SMART CONTRACTS, ¿SMART LIFE?

  • Escrito por Elena ALMAZÁN SALAZAR

(La alumna fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Últimamente se oye hablar mucho de los smart contracts, pero, ¿sabemos acaso lo que son? Después de haber leído sobre el tema debo decir que aún hay dudas en cuanto a su naturaleza. ¿Son contratos? ¿Son un tipo de inteligencia artificial? ¿Es un tipo de software?

Un smart contract es un contrato que tiene la capacidad de autoejecutarse, es decir, se cumple de forma automática una vez que las partes se han puesto de acuerdo en los términos.

El concepto de smart contract fue utilizado por primera vez en 1994 por el informático Nick Szabo, y lo definió como “un protocolo computarizado que ejecuta los términos de un contrato, cuyos objetivos principales son satisfacer las condiciones contractuales, minimizar las excepciones tanto maliciosas como accidentales, y minimizar la necesidad de intermediarios de confianza”.

A partir de esta definición podemos llegar a la conclusión de que el smart contract es un tipo de software, que ha sido programado con reglas determinadas basadas en códigos criptográficos, con el fin de ejecutar los términos establecidos en una negociación ente dos partes. Estos contratos inteligentes están íntimamente relacionados con el otro concepto de moda de los últimos años, el blockchain, ya que ese software del que hablamos se integra en una cadena de bloques de manera que es inmutable.

Aunque podemos pensar que los smart contracts van a solucionarnos la vida de aquí a unos años, que acelerarán trámites y preservarán la confidencialidad estricta de nuestros movimientos, cabe ver esta figura aún con escepticismo.

Los smart contracts suponen la ejecución automática de los contratos, prescindiendo de terceras partes (como los notarios) y manteniendo una imparcialidad implacable. Las cláusulas de estos contratos son ejecutadas por los códigos de computación de ese software, y esto nos lleva a preguntarnos qué pasaría si ocurren variaciones imprevisibles en el entorno con respecto a las partes que afecten de manera directa al contrato, porque ¿acaso el código podrá reaccionar? La respuesta es no. El software no está preparado todavía para realizar consideraciones secundarias o para tener en cuenta el verdadero espíritu del contrato, precisamente porque todas las circunstancias que acontecen después de haber establecido las cláusulas ya no pueden incorporarse, pues la tecnología blockchain no permite modificaciones futuras. Por este motivo, por muy fantástico que nos parezca el término “contrato inteligente”, aún quedan muchos avances por delante antes de que podamos usar este tipo de contratación 4.0 en nuestro día a día.

Además, los smart contracts deben hacer frente a otro obstáculo: para que efectivamente se ejecuten sin necesidad de intermediación, necesitan de una plataforma completamente descentralizada, de manera que exista una conexión entre el mundo digital y el mundo físico. ¿Cuál es la solución a este obstáculo? El llamado “Internet de las Cosas” (IoT). Si Pedro quiere comprarle una casa a María para ser el nuevo propietario, el smart contract tiene que saber que efectivamente la casa ha sido transferida. Para eso, se necesitaría un “Internet de la Casa” que quedara reflejado en ese smart contract, de manera que cuando la versión digital de la casa cambie de dueño, la versión física también lo haga. El IoT es lo que permite una verdadera vinculación con activos reales, sin embargo, hoy en día el Internet de las Cosas es todavía fácilmente hackeable.

Cierto es que con la contratación 4.0, se ponen barreras a la actuación de mala fe y quedaría descartada la manipulación de información. Resultaría muy difícil para las partes actuar de forma maliciosa, puesto que las acciones de cada una de ellas pueden ser verificadas por la tecnología Blockchain y posteriormente contrastadas con los términos establecidos. Pero bien es sabido que, en algunos contratos, se establecen como punto de partida cláusulas abusivas, y el software no será capaz de detectarlas, dada su falta de “humanidad”. No obstante, puede que en un futuro el blockchain sirva para centralizar la identificación de cláusulas abusivas, de manera que se cree un “registro de condiciones contractuales abusivas”, pero para eso todavía hace falta que haya numerosos precedentes que ayuden a crear esta base de datos.

Una de las premisas principales de los contratos inteligentes es su infranqueable seguridad. Resulta imposible modificar la información una vez insertada en la tecnología Blockchain, así que parece evidente que, en un contrato inteligente, dos multinacionales de nada tendrían que preocuparse porque lo pactado no fuera a cumplirse llegado el momento que ellas decidieron al meter los datos en la cadena de bloques, ni mucho menos que esta información fuera a hacerse pública. No obstante, también puede ocurrir que existan errores (humanos) en el código de computación, como ya ocurrió en el caso The DAO. En este caso, una persona encontró un fallo en el código fuente del smart contract que administraba DAO (Organización Autónoma Descentralizada), un fondo de capital de riesgo, y esto le permitió seguir solicitando dinero de las cuentas sin que el sistema registrara que el dinero ya había sido retirado. Esto dejó en evidencia que un pequeño error en un contrato inteligente puede tener consecuencias críticas, pues el cibercriminal llegó a retirar hasta 50 millones de dólares, y el problema es todavía mayor porque este tipo de contratos no se pueden reescribir.

Como vemos, los smart contracts suponen muchos retos jurídicos a los que debemos ir haciendo frente. Las ventajas están claras: autonomía, seguridad y confianza. Ahora queda enfrentarse a los obstáculos si queremos tener una smart life en el futuro.