Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL COMO OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, caso Cofemel, confirma que los modelos y dibujos industriales, además de ser protegibles por un derecho de diseño industrial, son susceptibles de protección por derechos de autor siempre que constituyan una obra original según la Directiva 2001/29/CE. Por consiguiente, la acumulación de este tipo de derechos es absoluta, es decir, no pueden exigirse requisitos adicionales a los previstos en sus respectivas normativas para su aplicación.

La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].

REGISTRO DE MARCAS: EL PROBLEMA DE LAS MARCAS OLFATIVAS.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, a través del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, por el cual se transpone la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, se produce, entre otras, una importante modificación del concepto de marca.

GOOGLE VS. DERECHO AL OLVIDO: PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EL FAMOSO MOTOR DE BÚSQUEDA, SEGÚN EL TJUE..

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Google vs. derecho al olvido: procesamiento de datos personales por el famoso motor de búsqueda según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho de supresión de datos personales, también conocido como “derecho al olvido“ es uno de los derechos concedidos a los individuos, cuyos datos personales son procesados en virtud del Reglamento general de protección de datos (en adelante, “RGPD”). Este derecho otorga a los interesados la posibilidad de obtener, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que les conciernen, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en dicha normativa. Cabe decir que es de gran importancia especialmente en el mundo online, puesto que, como todos sabemos, nada desaparece de Internet.

DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Planteamiento del problema

En las últimas semanas una gran cantidad de videos realizados con la tecnología llamada “deepfake” han sido noticia causando un gran revuelo en las redes sociales. La tecnología en cuestión, basada en la inteligencia artificial, es aquella que permite superponer el rostro de una persona en el de otra y así falsificar sus gestos, de manera que se puede hacer creer al público que dicha persona está haciendo o diciendo algo que, en realidad, no ha pasado. Últimamente se ha estado utilizando principalmente con diversos famosos. Un ejemplo de ello es el video titulado “Equipo E”, que realiza una parodia de la mítica serie de televisión “El Equipo A”, utilizando la imagen de los principales políticos españoles.

INFLUENCERS Y PUBLICIDAD EN LAS REDES SOCIALES: AUTOCONTROL SE PRONUNCIA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la llegada de las redes sociales, el mundo de la publicidad ha sufrido una auténtica revolución. Cualquier persona con un dispositivo móvil, conexión a la red y un público al que enviar un mensaje puede llegar a convertirse en un influencer. Su poder de atracción al público joven les ha convertido en la nueva forma de canalizar la promoción de productos y servicios para las empresas.

Guía de la AEPD: uso de cookies y tecnologías similares.

(Los autores fueron estudiantes de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente, el pasado 8 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEDP”) lanzó una Guía sobre el uso de cookies y tecnologías similares (en adelante, “Guía”), que viene a actualizar los criterios establecidos por la Agencia hace ya más de 6 años, garantizando el correcto cumplimiento de las distintas normativas vigentes en materia de protección de datos, tales como, el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales) y la LSSI (Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

SABOR AGRIDULCE PARA LOS PRODUCTORES ITALIANOS DEL VINAGRE BALSÁMICO DE MÓDENA, TRAS CONOCER EL FALLO DEL TJUE. (*)

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania (C-432/2018). La sentencia declaraba que la protección del artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en el Registro de denominaciones de origen protegidas (DOP) y de indicaciones geográficas protegidas (IGP), no se extiende a cada uno de los términos que integran dicha denominación. La utilización aislada en el mercado de los términos “aceto” (vinagre) y “balsamico” no infringe según la sentencia la protección de la IGP por tratarse de términos individuales no geográficos.

LA DESCARGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PARA SU USO PERMANENTE CONSTITUYE UN ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, SEGÚN EL TJUE.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de diciembre del 2019 (asunto C‑263/18) da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, concluyendo que el hecho de posibilitar en un sitio web la descarga de libros electrónicos para su uso permanente constituye un acto de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.

LA INTERRELACIÓN ENTRE EL ARTE Y EL BLOCKCHAIN

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM) 

 

El blockchain es una tecnología de la que se suele hablar muchísimo, que obtuvo relieve con la puesta en el mercado del bitcoin, que es la primera y más famosa criptomoneda creada y sustentada por ella. A lo largo del tiempo, el blockchain ha ganado espacio en otros sectores del mercado y se ha convertido en una herramienta fidedigna para certificar las transferencias de cualquier bien, tangible o intangible, que incluye, por ejemplo, la compraventa de obras de arte.