Elementos filtrados por fecha: Junio 2020

EL SAMPLING BAJO CUERDA, SI RESULTA RECONOCIBLE.

(La alumna fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Comencemos por lo básico, ¿Qué es samplear? Este anglicismo se refiere a la acción de tomar una muestra (sampler) de un fonograma, o sonido fijado en un soporte, para posteriormente incorporarlo, mediante repeticiones sucesivas que crean una secuencia rítmica, a otra obra musical como instrumento o sonido. Se realiza a través de una sampler (aparato analógico) o mediante software, se convirtió en un fenómeno recurrente en mundo del hip hop americano en los setenta y ha continuado hasta nuestros días extendiéndose al resto de los géneros musicales.

¿Cuáles son los límites impuestos al registro de las marcas tridimensionales?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 23 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba sentencia (asunto C-237/2019) acerca de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Hungría. La sentencia resuelve sobre la interpretación del art. 3.1 (e), incisos (ii) y (iii), de la Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, que, entre otros, rechaza el registro de los signos constituidos exclusivamente por (ii) la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, y (iii) la forma que da un valor sustancial al producto.

LA APRECIACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN, A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2020.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 5 de marzo del 2020 (asunto C-766/18) concluye que la apreciación global del riesgo de confusión requiere tomar en cuenta la totalidad de los factores pertinentes y la interdependencia entre éstos [apartados 81, 82, 83 y 84] y establece que el escaso carácter distintivo de una marca no excluye la existencia de riesgo de confusión [apartado 86]. 

CASO BROMPTON: LAS BICICLETAS SÍ PUEDEN SER "ORIGINALES"

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège, aclarando que la forma del objeto necesaria para obtener un resultado técnico no impide su protección por el derecho de autor.

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DISEÑO INDUSTRIAL SON ACUMULABLES, SIN CRITERIOS ESPECIALES, SEGÚN COFEMEL.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Sin duda un antes y un después en el panorama de los derechos de propiedad intelectual e industrial queda marcado por el Caso Cofemel y la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 en el asunto C-683/17. Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea caracterizado por la confirmación y contundencia de la acumulabilidad y compatibilidad de protecciones en el ámbito de los diseños y del derecho de autor.

EL DISEÑO DE LAS TIENDAS "KIKO" Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de septiembre de 2019, sobre el caso Cofemel  (asunto C-683/17) manifestaba la estrecha relación existente entre la materia de diseños y el derecho de autor y recientemente la sentencia de 11 de junio de 2020, en el caso Brompton (asunto C-833/18) confirma que el modelo de una bicicleta es protegible por derecho de propiedad intelectual (art 10 TRLPI) siempre que su forma estética no venga determinada por funciones técnicas. Ahora se ve reafirmada esta postura una vez más. En esta ocasión, es un tribunal de un Estado miembro el que apuesta por primera vez por la resolución del caso Cofemel en la aplicación de su normativa nacional.

EL TRATADO DE BEIJING ¿UN NUEVO ESTÁNDAR PARA LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL O UNA CONTINUACIÓN DEL STATUS QUO?

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado el 24 de junio de 2012 (en adelante: “el Tratado de Beijing”), finalmente entró en vigor el 28 de abril de 2020 respecto de las treinta partes contratantes que lo han ratificado.

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