Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

LA DESCARGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PARA SU USO PERMANENTE CONSTITUYE UN ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, SEGÚN EL TJUE.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de diciembre del 2019 (asunto C‑263/18) da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, concluyendo que el hecho de posibilitar en un sitio web la descarga de libros electrónicos para su uso permanente constituye un acto de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.

LA INTERRELACIÓN ENTRE EL ARTE Y EL BLOCKCHAIN

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM) 

 

El blockchain es una tecnología de la que se suele hablar muchísimo, que obtuvo relieve con la puesta en el mercado del bitcoin, que es la primera y más famosa criptomoneda creada y sustentada por ella. A lo largo del tiempo, el blockchain ha ganado espacio en otros sectores del mercado y se ha convertido en una herramienta fidedigna para certificar las transferencias de cualquier bien, tangible o intangible, que incluye, por ejemplo, la compraventa de obras de arte.

LOS E-BOOK NO SON OBJETO DE REVENTA, EL TJUE HA HABLADO.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Así es, el año 2019 cerró con diferentes pronunciamientos del TJUE que no dejaron indiferente a nadie. Con respecto a lo que a nosotros nos interesa, por fin resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal neerlandés en el asunto C-263/18, NUV y GAU c.Tom Kabinet, a través de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, en relación al derecho de agotamiento del derecho exclusivo de distribución previsto en el artículo 4 apartado 2 de la Directiva de la Sociedad de la Información (en adelante, DDASI). En particular, se refirió a las obras literarias y su explotación digital, dando un giro a la interpretación que venía sosteniendo según los últimos pronunciamientos, sobre todo en la sentencia de 3 de julio de 2012(asunto 128/11), sobre el caso Usedsoft, por el que se consideraba venta online la puesta de disposición permanente de un programa de ordenador a cambio de un precio y por tanto agotaba el derecho de distribución del titular original del derecho (pár. 88).

AIRBNB ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y NO UN AGENTE INMOBILIARIO.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Según la STJUE de 19 de diciembre de 2019, C-390/18 - AirBnB Ireland, la plataforma AirBnB de alojamiento y de experiencias turísticas presta un servicio de la sociedad de la información comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico (DCE). En consecuencia, la plataforma está amparada bajo la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 3.2 DCE y no se le puede aplicar, en principio, una disposición normativa de un Estado Miembro, distinto de aquel en cuyo territorio está establecido un prestador de servicios de la sociedad de la información, que restrinja dicha libertad1.

LA ORIGINALIDAD EN LAS OBRAS AUDIOVISUALES.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El presente escrito tiene por objetivo realizar una aproximación sucinta a los criterios de valoración de la originalidad en las obras audiovisuales, que permiten su diferenciación con las meras grabaciones audiovisuales.

LA PATENTE DE INVENCIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL ACCESO A LA SALUD.

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años, hemos sido testigos de un notable avance tecnológico en materia de terapias personalizadas, que suponen un cambio de paradigma en la medicina tradicional. Dichas terapias génicas se han plasmado en la creación de medicamentos denominados “biotecnológicos”, que se basan en moléculas de estructuras de suyo complejas, y donde el rol de las patentes de invención constituye la principal herramienta de protección a favor de los laboratorios farmacéuticos.

LA INFORMACIÓN EN LA EMPRESA Y EL SECRETO EMPRESARIAL.

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Hoy en día para cualquier organización la información valiosa es poder. Es poder decidir cómo actuar en mejor condición que el adversario. Las personas, tanto físicas como jurídicas, generamos una inmensa cantidad de datos segundo a segundo. Esos datos pueden ser explícitos o implícitos, accesibles o no, útiles o inservibles pero, en todo caso, susceptibles de ser tratados en muy diversas formas según cuál sea la finalidad buscada.

Muchos de los datos generados por las personas físicas (junto con los estrictamente personales, como el nombre, edad, lugar de nacimiento, o domicilio, entre otros) son y han de ser protegidos, por ser estrictamente personalísimos y afectar a la esfera más íntima de la persona. De ahí la reciente normativa de protección de datos y todo lo que ello está conllevando –y conllevará- a nivel práctico en los correspondientes sectores económicos.

PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ("Un millón de dólares a quien detecte una violación de seguridad").

(La alumna fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la entrada en vigor el 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) se amplía el sistema de protección de los datos de carácter personal.

La aprobación de este Reglamento ha dado la vuelta al día a día de la mayor parte de las empresas españolas, la mayoría han tenido que actualizar y adaptar sus políticas de privacidad a la nueva realidad que impone la norma.

FILTROS DE CONTENIDO SÍ, PERO SIN OBLIGACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE DATOS O DE BÚSQUEDA ACTIVA DE ACTIVIDAD ILÍCITA

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Anteriormente, vimos el supuesto de exención por actos de comunicación y puesta a disposición del público contemplado en el artículo 17.4 de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derecho afines en el mercado único digital (DAMUD). Dos de los requisitos para cumplir con este supuesto obligan de facto a las plataformas digitales a implementar filtros de contenido. Por una parte, los filtros de contenido deben prevenir la disponibilidad de contenidos específicos – respecto de los que hayan recibido información necesaria y pertinente por parte de los titulares de derechos– que vulneren derechos de autor y prestaciones protegidas [art. 17.4 b) DAMUD] y, por otra, prevenir que se vuelvan a cargar contenidos que ya hubieran sido removidos o bloqueados por la plataforma, previa notificación por parte del titular de derechos [17.4 c) DAMUD].