ZARA VS. ZARA: SE NOS ATRAGANTA LA PASTA ITALIANA.

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Segunda, dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2021, caso Inditex/EUIPO - Ffauf Italia (ZARA) (asunto T‑467/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Industria de Diseño Textil, S.A. (en lo sucesivo, Inditex), en relación a la presentación ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) de una solicitud de registro de la marca “ZARA” para productos y servicios de alimentación (clases 29, 30, 31, 32, 35 y 43). La empresa Ffauf Italia, S.p.A. formuló su oposición a dicha inscripción basándose en el registro ya existente de la marca denominativa “LE DELIZIE ZARA” con efectos, entre otros países, en el Reino Unido, de determinados productos alimentarios y de la marca figurativa italiana “ZARA” de pasta fresca en distintas modalidades.

LA BATALLA POR LA "RADLER CINCO ESTRELLAS".

(La autora fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El caso se presentó en 2018 a raíz de la campaña publicitaria lanzada por la marca de cerveza Mahou. Esta tenía como finalidad comercializar su nueva clara de limón a la que llamaron “Radler Cinco Estrellas”. Por su parte Heineken, marca holandesa de cerveza, venía utilizando desde 2014 el término radler para designar su cerveza mezclada con zumo de limón. La demanda presentada por Heineken fue desestimada por el Juzgado Mercantil (en adelante, JM) número 12 de Madrid, en su sentencia número 235/2019 de 17 de julio. Ahora la sentencia número 9/2021, de 18 de enero, de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP) lo confirma, negando que exista un acto de competencia desleal en los anuncios publicitarios sobre la “Radler Cinco Estrellas de Mahou”.

DISTINTIVIDAD VERSUS CARÁCTER DESCRIPTIVO: RIVALIDAD "CLÁSICA".

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Roger Federer y Rafael Nadal, Valentino Rossi y Jorge Lorenzo, Fernando Alonso y Lewis Hamilton, Los Ángeles Lakers y Boston Celtics, y, como no, Real Madrid y Fútbol Club Barcelona. Innumerables son los ejemplos de rivalidades históricas, icónicas o clásicas en el deporte profesional. Haciendo un símil jurídico en el derecho de marcas, la distintividad y el carácter descriptivo son antagónicos. Cuando una marca es distintiva, no será descriptiva, y viceversa. En consecuencia, ambos conceptos rivalizan constantemente. Pese a lo anterior, es posible que el titular de una marca descriptiva, si realiza esfuerzos cualificados, obtenga el tan ansiado premio de la distintividad. Precisamente, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de febrero de 2021, sobre el caso El Clásico (asunto T-809/19), objeto de análisis en este post, trata el carácter descriptivo y la adquisición de distintividad.

DEL REGISTRO AL HECHO HAY UN TRECHO: PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NO REGISTRADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(El autor fue estudiante de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En la República Argentina la normativa nacional en materia de marcas emana de la Ley Nº 22.362 (en adelante, LM). Dicha ley ha adoptado el sistema atributivo para la adquisición del derecho exclusivo sobre la marca. El artículo 4 es claro al respecto al establecer que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro.