¿LA FORMA IMPORTA? UNA BARRA DE LABIOS POCO CONVENCIONAL

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Quinta, dictó una sentencia el 14 de julio de 2021, sobre el caso Guerlain-EUIPO (asunto T‑488/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Guerlain, en relación con la desestimación de una solicitud de registro por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO).

LEY APLICABLE A LAS INFRACCIONES EN LÍNEA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL UNITARIOS: LA SENTENCIA "ACACIA".

(El autor es miembro del CIPI, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid)

Conforme al artículo 8.2 del Reglamento 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II o RRII): “En caso de una obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual comunitario de carácter unitario, la ley aplicable será la ley del país en el que se haya cometido la infracción para toda cuestión que no esté regulada por el respectivo instrumento comunitario.”

ZARA VS. ZARA: SE NOS ATRAGANTA LA PASTA ITALIANA.

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Segunda, dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2021, caso Inditex/EUIPO - Ffauf Italia (ZARA) (asunto T‑467/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Industria de Diseño Textil, S.A. (en lo sucesivo, Inditex), en relación a la presentación ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) de una solicitud de registro de la marca “ZARA” para productos y servicios de alimentación (clases 29, 30, 31, 32, 35 y 43). La empresa Ffauf Italia, S.p.A. formuló su oposición a dicha inscripción basándose en el registro ya existente de la marca denominativa “LE DELIZIE ZARA” con efectos, entre otros países, en el Reino Unido, de determinados productos alimentarios y de la marca figurativa italiana “ZARA” de pasta fresca en distintas modalidades.

LA BATALLA POR LA "RADLER CINCO ESTRELLAS".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El caso se presentó en 2018 a raíz de la campaña publicitaria lanzada por la marca de cerveza Mahou. Esta tenía como finalidad comercializar su nueva clara de limón a la que llamaron “Radler Cinco Estrellas”. Por su parte Heineken, marca holandesa de cerveza, venía utilizando desde 2014 el término radler para designar su cerveza mezclada con zumo de limón. La demanda presentada por Heineken fue desestimada por el Juzgado Mercantil (en adelante, JM) número 12 de Madrid, en su sentencia número 235/2019 de 17 de julio. Ahora la sentencia número 9/2021, de 18 de enero, de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP) lo confirma, negando que exista un acto de competencia desleal en los anuncios publicitarios sobre la “Radler Cinco Estrellas de Mahou”.