Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

POR UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL ESFUERZO COLECTIVO COMO MOTOR DEL PROGRESO.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Because if it's not love

Then it's the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb

The bomb that will bring us together

 

“Ask” – The Smiths

 

El virus que nunca quisimos

No es ninguna novedad que la crisis sanitaria generada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, comúnmente conocido como Covid-19, tomó por sorpresa al mundo entero. Salvo contadas excepciones, la generalidad de los gobiernos ha mostrado deficientes respuestas contra el avance del virus, motivada por razones de diversa índole. Algunas relacionadas con aspectos sanitarios propiamente tales, como infraestructuras sanitarias débiles y bajos índices de testeos, y otras, por conductas manifiestamente irresponsables y dolosas de ciertos gobernantes, en países como Brasil, México, y Estados Unidos. No menos importante, para explicar la magnitud de la crisis, ha sido la deficitaria disciplina social de los mismos ciudadanos, ignorando los constantes llamados al #quedarseencasa.

EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE LA NULIDAD Y EL REGISTRO DE MALA FE DE UNA MARCA EN EL CASO SKY.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 29 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice (England & Wales)(asunto C-371/2018). La sentencia confirma que no puede declararse la nulidad total o parcial de una marca comunitaria o de una marca nacional por falta de claridad y precisión en los términos utilizados para designar los productos y servicios para los que se registró dicha marca. Asimismo, manifiesta que una solicitud de marca presentada sin intención de utilizarla para los productos y servicios a que se refiere el registro, constituye un acto de mala fe si el solicitante de dicha marca tenía la intención de menoscabar los intereses de terceros de un modo no conforme con las prácticas leales o con la intención de obtener un derecho exclusivo con fines diferentes a los correspondientes de la marca.

PROTECCIÓN DE DATOS EN TIEMPOS DEL COVID-19. ¿CÓMO SE ABORDAN LOS DATOS SENSIBLES DE SALUD EN UNA PANDEMIA?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Coronavirus ha asaltado nuestras vidas de un modo insólito. Una situación sobrevenida y atípica en nuestra época contemporánea que, en cualquier caso, nos ha puesto a prueba como sociedad.

EL USO Y TRANSFORMACIÓN DE UNA FOTOGRAFÍA AJENA

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Ignacio Pereira, un fotógrafo madrileño, inicia en 2016 un proyecto artístico “vaciando” las grandes ciudades. De este modo, muestra ciudades como Nueva York, Londres, Roma o Madrid desiertas, usando técnicas digitales para vaciar el espacio, a lo que une un gran trabajo de producción. El objetivo del artista con este proyecto es la reivindicación de la soledad en las grandes ciudades. En todas sus fotos solo permanece alguna persona, pues de esta manera, afirma el autor, la foto pasa de estar muerta a tener vida, dándole un sentido [1].

DAÑOS Y PERJUICIOS FRENTE AL USO NO AUTORIZADO DE MARCA: ANÁLISIS DE SENTENCIA DEL TJUE (ASUNTO C-622-18)

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) se resolvió, el 26 de marzo de 2020, sobre el derecho que tiene el titular de una marca para invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso no autorizado de un tercero de un signo idéntico o similar, durante el período anterior a la fecha en que la caducidad de la marca objeto surtió efectos.

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA COFEMEL EN LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS Y OBJETOS DE UTILIDAD

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia el 12 de septiembre de 2019 (asunto C‑683/17, caso Cofemel) en la que examinaba el concepto de originalidad, de acuerdo con la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. El fallo, además de corroborar el concepto de originalidad establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, entra a analizar su relación con la estética y, en concreto, el valor que aporta a un producto a la hora de analizar si es original.

SENTENCIA DEL TJUE: ¿EL OFRECIMIENTO Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS EN AMAZON MARKETPLACE SE CONSIDERA USO DE MARCA?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-567/18, cuyas partes eran la empresa de belleza Coty y Amazon.

¿ES LA FORMA DE UNA BICICLETA PROTEGIBLE POR DERECHOS DE AUTOR?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En el anterior post, vimos que unos dibujos o modelos de ropa eran susceptibles de protección por la vía de los derechos de autor, siempre que constituyan una obra en el sentido de la Directiva 2001/29/CE, independientemente de si presentan algún componente estético [STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17 – caso Cofemel]. De este modo, los dibujos o modelos pueden ser aptos para reunir una doble protección por derecho de diseño industrial y derechos de autor si cumplen con los requisitos exigidos por sus respectivas normativas.

UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL COMO OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, caso Cofemel, confirma que los modelos y dibujos industriales, además de ser protegibles por un derecho de diseño industrial, son susceptibles de protección por derechos de autor siempre que constituyan una obra original según la Directiva 2001/29/CE. Por consiguiente, la acumulación de este tipo de derechos es absoluta, es decir, no pueden exigirse requisitos adicionales a los previstos en sus respectivas normativas para su aplicación.

La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].