LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA COFEMEL EN LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS Y OBJETOS DE UTILIDAD

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia el 12 de septiembre de 2019 (asunto C‑683/17, caso Cofemel) en la que examinaba el concepto de originalidad, de acuerdo con la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. El fallo, además de corroborar el concepto de originalidad establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, entra a analizar su relación con la estética y, en concreto, el valor que aporta a un producto a la hora de analizar si es original.

DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Planteamiento del problema

En las últimas semanas una gran cantidad de videos realizados con la tecnología llamada “deepfake” han sido noticia causando un gran revuelo en las redes sociales. La tecnología en cuestión, basada en la inteligencia artificial, es aquella que permite superponer el rostro de una persona en el de otra y así falsificar sus gestos, de manera que se puede hacer creer al público que dicha persona está haciendo o diciendo algo que, en realidad, no ha pasado. Últimamente se ha estado utilizando principalmente con diversos famosos. Un ejemplo de ello es el video titulado “Equipo E”, que realiza una parodia de la mítica serie de televisión “El Equipo A”, utilizando la imagen de los principales políticos españoles.

LA DESCARGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PARA SU USO PERMANENTE CONSTITUYE UN ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, SEGÚN EL TJUE.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de diciembre del 2019 (asunto C‑263/18) da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, concluyendo que el hecho de posibilitar en un sitio web la descarga de libros electrónicos para su uso permanente constituye un acto de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.

LOS E-BOOK NO SON OBJETO DE REVENTA, EL TJUE HA HABLADO.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Así es, el año 2019 cerró con diferentes pronunciamientos del TJUE que no dejaron indiferente a nadie. Con respecto a lo que a nosotros nos interesa, por fin resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal neerlandés en el asunto C-263/18, NUV y GAU c.Tom Kabinet, a través de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, en relación al derecho de agotamiento del derecho exclusivo de distribución previsto en el artículo 4 apartado 2 de la Directiva de la Sociedad de la Información (en adelante, DDASI). En particular, se refirió a las obras literarias y su explotación digital, dando un giro a la interpretación que venía sosteniendo según los últimos pronunciamientos, sobre todo en la sentencia de 3 de julio de 2012(asunto 128/11), sobre el caso Usedsoft, por el que se consideraba venta online la puesta de disposición permanente de un programa de ordenador a cambio de un precio y por tanto agotaba el derecho de distribución del titular original del derecho (pár. 88).