MULTA DE LA AEPD: PUBLICAR UNA FOTO SIN CONSENTIMIENTO TIENE SUS CONSECUENCIAS Y ES COSTOSO.

El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM.

El último 12 de septiembre, por medio del procedimiento sancionador Nro. PS-00066-2022, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) impuso una multa de 10.000 euros a la empresa SOPHIE ET VOILA, S.L. (en adelante, SETV). La AEPD fundó su decisión en que SETV había cometido una infracción al artículo 6 del Reglamento 2016/679, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD).

POR FIN ALGO BIEN HECHO EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA, SEGÚN EL TJUE: SU SENTENCIA SOBRE EL CASO AMETIC.

(El autor es Profesor Contratado-Doctor de Derecho Civil de la UAM. Secretario del CIPI)

El 8 de septiembre de 2022, el TJUE dictaba su tercera sentencia sobre el régimen de compensación equitativa por copia privada en España. Se trata del caso AMETIC (asunto C-263/21). Si bien en los casos Padawan (STJUE de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08) y EGEDA (STJUE de 9 de junio de 2016, asunto C-470/14) se cuestionaba el sistema mismo de compensación, en el caso AMETIC se pone en entredicho el funcionamiento de Ventanilla Única Digital (VUD), una entidad creada por todas las entidades de gestión colectiva con el fin de administrar la concesión o denegación de los certificados de exceptuación al pago de la compensación y del derecho de reembolso que surge en determinados casos, entre otras funciones.

LAS BASES DE DATOS FRUTO DE DISPOSITIVOS DEL INTERNET DE LAS COSAS Y LA FUTURA "DATA ACT". ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA TUTELA POR EL DERECHO SUI GENERIS PREVISTA EN ESTA PROPUESTA DE REGLAMENTO.

(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro de dirección del CIPI)

El 10 de enero de 2017 se publicaba la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La construcción de una economía de los datos europea” (COM/2017/09 final).(1) En ella, se afirmaba que los datos en bruto generados por máquinas no suelen cumplir las condiciones exigidas para poder ser tutelados por la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos. En particular, hablamos de las condiciones exigidas por el artículo 7 de esta, que requiere de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos para que su fabricante sea beneficiario del llamado derecho sui generis.

MECANISMOS PARA GARANTIZAR AL AUTOR Y AL INTÉRPRETE UNA REMUNERACIÓN ADECUADA Y PROPORCIONADA: LOS ARTÍCULOS 19 A 23 DE LA DIRECTIVA 2019/790.

(La autora es doctora en derecho, contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

En una entrada previa de este blog hemos analizado el principio de remuneración “adecuada y proporcionada” introducido por el legislador europeo en el artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, DAMUD). A los efectos de reforzar su eficacia, este principio se acompaña de una serie de mecanismos, regulados en los artículos 19 a 23, y que, a grandes rasgos, podemos agrupar en torno a dos categorías. El primer bloque integra básicamente la facultad de instar la revisión del contrato, en caso de que la remuneración inicialmente pactada se revelase inadecuada (I). El segundo, por su parte, prevé un supuesto excepcional de revocación del contrato para el supuesto de que la explotación pactada no se esté llevando a cabo (II).