¡Abracadabra! Magia en los Tribunales

  • Escrito por Elena ALMAZÁN SALAZAR

(La autora fue estudiante de la XIII Edición en Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. UAM)

 

Apuesto que todos hemos visto alguna vez un truco de magia y nos hemos quedado boquiabiertos pensando “¿Cómo lo harán?”, pero luego seguro que no hemos insistido demasiado porque al final, lo bonito de la magia es no entenderla. ¿Son los tribunales capaces de entenderla?

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones literarias, artísticas y científicas, y uno de los principios básicos de esta rama del Derecho es que las ideas no se protegen, y no es descabellado pensar que un truco ilusorio es, al fin y al cabo, una idea bien ejecutada. De ser los magos considerados autores, podrían reclamar derechos de autor sobre sus trucos y podrían valerse de la LPI para protegerse frente a otros magos que “roban” sus trucos, pero esta circunstancia está lejos de hacerse realidad.

Ciertamente, no es lo mismo un truco de cartas en el que lo importante es la destreza y habilidad del mago, que una ilusión creada a partir de importantes infraestructuras técnicas y audiovisuales en las que aparecen y desaparecen objetos y personas. Estas últimas se reservan hoy en día a grandes prestidigitadores, y por su complejidad, siempre son más difíciles de imitar. No obstante, puede pasar, la mayoría de los trucos que a todos nos fascinan no gozarán como tales de protección bajo el paraguas de la Ley de Propiedad Intelectual y a menudo serán objeto de reproducción entre magos, pues estos buscan mayormente asombrar a su público, y no a sus compañeros de profesión.

Pero… ¿se podría tratar de dar protección a la magia a través de otros elementos del Derecho de propiedad intelectual e industrial? Ciertamente, un espectáculo complejo acompañado de una iluminación apropiada, música, baile y escenografía podría considerarse en alguna circunstancia como obra escénica e incluso como obra audiovisual si fuera grabado. Y también queda la patente. Así es, los magos más recelosos podrían intentar ir por esta vía para patentar los artefactos utilizados durante el truco. Parece descabellado, pero ya el gran prestidigitador Eric Weisz, más conocido como el Gran Houdini, buscó esta forma de tutela para algunos aspectos de sus espectáculos. En 1912 solicitó en Alemania una patente para un traje de buzo diseñado por él mismo, utilizado en uno de sus trucos más famosos.

En 1926, el mago húngaro obtuvo los derechos en Estados Unidos de un diseño para una “figura de juguete”. El esquema mostraba a un individuo atrapado en una camisa de fuerza, la representación de un truco de escapismo en el que él conseguía liberarse de las ataduras. El escapista utilizaba la prenda en algunas de sus demostraciones públicas, aunque no sobre los escenarios.

 

 

 

Ahora bien, proteger por patentes la magia puede ser delicado y poco frecuente, puesto que se corre el riesgo de revelar demasiados datos y romper el secretismo propio de este arte. El escapista en este caso se aseguraba de entregar un esquema descriptivo exhaustivo de los artilugios que quería proteger, y sus dibujos sólo mostraban el sistema mecánico y las piezas que hacían posible el truco, pero no su ejecución.

Al margen de Houdini, han sido otros magos los que también se han aventurado a utilizar la “magia de la ley” para defenderse ante imitadores y boicots. En EEUU, los ilusionistas Teller y Dogge llegaron a los tribunales por el plagio de un espectáculo de magia. El litigio fue resuelto por el Tribunal de Nevada en su sentencia de 20 de marzo de 2014 (8 F.Supp.3d 1228, Case TELLER v. DOGGE), a favor del mago Teller, después de que un vídeo de Youtube de Dogge intentara lucrarse con el truco del primero. Dogge subió, en marzo de 2012, dos vídeos a Youtube en los cuales realizaba una ilusión muy similar a la que Teller llevaba realizando durante casi 40 años y que era objeto de registro como obra de teatro en 1983 en la United States Copyright Office. Dogge ofrecía la venta del secreto que este truco entrañaba y fundamentó su defensa en que los derechos de autor de Teller se basaban en un registro de una obra teatral, y no de toda una rutina mágica. El tribunal entiende acertado el argumento de Dogge acerca de la falta de tutela por el derecho de autor de los trucos de magia con carácter general. Sin embargo, consideró que el truco en cuestión se subsumía dentro del concepto de pantomima, y que, como tal, estaría protegido en tanto que obra de teatro, al igual que los elementos que la componen.

Sobre esta cuestión también se pronunció la Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de 10 de febrero de 2003, (ECLI: ES:APA:2003:510), cuando tuvo que juzgar un tipo de “magia” un tanto peculiar. En este caso, la demandante era una mujer que se dedicaba a hacer streapteases en la Ciudad de Benidorm, y alegaba que una compañera de oficio había vulnerado su derecho de autor sobre su obra, a saber, un espectáculo que combinaba un número de baile con uno de magia, en el que se sacaba hasta 14 objetos sucesivamente de la vagina. A su juicio, la demandada le había copiado el número y ejecutaba estos trucos de la misma forma, razón por la cual la demandante entendió vulnerado su derecho de exclusiva sobre esa supuesta obra. La Audiencia, citando un informe de 16 de junio de 2001 del Jefe de los servicios de calificación de inscripciones del Registro de la Propiedad Intelectual, concluye que “los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual. Considera que, en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual”.

Disparidad de opiniones entre EEUU y España. ¿Será posible que algún día un mago pueda ampararse en la LPI para defender alguna de sus obras? Tendremos que seguir esperando al Gran Truco.