Reforma de la Ley de Marcas: Cuestiones principales para su comprensión

(Las autoras fueron estudiantes de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

De la concesión a la denegación; expresiones genéricas, descriptivas y evocativas en el derecho marcario

(El autor fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En un mundo globalizado, que tiende a traspasar los límites espacio-temporales por el comercio cibernético, los derechos de Propiedad Industrial cobran un valor patrimonial significativo y determinante para los empresarios que promueven comercialmente diferentes productos y servicios en diversos sectores económicos. Por lo anterior, el empresario que aspira a participar en el comercio global, debe lograr el registro de un signo fácil de recordar por el consumidor, un signo que, además, debe tener una aptitud distintiva intrínseca y extrínseca, para enfrentarse a la permanente competencia paralela.

El Tribunal General de la UE avala la marca «Cave de Tain» frente al Consejo Regulador del Cava.

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)
 
«Cave de Tain» gana la batalla de las marcas frente al Consejo Regulador del Cava después de que el Tribunal General de la UE dio razón a la marca francesa concluyendo en su dictamen que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas.
 
En el año 2012 la asociación «Cave de Tain L’Hermitage» solicitó el registro de la marca «Cave de Tain» a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). La solicitud fue aceptada por la EUIPO en mayo de 2014 registrándose como marca de vino.