¿POR QUÉ EL CIPI ES BENEFICIARIO DE LAS EXCEPCIONES DE MINERÍA, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA DIRECTIVA 2019/790?
(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro del equipo de dirección del CIPI)
Hace unos días tuvimos ocasión de reflexionar sobre la implementación de la Directiva 2019/790 en un marco incomparable: el curso de verano “Propiedad intelectual en el mercado único digital”, organizado por el CIPI y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y celebrado en el Palacio de la Magdalena, en Santander. (http://www.uimp.es/agenda-link.html?id_actividad=6583&anyaca=2022-23).
- Publicado en Blog propiedad intelectual
- Escrito por Gemma María MINERO ALEJANDRE
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