Elementos filtrados por fecha: Febrero 2022

ZARA VS. ZARA: SE NOS ATRAGANTA LA PASTA ITALIANA.

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

El Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE), Sala Segunda, dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2021, caso Inditex/EUIPO - Ffauf Italia (ZARA) (asunto T‑467/20), en la que resuelve la demanda interpuesta por Industria de Diseño Textil, S.A. (en lo sucesivo, Inditex), en relación a la presentación ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) de una solicitud de registro de la marca “ZARA” para productos y servicios de alimentación (clases 29, 30, 31, 32, 35 y 43). La empresa Ffauf Italia, S.p.A. formuló su oposición a dicha inscripción basándose en el registro ya existente de la marca denominativa “LE DELIZIE ZARA” con efectos, entre otros países, en el Reino Unido, de determinados productos alimentarios y de la marca figurativa italiana “ZARA” de pasta fresca en distintas modalidades.

UNA TRADUCCIÓN ENAJENADA, EL DERECHO MORAL Y "LAS MIL Y UNA NOCHES".

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

Que Las mil y una noches es una obra en dominio público es vox populi. Sin embargo, su traducción al castellano no tiene por qué serlo —dependerá de en qué momento falleció el autor de la adaptación y de cuánto tiempo haya pasado desde entonces—. Este pequeño detalle se le debió escapar —o no— a la editorial Atalanta, que publicó sin consentimiento de los titulares de derechos dos ediciones especiales de la adaptación de dicha obra, en 2014 y 2017, traducidas por los reputados arabistas Jesús Manuel Gutiérrez-Larraya y Leonor Martínez. La sentencia número 1073/2021, de 3 de junio, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) resuelve el litigio que se plantea en torno a dicho caso. Esta abarca varios temas interesantes: la legitimación activa de las demandantes, la cesión de derechos bajo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, así como la posible infracción del derecho moral por el uso del símbolo © junto al nombre de la editorial, y no de los autores.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #1 FRANCIA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado Investigador en Formación de la UAM)

En este blog se publicó una entrada (con fecha de 28 de octubre de 2021) sobre el derecho conexo de los editores de prensa tal como aparece en el art. 15 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). Por ser su mayor promotor en el seno de la Unión Europea y el primer Estado miembro en trasponer esta disposición, parece tener sentido continuar esta serie con su trasposición en Francia en 2019. Además, las instituciones y expertos franceses estuvieron trabajando sobre cómo se podía perfilar un derecho conexo para los editores de prensa desde mucho tiempo antes de que se consolidase una versión consensuada de la DDAMUD1

A VUELTAS CON EL DERECHO SUI GENERIS TRAS EL BREXIT: ¿LA VUELTA DEL SKILL & LABOUR?

(La autora es miembro del CIPI, Profesora Contratada Doctora en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid)

Es sabido que Reino Unido e Irlanda han ido a la cabeza en la producción europea de bases de datos durante décadas. De ahí que hayan sido países muy beneficiados por la armonización europea de la tutela jurídica de este tipo de productos. Pasado un año desde la salida de Reino Unido de la Unión Europea, parece oportuno reflexionar sobre el mantenimiento o no de esta última afirmación. Ello con el objetivo de poder aventurarnos a contestar a la cuestión de si se mantendrá también la ratio de buenos resultados de la industria inglesa de bases de datos tras el Brexit.

¿QUÉ HAY DE NUEVO, BLOCKCHAIN?

(El autor es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

¿Llegará el día en el que los seres humanos seamos sustituidos por máquinas capaces de llevar a cabo desde la tarea más compleja hasta la más cotidiana? Y si esto llegase a ocurrir, ¿dejarían los juristas de ser necesarios ante una realidad automatizada? ¿Se podrían automatizar las normas jurídicas y su aplicación? No se trata de ciencia ficción, sino de preguntas relevantes a las que debe hacer frente el jurista moderno, que resultan un reto apasionante.

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