SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #2 ESPAÑA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado investigador en Formación de la UAM)

En este blog se ha publicado una serie de entradas dedicadas al análisis de las distintas trasposiciones que los Estados miembros han llevado a cabo del derecho conexo de los editores de prensa. En la entrada con fecha de 28 de octubre de 2021 se estudió la norma europea de origen: el artículo 15 de la Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). El 18 de febrero de 2022 se publicó la entrada dedicada a Francia. Ahora llega el turno de España.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #1 FRANCIA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado Investigador en Formación de la UAM)

En este blog se publicó una entrada (con fecha de 28 de octubre de 2021) sobre el derecho conexo de los editores de prensa tal como aparece en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Por ser su mayor promotor en el seno de la Unión Europea y el primer Estado miembro en trasponer esta disposición, parece tener sentido continuar esta serie con su trasposición en Francia en 2019. Además, las instituciones y expertos franceses estuvieron trabajando sobre cómo se podía perfilar un derecho conexo para los editores de prensa desde mucho tiempo antes de que se consolidase una versión consensuada de la DDAMUD1

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: EL DERECHO CONEXO EN LA DIRECTIVA 2019/790.

(El autor es miembro del CIPI y Contratado Investigador en Formación de la UAM).

 

A día de hoy los derechos de propiedad intelectual en el sector de la prensa se encuentran en el centro de una profunda discusión en el seno de la Unión Europea. La crisis del periodismo originada a causa de la transición de la prensa en papel a la prensa digital motivó la creación de un nuevo derecho conexo a favor de los editores de prensa en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Este fue uno de los puntos más polémicos de la reforma operada en el acquis europeo. Una vez aprobado este instrumento comunitario, las disputas distan de verse solucionadas. Actualmente los Estados miembros se encuentran en pleno proceso de trasposición de la Directiva, y dado que algunos ya la han llevado a cabo, se puede ir viendo poco a poco cómo se perfila el nuevo derecho conexo. A mayor abundamiento, cabe destacar que España llevará a cabo la trasposición el próximo dos de noviembre de 2021.

EL ACTOR COMO AUTOR Y ARTISTA CREADOR, ¿ES POSIBLE?

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Aquellos que conocen bien el antiguo oficio de la interpretación no dudarán en su respuesta. Y es que ya lo decía Lorca, que el teatro es poesía que se levanta del libro y se hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y se desespera.

EL TRATADO DE BEIJING ¿UN NUEVO ESTÁNDAR PARA LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL O UNA CONTINUACIÓN DEL STATUS QUO?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado el 24 de junio de 2012 (en adelante: “el Tratado de Beijing”), finalmente entró en vigor el 28 de abril de 2020 respecto de las treinta partes contratantes que lo han ratificado.