PLATAFORMAS CONTRIBUTIVAS Y DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: CUESTIONES DE PASADO Y DE FUTURO.

(La autora es miembro del CIPI, Investigadora Postdoctoral de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Gran Sala, dictó una importante sentencia en los asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18 (Franck Peterson/YouTube y Elsevier Inc./Cyando AG, respectivamente). Por la misma, el TJUE entra por vez primera a pronunciarse de forma específica sobre la calificación jurídica del uso de obras y prestaciones protegidas por parte de las plataformas de intercambio de vídeos (YouTube), y de las plataformas de alojamiento e intercambio de archivos (Uploaded, operada por Cyando). Ambas tienen en común el hecho de pertenecer a la panoplia de usos “colaborativos” o “contributivos”, que tanta popularidad han alcanzado con el desarrollo de la Web 2.0, y mediante los cuales el usuario de Internet abandona su faceta de mero “espectador” para involucrarse activamente en la creación y difusión de contenidos culturales (tanto propios como, en muy amplia medida, ajenos).

GEOBLOQUEO Y LOS CONTENIDOS DIGITALES PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR.

(El autor es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

El 3 de diciembre de 2018 entró en vigor el Reglamento 2018/302 (UE) del Parlamento y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en adelante, el RGB). En 2020 publiqué un artículo en la Revista Jurídica de la UAM analizando las implicaciones del RGB sobre la competencia judicial internacional y la ley aplicable en litigios entre consumidores y comerciantes online*. En esta entrada busco comentar los avances que se han producido desde entonces. En concreto, en el campo de la propiedad intelectual.

"OYE, SIRI, AÑADE RECORDATORIO A LA LISTA DE TAREAS DEL LEGISLADOR: LA REGLA DE LOS TRES PASOS"

(El autor es miembro del CIPI, profesor contratado-doctor de Derecho Civil de la UAM)

En 1942, el escritor de ciencia ficción Isaac Asimov publicaba sus tres leyes de la robótica en su obra «Círculo vicioso». Se trataba de un conjunto de normas que los robots de sus novelas debían cumplir. Así: 1) un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño; 2) un robot debe cumplir las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entran en conflicto con la primera ley; 3) un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que ello no entre en conflicto con la primera o la segunda ley. Tranquilidad, que esta entrada de blog no trata sobre inteligencia artificial, sino sobre los límites a los derechos de autor y el tratamiento que últimamente está dándoles tanto el legislador europeo como el legislador español. Y es que desde el año 1967, los límites y excepciones a los derechos de autor también tienen sus tres leyes o, como todos la conocemos, la regla de los tres pasos, algo que parece no tener en cuenta el legislador. Se recogió por primera vez en el Convenio de Berna (en adelante, CB), con ocasión de su revisión en Estocolmo en el año antes señalado.

¿PINTAR PARA OTROS DA DERECHOS? EL CASO NEGISHI CONTRA DE FELIPE.

(La autora es estudiante de la XVI Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

 

La Audiencia Provincial de Madrid (en adelante, AP), Sección 28ª, en la sentencia núm. 204/2021, de 21 de mayo, examinó la demanda presentada por la pintora Fumiko Negishi contra el también pintor Antonio De Felipe. Esta solicitaba ser reconocida como la autora de doscientas veintiuna obras pictóricas que ella había pintado y que habían sido divulgadas bajo la firma del demandado, o que subsidiariamente se declarase su coautoría.