TRAZANDO FRONTERAS DIGITALES: EL CASO DE HERMÈS VS. MASON ROTHSCHILD EN EL METAVERSO Y LOS NFTS.

(La autora es estudiante de la XVIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM)

 

Adentrémonos en un universo donde la realidad se funde con la imaginación: el metaverso y los NFTs, abreviatura en inglés de Tokens No Fungibles. Estos términos, cada vez más prominentes, nos llevan a explorar nuevos horizontes en el mundo digital. En el metaverso, un espacio paralelo que ha capturado nuestra atención en los últimos años, los avatares nos representan, permitiéndonos sumergirnos en experiencias tanto realistas como fantásticas, mientras interactuamos con otros usuarios.

En segundo lugar, exploramos el mundo de los NFTs. Estos son unidades digitales únicas que están revolucionando la forma en que entendemos la propiedad digital. Gracias a la tecnología blockchain, los NFTs garantizan la autenticidad y la singularidad de archivos digitales, mientras que también rastrean su historial de propiedad de forma transparente. Desde su explosivo crecimiento en 2021, una multitud de artistas, músicos y marcas de renombre han incursionado en este mercado digital, lanzando colecciones que desafían las fronteras entre lo físico y lo digital.

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN EL ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS: ¿CÓMO DETERMINAR LA VINCULACIÓN ENTRE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS?

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM y es especialista de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú)

El derecho marcario se rige por diversos principios, entre ellos el principio de especialidad. Este principio delimita la protección del signo registrado exclusivamente a los productos y/o servicios respecto de los cuales se otorgó el registro, es decir, si se registró una marca para identificar maquillaje su protección no abarcará ordenadores.

BALMAIN, FRENTE A QUIENES SE OPONEN A SU "RUGIDO"

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

En el mundo de la moda es habitual que las grandes marcas traten de registrar colores, formas u otros signos que se convierten en característicos o representativos de estas por el uso que hacen de ellos en sus productos. Debido a ello se generan diversos conflictos legales, puesto que el simple hecho de que las compañías consideren que tal signo se asocia fehacientemente a sus productos no permite per se su registro como marca.

NO ES EL FERRARI, ES QUIEN LO FABRICA.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

La normativa europea, consciente de que cada vez la duración de los productos es más efímera y de que las exigencias del consumidor van en aumento, otorga en su Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en adelante, Reglamento 6/2002) dos niveles de protección para el diseño industrial: el registrado y el no registrado. Esta última figura, se ha visto delimitada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en su sentencia de 22 de octubre de 2020, caso Ferrari (asunto C-123/20), que trata la posibilidad de proteger un elemento de un producto bajo la tutela del diseño comunitario no registrado.