Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

EL BLOCKCHAIN: QUÉ ES Y PARA QUÉ PUEDE SER ÚTIL EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. UAM)

 

El blockchain es una tecnología que cada vez está más de moda y que posiblemente sea una herramienta con un futuro más que prometedor.

Se trata de una especie de enorme libro de cuentas en los que los registros (los bloques) se enlazan, simulando una cadena, de tal manera que están cifrados para proteger la información que en ellos se almacena. Viene a ser una suerte de base de datos segura y cifrada, aplicable a muchos tipos de transacciones. A menudo asociamos el blockchain a la tecnología que hay detrás de los bitcoins, pero no es más que una estructura de datos en la que la información contenida se agrupa en conjuntos a los que se les añade metainformaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior siguiendo una línea temporal. Esta información puede ser de cualquier tipo. Y ahí es donde puede tener cabida el Derecho de propiedad intelectual e industrial.

Reforma de la Ley de Marcas: Cuestiones principales para su comprensión

(Las autoras fueron estudiantes de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

De la concesión a la denegación; expresiones genéricas, descriptivas y evocativas en el derecho marcario

(El autor fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En un mundo globalizado, que tiende a traspasar los límites espacio-temporales por el comercio cibernético, los derechos de Propiedad Industrial cobran un valor patrimonial significativo y determinante para los empresarios que promueven comercialmente diferentes productos y servicios en diversos sectores económicos. Por lo anterior, el empresario que aspira a participar en el comercio global, debe lograr el registro de un signo fácil de recordar por el consumidor, un signo que, además, debe tener una aptitud distintiva intrínseca y extrínseca, para enfrentarse a la permanente competencia paralela.

Quesos que se creen obra

(Los autores fueron estudiantes de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Actualmente, en Europa, la sociedad se empieza a preguntar si existen más tipos de obra a parte de las tradicionales, como una obra literaria, musical o audiovisual, entre otras. Hasta hace unas décadas era impensable creer que obras como bases de datos o programas de ordenador pudieran ser comparables a una obra de teatro o a una película y, por lo tanto, pudieran estar protegidas por Derechos de Autor. Esto se debía a que, por un lado, aún no se había desarrollado una técnica que justificase otorgarles protección, como en el caso de los programas de ordenador, creados para cada dispositivo específico –hardware-, y cuya fabricación correspondía al mismo sujeto –fabricante y arrendador del equipo-, lo que conllevaba que los autores no se preocupasen de que terceros usaran su creación de manera ilícita. Y, por otro lado, en el caso de las  bases de datos, su selección y disposición de contenidos solía ser muy genérica, por lo que no eran consideradas originales al no tener el carácter creativo exigido por la normativa de propiedad intelectual.

El videojuego y su industria

(El autor fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Todo en propiedad intelectual está relacionado con la cultura. En el fondo, la cultura no es más que el cúmulo de avances y progresos que realiza una sociedad y que pretende plasmar a través de diferentes medios. Si la primera revolución cultural está ligada con el primero de los nuestros que miró a las estrellas y las plasmó en una caverna con pigmentos extraídos de minerales, aún no sabemos de qué se servirá el último de los nuestros para sumarse al acervo cultural de nuestra historia. Por el momento, sólo podemos tratar de explicar y proteger lo que conocemos en nuestro tiempo.

Banksy destrozado

(El autor fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La mano en la boca de los presentes en la subasta no fue suficiente para evitar el sollozo, al ver como el Banksy por el que aún retumbaba la maza, se hacía trizas tras ser vendido por un millón cuatrocientos mil dólares.

Solo un desmayo a la antigua usanza -de los de mano en la frente a modo de trompa para acompañar la caída- hubiera confeccionado una escena más prefabricada en la sala londinense Sotheby’s. Una broma que en base a la regulación española, supuso un contundente derecho de retirada (Art. 14.6º LPI), al decidir el artista hacer añicos la venta de su obra, y de paso también la sensibilidad del selecto público que presenció tal ultraje -ver algo así solo te alegra en la oficina de tu contable-.

El Tribunal General de la UE avala la marca «Cave de Tain» frente al Consejo Regulador del Cava.

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)
 
«Cave de Tain» gana la batalla de las marcas frente al Consejo Regulador del Cava después de que el Tribunal General de la UE dio razón a la marca francesa concluyendo en su dictamen que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas.
 
En el año 2012 la asociación «Cave de Tain L’Hermitage» solicitó el registro de la marca «Cave de Tain» a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). La solicitud fue aceptada por la EUIPO en mayo de 2014 registrándose como marca de vino.