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Olas de cambios en materia de protección de datos personales en LATAM

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. UAM)

 

La protección de datos personales es un derecho fundamental de los ciudadanos de inexcusable aplicación por cualquier tipo de organización tanto pública como privada, según lo establece el art. 18.4 de la CE y varias sentencias judiciales del TC que sustentan esta condición (sentencias judiciales: STC 96/2012; STC 241/2012;  STC 41/2006, entre otras) En este sentido, y si bien la normativa abarca cualquier persona física o jurídica que trate datos considerados personales o sensibles de acuerdo con el nuevo Reglamento, las empresas, profesionales o cualquier tipo de organización que recojan y traten datos de personas físicas (clientes, pacientes o empleados, entre otros) serán responsables de la seguridad y protección de dichos datos.

En este sentido, tras la aprobación del nuevo Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea en el año 2016, con su correspondiente entrada en vigor el 25 de mayo del 2018, que ha derogado la Directiva 95/46/CE, las reglas de juego han cambiado en el plano mundial. Esto se debe a que no sólo los países comunitarios y sus instituciones, tanto públicas como privadas, deben amoldar sus reglamentaciones sobre Protección de Datos al RGPD, sino que la ola de actualización de las normativas nacionales sobre este tema ha llegado hasta Latinoamérica (específicamente a Argentina, Uruguay, Chile y Brasil) ya que el Reglamento prevé su aplicación a terceros países, ajenos a la Unión Europea, que presten sus servicios en algún Estado miembro o tengan como clientes personas residentes o con establecimiento en algún estado miembro.

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