LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS TATUAJES: CASO "SOLID OAK SKETCHES" VS. "TAKE TWO & 2K GAMES".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Cada vez es más frecuente ver cómo la gente decide tatuarse cualquier tipo de trazado en la piel, desde una fecha hasta cualquier imagen que podamos imaginar. Cuando nos queremos tatuar, las preguntas que nos hacemos o lo primero que se nos pasa por la cabeza, suele tener que ver con el diseño, la parte del cuerpo en la que vamos a hacerlo, o en qué estudio de tatuajes lo vamos a llevar a cabo. A pesar de toda la información que hay sobre los tatuajes, muy poca gente se pregunta a quién pertenecen los derechos de autor sobre estos, ya que asumimos que corresponden a la persona que lleva el tatuaje. Sobre esta base, se suscitó un caso en Estados Unidos, de gran relevancia mediática, del que se dictó el fallo en marzo de 2020, después de 4 años en los tribunales estadounidenses.  El Summary Judgement del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 26 de marzo de 2020, Solid Oak Sketches, LLC vs. 2K Games, INC. and Take-Two Interactive Software, INC (Nº 16-CV-724-LTS-SDA, 2020) resolvió muchas dudas sobre este asunto.

EL MONTAJE TRAS EL BESO MÁS FAMOSO DE LA HISTORIA: ¿OBRA FOTOGRÁFICA Ó MERA FOTOGRAFÍA?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La famosa fotografía conocida como El beso del ayuntamiento (Le baiser de l'hôtel de ville) esconde detrás una historia digna de ser relatada. El beso fue capturado en 1950 por el célebre fotógrafo francés Robert Doisneau, convirtiéndose en un símbolo de amor, juventud y libertad para el entonces París de la posguerra. Pero… ¿hubo alguna preparación detrás o las casualidades existen?

EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES: ¿PUEDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROTEGER EL FOLCLÓRE?

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Una “canción de mala muerte” flamenca, una máscara indígena del pueblo Boruca, las artesanías de Chiapas, un sudario peruano con imágenes de la época preincaica… Un sinfín de dudas surgen alrededor de este tipo de expresiones culturales, muestra de la riqueza folclórica que propugnan la seña de identidad más antigua del ser humano: la creatividad de la comunidad. ¿Son obras originales? ¿A quién pertenecen? ¿Están en dominio público? Y lo más importante… ¿Es la propiedad intelectual el mejor cauce para protegerlas? Paolo Lanteri, Santiago Orós y Franz Ruz mostraron la otra cara de la moneda de una materia tan cercana como desconocida en un interesante debate on line organizado el 27 de noviembre de 2020 por la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid y moderado por la profesora Pilar Cámara.

LAS IMPLICACIONES DEL SAMPLING EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

(El alumno fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Nadie puede negar que, alguna vez, escuchando una canción, haya alguna parte de esta que le provoque cierta sensación de déjà-vu, es decir, que nos suscite un pensamiento de que esto ya lo habíamos escuchado antes. A pesar de que esta clase de sensaciones, de recuerdos vividos, no estén biológicamente comprobados, cierto es que, en el caso de la música, son reales en muchas ocasiones. La razón de ser de este fenómeno no se lo debemos a nada místico, sino a una técnica muy común denominada sampling. ¿Qué es esto del sampling?

DERECHOS DE AUTOR EN LAS OBRAS APLICADAS A LA INDUSTRIA: EL CASO "FAROLA LATINA".

(Los autores fueron estudiantes del XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 6 de marzo se dictó por la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona la tan esperada sentencia núm. 512/2020 resolviendo el caso Farola Latina. La apelación se interpuso por ambas partes contra lo resuelto en primera instancia. La Audiencia explica la demora en resolver debido a la complejidad del caso, la trascendencia práctica que tendría para futuros casos similares y sobre todo “porque se anunciaba un pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea que podía resultar de sumo interés para dar claridad a la cuestión debatida” (FJ 5 párr. 18).

LA APROPIACIÓN CULTURAL EN EL SECTOR DE LA MODA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años se ha notado una amplia discusión sobre la apropiación cultural por la industria de la moda. En particular, respecto a la producción en masa de ropas y accesorios, y a la consecuente comercialización de signos tradicionalmente culturales.

            De ahí que surjan debates sobre el límite de la apropiación cultural y su relación con los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio [1].

            El término apropiación cultural no está definido a nivel jurídico internacional, siendo que su análisis debe partir del concepto de apropiación, de cultura y de expresiones culturales tradicionales.

EL DISEÑO DE LAS TIENDAS "KIKO" Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de septiembre de 2019, sobre el caso Cofemel  (asunto C-683/17) manifestaba la estrecha relación existente entre la materia de diseños y el derecho de autor y recientemente la sentencia de 11 de junio de 2020, en el caso Brompton (asunto C-833/18) confirma que el modelo de una bicicleta es protegible por derecho de propiedad intelectual (art 10 TRLPI) siempre que su forma estética no venga determinada por funciones técnicas. Ahora se ve reafirmada esta postura una vez más. En esta ocasión, es un tribunal de un Estado miembro el que apuesta por primera vez por la resolución del caso Cofemel en la aplicación de su normativa nacional.

La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].

DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Planteamiento del problema

En las últimas semanas una gran cantidad de videos realizados con la tecnología llamada “deepfake” han sido noticia causando un gran revuelo en las redes sociales. La tecnología en cuestión, basada en la inteligencia artificial, es aquella que permite superponer el rostro de una persona en el de otra y así falsificar sus gestos, de manera que se puede hacer creer al público que dicha persona está haciendo o diciendo algo que, en realidad, no ha pasado. Últimamente se ha estado utilizando principalmente con diversos famosos. Un ejemplo de ello es el video titulado “Equipo E”, que realiza una parodia de la mítica serie de televisión “El Equipo A”, utilizando la imagen de los principales políticos españoles.