LA ORIGINALIDAD EN LAS OBRAS AUDIOVISUALES.

  • Escrito por Xian DÍAZ RUIZ

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El presente escrito tiene por objetivo realizar una aproximación sucinta a los criterios de valoración de la originalidad en las obras audiovisuales, que permiten su diferenciación con las meras grabaciones audiovisuales.

La distinción entre obra y grabación de naturaleza audiovisual, al igual que entre obra fotográfica y mera fotografía, tiene su origen en el debate, hoy ya superado, sobre la posibilidad o no de imprimir originalidad al proceso de filmación de imágenes por ser, aducían algunas voces, un proceso fundamentalmente técnico y mecánico en el que no se podía plasmar suficientemente la personalidad del realizador como para merecer la protección por el derecho de autor. Es por ello que actualmente, habiendo quedado sobradamente demostrada la aptitud del medio audiovisual para expresar la personalidad y las ideas del autor con un amplio margen para la creatividad, el legislador ha decidido articular un régimen especial para aquellas grabaciones audiovisuales originales, elevándolas a la categoría de obras protegidas por derecho de autor (así lo expresa el artículo 10.1.d de la Ley de Propiedad Intelectual), y relegando las restantes a ser objeto de una protección a través del derecho conexo que concede al productor de la grabación. Así pues, debemos ahora repasar el concepto de originalidad y examinar las maneras en que ésta se expresa en el medio audiovisual.

Por todos es sabido que la originalidad, como ha reiterado el Tribunal Supremo, se manifiesta en una obra cuando ésta constituye una creación intelectual propia de su autor y, además, es objetivamente novedosa, esto es, conforma algo nuevo que no existía anteriormente, y tiene un mínimo de altura creativa (“relevancia mínima”), lo que le otorga una cierta dosis de singularidad. De la lectura de la Ley de Propiedad Intelectual no es posible deducir que la obra audiovisual requiera de un aporte cualificado de originalidad, por lo que deberemos atenernos a este criterio general y estudiar las particularidades que presenta en el entorno audiovisual.

Las formas de aportar originalidad a una obra audiovisual, según indica GONZÁLEZ GOZALO, son dos. Por un lado, a través de la organización de la realidad que va a ser objeto de captación. Y, por otro lado, dotando de singularidad a esas imágenes captadas por medio de la filmación o la edición. La combinación de estas dos conductas conforma el vehículo por el que el autor traslada una mera idea o temática que le ha inspirado a una forma expresiva concreta, utilizando los recursos propios del medio audiovisual.

Obsérvese aquí que, cada vez que nos refiramos al “autor” en singular, queremos hacer referencia a la pluralidad de autores a los que el artículo 87 de la LPI atribuye la autoría de obras audiovisuales, así como a aquellos autores de obras preexistentes que se incorporan a la obra audiovisual.

Tales actividades son fácilmente reconducibles a los conceptos de originalidad en la concepción y en la ejecución, respectivamente.

La concepción audiovisual consistiría en la «preordenación del objeto de la captación». Se incluyen aquí actividades creativas tales como el bosquejo del argumento de la obra o del storyline, la descripción y construcción de los personajes, la preparación de los escenarios en los que se desarrollará la acción y las características de éstos (ej.: lluviosos, oscuros o luminosos), entre otras muchas. Esto es lo que constituye, para MAYOR DEL HOZO, la forma interna de la obra audiovisual: el modo en que ésta se organiza, se compone y se presenta.

Por su parte, la ejecución audiovisual comprende todas aquellas actividades que transmiten originalidad a través, fundamentalmente, de los procesos mecánicos, técnicos, de filmación de imágenes y edición de lo filmado. Por ejemplo, las decisiones sobre los planos que se utilizarán en cada escena (general, americano, medio, primer plano o plano secuencia), la iluminación, la fotografía, la ambientación a través de la escenografía, la caracterización de los personajes por medio del vestuario y del maquillaje y peluquería, el montaje (más narrativo o más expresivo, más acelerado o más pausado) o la edición del montaje. Estas actividades son, generalmente, una “traducción” al medio técnico de las actividades anteriores, las del proceso de concepción. Así pues, el vestuario y el maquillaje de los personajes dependerán de la imagen que de ellos se quiera transmitir en función del trabajo previo de construcción de la personalidad o psique de los mismos. La decisión sobre la iluminación y fotografía de una localización concreta dependerá del tono general que se quiera imprimir a la obra, de la visión que se haya tenido de ese espacio en concreto así como del lugar que ocupa en el arco narrativo de la película (la paleta de colores que se empleará en la iluminación de una habitación de hospital en la que un personaje acaba de fallecer trágicamente no será igual a la que se utilizará en la misma habitación si el mismo personaje se hubiese convertido en madre y estuviese compartiendo el feliz momento con su familia). Un ejemplo clarísimo de actividad creativa en la ejecución audiovisual lo encontramos en el filme de 2006 titulado “La soledad”. En esta obra, su director optó por emplear la técnica de la polivisión, consistente en “partir” o dividir la pantalla en dos o más encuadres, de manera tal que una misma escena es narrada o mostrada desde diferentes ángulos, en función del personaje o de la localización de que se trate.

