BALMAIN, FRENTE A QUIENES SE OPONEN A SU "RUGIDO"

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

En el mundo de la moda es habitual que las grandes marcas traten de registrar colores, formas u otros signos que se convierten en característicos o representativos de estas por el uso que hacen de ellos en sus productos. Debido a ello se generan diversos conflictos legales, puesto que el simple hecho de que las compañías consideren que tal signo se asocia fehacientemente a sus productos no permite per se su registro como marca.

NO ES EL FERRARI, ES QUIEN LO FABRICA.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

La normativa europea, consciente de que cada vez la duración de los productos es más efímera y de que las exigencias del consumidor van en aumento, otorga en su Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en adelante, Reglamento 6/2002) dos niveles de protección para el diseño industrial: el registrado y el no registrado. Esta última figura, se ha visto delimitada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 22 de octubre de 2020, caso Ferrari (asunto C-123/20), que trata la posibilidad de proteger un elemento de un producto bajo la tutela del diseño comunitario no registrado.

¿LA FORMA IMPORTA? UNA BARRA DE LABIOS POCO CONVENCIONAL

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Quinta, dictó una sentencia el 14 de julio de 2021, sobre el caso Guerlain-EUIPO (asunto T‑488/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Guerlain, en relación con la desestimación de una solicitud de registro por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO).

LEY APLICABLE A LAS INFRACCIONES EN LÍNEA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL UNITARIOS: LA SENTENCIA "ACACIA".

(El autor es miembro del CIPI, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid)

Conforme al artículo 8.2 del Reglamento 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II o RRII): “En caso de una obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual comunitario de carácter unitario, la ley aplicable será la ley del país en el que se haya cometido la infracción para toda cuestión que no esté regulada por el respectivo instrumento comunitario.”