LA HISTORIA DE "A RECENT ENTRANCE TO PARADISE", DABUS Y OTROS AMIGOS. Unas reflexiones sobre cómo se han venido tratando las solicitudes de Steven Thaler de registro de obras (y de invenciones) creadas por algoritmos.

(La autora es profesora doctora contratada de Derecho Civil de la UAM, coordinadora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. y miembro del CIPI)

El 14 de febrero de 2022 el Review Board of the United States Copyright Office rechazó la solicitud de registro en la Copyright Office de la obra titulada “A recent Entrance to Paradise”, que había sido presentada por Steven Thaler. El solicitante indicó que el autor de la obra era “la Máquina de la Creatividad”, un algoritmo en funcionamiento en un hardware de su propiedad. De acuerdo con el Review Board, de la interpretación de la Copyright Act estadounidense realizada por el Tribunal Supremo y por los tribunales inferiores se deduce que la tutela por el derecho de autor exige que las obras sean creadas por un ser humano. En este caso, la obra en cuestión carecía del concepto de autoría humana, tal y como explicó el propio Steven Thaler en su solicitud.

EL LÍMITE DEL PASTICHE: PRIMERAS APLICACIONES DE LOS TRIBUNALES EN ALEMANIA

(el autor es Catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

EL ORIGEN

Hace unos meses se publicó el art. 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se trasponía el art. 17.7 de la Directiva 2019/790. Dicho artículo recoge y define el Pastiche como -aparente- nuevo límite a los derechos de autor en España, de la mano de la citada norma europea.

EL ARTÍCULO 17 DE LA DIRECTIVA DAMUD SUPERA EL FILTRO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

(La autora es Investigadora Postdoctoral del "programa "Margarita Salas" por la Universidad Autónoma de Madrid y la Université d´Évry-Val d´Essonne de Francia)

            Es un hecho cierto que, desde la era de Internet, cualquier reforma de la legislación tendente a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual ante a los riesgos que plantea este nuevo entorno, no es del todo bien recibida fuera del estricto círculo de los titulares de tales derechos. Sin embargo, si hay una que ha sido y sigue siendo duramente criticada, es sin duda la introducida por el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. La supervivencia de tal disposición se vio ya amenazada durante su tramitación legislativa y, apenas adoptada, la República de Polonia interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando, con carácter principal, la anulación de las letras b) y c) in fine del artículo 17.4 de la citada Directiva y, a título subsidiario, en caso de que el TJUE considerase que estas disposiciones no podían separarse del resto del artículo 17 sin modificar su esencia, la anulación del mismo en su integridad.

PERFILANDO EL LÍMITE DE COPIA PRIVADA Y DESARMONIZANDO SU COMPENSACIÓN

(El autor es profesor contratado-doctor de Derecho Civil y secretario del CIPI)

Hemos tenido que esperar casi cuatro años y medio para que el TJUE se pronunciara sobre un nuevo caso relativo al límite de copia privada. Y es que hace prácticamente un mes, el TJUE emitía su sentencia de 24 de marzo de 2022, sobre el caso Strato AG (asunto C-433/20). Los hechos son bien sencillos: la entidad de gestión Austro-Mechana reclama a Strato, prestadora del servicio de almacenamiento en la nube, la compensación equitativa por copia privada, por entender que, al permitir este tipo de reproducciones, debía estar sujeta al pago del canon.