De esta manera, una idea que verse sobre un grupo de atracadores que asaltan las instituciones económicas más importantes de un país y ponen en jaque al Estado no es objeto de protección, pues nadie tiene el monopolio sobre las creaciones relacionadas con robos y atracos. Ahora bien, cuando se les decide caracterizar vestidos con un mono rojo y máscaras de Salvador Dalí, habiendo adquirido por pseudónimo el nombre de una ciudad y atracando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España, ya no estamos ante un atracador cualquiera, sino ante los personajes de la obra audiovisual titulada “La casa de papel”, que es objeto de protección por el derecho de autor. Lo que se protegerá es, además de la combinación de todos esos elementos que dan lugar a la obra concreta, todos aquellos que individualmente gocen del nivel de detalle y singularidad suficiente para ser protegibles, como el guión o las composiciones musicales específicamente creadas para la obra audiovisual. Esto no significa que ninguna obra futura, audiovisual o de cualquier tipo, pueda volver a narrar la historia de un robo en el Banco de España. Por supuesto que esto es posible, pero si incluye la misma concatenación de elementos creativos que “La casa de papel” será necesario el consentimiento de los titulares de derechos sobre esta obra para realizar la obra futura –obra derivada-, salvo que nos encontremos bajo el paraguas del límite de parodia o la obra haya entrado en el dominio público. Incluso si se modifican los elementos que constituyen la forma externa de la obra audiovisual (se utilizan otros decorados, otros actores o una iluminación diferente), es posible estar vulnerando los derechos sobre la obra preexistente si lo que se copia es la forma interna (por ejemplo, los personajes y/o el desarrollo de la historia no cambia) y no se cuenta con el debido consentimiento.

El problema de esta visión de la originalidad audiovisual es su adaptación a cierto tipo de producciones, como los reportajes informativos o las retransmisiones de acontecimientos deportivos. Está claro que en éstas será complicado desplegar una gran actividad creativa en la concepción y ejecución audiovisual antes descrita, por lo que los Tribunales vienen, en principio, descartando la calificación como obra de los casos que se les presentan. Lo que los Tribunales dicen es que, en los casos concretos que se han sometido a su enjuiciamiento, no es posible apreciar la concurrencia de los elementos necesarios para calificarlos como obra audiovisual, pero que ello no implica que esa categoría de producciones no pueda, eventualmente, adquirir esa condición. Además, como apuntábamos al comienzo del trabajo, no todas las grabaciones audiovisuales reunirán esta originalidad propia del medio audiovisual. Las imágenes asociadas que se puedan extraer de la cámara de seguridad ubicada en la entrada de una boca de metro no constituirán una obra audiovisual. Ni siquiera la captación de otra obra por medio de una grabación audiovisual confiere a ésta la naturaleza de obra, pues grabar una representación teatral mediante una cámara fija, sin aportar mayor ingenio a la concepción y ejecución de la grabación, no la convierte en una obra audiovisual, sino en la mera grabación audiovisual de una obra escénica.

En conclusión, podemos afirmar que la obra audiovisual, para ser considerada como tal, no necesita incorporar un aporte de originalidad superior al resto de obras, pero sí uno propio del medio audiovisual, que se manifiesta a través de las actividades y técnicas que hemos descrito.

FUENTES EMPLEADAS

GONZÁLEZ GOZALO, A.: «La noción de obra audiovisual en el derecho de autor», pe. i. Revista de Propiedad Intelectual, nº7, enero-abril de 2001, pp. 9 y ss.

MAYOR DEL HOZO, Mª V.: «La obra cinematográfica derivada de otra obra cinematográfica: remakes, segundas o sucesivas partes y otros supuestos», Revista de Derecho Patrimonial, núm. 16/2006, 1, parte Artículos.

STS 24 de junio de 2004 (RJ/2004/4318)

SAP Barcelona, Sección 15ª, 11.10.17 (JUR/2017/1389)

SAP Madrid, Sección 28ª, 24.02.12 (AC/2012/873)