ZARA VS. ZARA: SE NOS ATRAGANTA LA PASTA ITALIANA.

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Segunda, dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2021, caso Inditex/EUIPO - Ffauf Italia (ZARA) (asunto T‑467/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Industria de Diseño Textil, S.A. (en lo sucesivo, Inditex), en relación a la presentación ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) de una solicitud de registro de la marca “ZARA” para productos y servicios de alimentación (clases 29, 30, 31, 32, 35 y 43). La empresa Ffauf Italia, S.p.A. formuló su oposición a dicha inscripción basándose en el registro ya existente de la marca denominativa “LE DELIZIE ZARA” con efectos, entre otros países, en el Reino Unido, de determinados productos alimentarios y de la marca figurativa italiana “ZARA” de pasta fresca en distintas modalidades.

El Tribunal General de la UE avala la marca «Cave de Tain» frente al Consejo Regulador del Cava.

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)
 
«Cave de Tain» gana la batalla de las marcas frente al Consejo Regulador del Cava después de que el Tribunal General de la UE dio razón a la marca francesa concluyendo en su dictamen que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas.
 
En el año 2012 la asociación «Cave de Tain L’Hermitage» solicitó el registro de la marca «Cave de Tain» a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). La solicitud fue aceptada por la EUIPO en mayo de 2014 registrándose como marca de vino.