva el tatuaje. Sobre esta base, se suscitó un caso en Estados Unidos, de gran relevancia mediática, del que se dictó el fallo en marzo de 2020, después de 4 años en los tribunales estadounidenses.  El Summary Judgement del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 26 de marzo de 2020, Solid Oak Sketches, LLC vs. 2K Games, INC. and Take-Two Interactive Software, INC (Nº 16-CV-724-LTS-SDA, 2020) resolvió muchas dudas sobre este asunto.

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.

EL AURA DE LA "NO AUTORIZACIÓN" DE BANKSY.

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

No es ningún secreto que, desde el pasado 3 de diciembre, la exposición Banksy. The Street Is A Canvas ("Banksy. La calle es un lienzo"), aun no siendo autorizada por el autor, ha abierto sus puertas en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. De hecho, el propio cartel de la exposición alardea en la parte superior del rótulo de dicha exclusión de consentimiento por parte del autor.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ENTRE DOS AGUAS: EL CASO PRUEBA FOTOGRÁFICA.

(El autor es miembro del CIPI, Profesor Contratado Investigador en Formación de la UAM)

 

De la misma manera que en la Antigüedad miles de personas acudían al Oráculo de Delfos para realizar toda clase de consultas, los europeos del siglo XXI cuentan también con su particular “oráculo”. Me refiero al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Si el Oráculo interpretaba la voluntad del dios Apolo, el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales interpretando el Derecho de la Unión Europea. Y exactamente igual que ocurría en Delfos, las respuestas del TJUE pueden ser meridianamente claras o absolutamente confusas. Debido a ello, existe una extensa jurisprudencia que trata de concretar el concepto autónomo de “comunicación pública” contenido en el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.