La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].

REGISTRO DE MARCAS: EL PROBLEMA DE LAS MARCAS OLFATIVAS.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con la reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, a través del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, por el cual se transpone la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, se produce, entre otras, una importante modificación del concepto de marca.

SABOR AGRIDULCE PARA LOS PRODUCTORES ITALIANOS DEL VINAGRE BALSÁMICO DE MÓDENA, TRAS CONOCER EL FALLO DEL TJUE. (*)

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania (C-432/2018). La sentencia declaraba que la protección del artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en el Registro de denominaciones de origen protegidas (DOP) y de indicaciones geográficas protegidas (IGP), no se extiende a cada uno de los términos que integran dicha denominación. La utilización aislada en el mercado de los términos “aceto” (vinagre) y “balsamico” no infringe según la sentencia la protección de la IGP por tratarse de términos individuales no geográficos.

LA PATENTE DE INVENCIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL ACCESO A LA SALUD.

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años, hemos sido testigos de un notable avance tecnológico en materia de terapias personalizadas, que suponen un cambio de paradigma en la medicina tradicional. Dichas terapias génicas se han plasmado en la creación de medicamentos denominados “biotecnológicos”, que se basan en moléculas de estructuras de suyo complejas, y donde el rol de las patentes de invención constituye la principal herramienta de protección a favor de los laboratorios farmacéuticos.