LA PARADOJA DE LA PIRATERÍA EN LA INDUSTRIA DE LA MODA.

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Y reconoce al autor, entre otras cosas:

  • El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (art. 14.3).
  • El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, entre ellos el de la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (art. 17).
  • Las acciones judiciales para instar el cese de la actividad ilícita y reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (art. 138).

Por su parte, el Código penal dice en su artículo 270.1: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

¡Abracadabra! Magia en los Tribunales

(La autora fue estudiante de la XIII Edición en Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. UAM)

 

Apuesto que todos hemos visto alguna vez un truco de magia y nos hemos quedado boquiabiertos pensando “¿Cómo lo harán?”, pero luego seguro que no hemos insistido demasiado porque al final, lo bonito de la magia es no entenderla. ¿Son los tribunales capaces de entenderla?

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones literarias, artísticas y científicas, y uno de los principios básicos de esta rama del Derecho es que las ideas no se protegen, y no es descabellado pensar que un truco ilusorio es, al fin y al cabo, una idea bien ejecutada. De ser los magos considerados autores, podrían reclamar derechos de autor sobre sus trucos y podrían valerse de la LPI para protegerse frente a otros magos que “roban” sus trucos, pero esta circunstancia está lejos de hacerse realidad.

Quesos que se creen obra

(Los autores fueron estudiantes de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Actualmente, en Europa, la sociedad se empieza a preguntar si existen más tipos de obra a parte de las tradicionales, como una obra literaria, musical o audiovisual, entre otras. Hasta hace unas décadas era impensable creer que obras como bases de datos o programas de ordenador pudieran ser comparables a una obra de teatro o a una película y, por lo tanto, pudieran estar protegidas por Derechos de Autor. Esto se debía a que, por un lado, aún no se había desarrollado una técnica que justificase otorgarles protección, como en el caso de los programas de ordenador, creados para cada dispositivo específico –hardware-, y cuya fabricación correspondía al mismo sujeto –fabricante y arrendador del equipo-, lo que conllevaba que los autores no se preocupasen de que terceros usaran su creación de manera ilícita. Y, por otro lado, en el caso de las  bases de datos, su selección y disposición de contenidos solía ser muy genérica, por lo que no eran consideradas originales al no tener el carácter creativo exigido por la normativa de propiedad intelectual.

El videojuego y su industria

(El autor fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Todo en propiedad intelectual está relacionado con la cultura. En el fondo, la cultura no es más que el cúmulo de avances y progresos que realiza una sociedad y que pretende plasmar a través de diferentes medios. Si la primera revolución cultural está ligada con el primero de los nuestros que miró a las estrellas y las plasmó en una caverna con pigmentos extraídos de minerales, aún no sabemos de qué se servirá el último de los nuestros para sumarse al acervo cultural de nuestra historia. Por el momento, sólo podemos tratar de explicar y proteger lo que conocemos en nuestro tiempo.