¿CÓMO PAGAN LAS PLATAFORMAS DE MÚSICA A NUESTROS ARTISTAS FAVORITOS? DISTINTOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

(El autor es alumno de la XVIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT.)

En la era digital, las plataformas de música han transformado la forma en que accedemos y consumimos nuestras canciones favoritas. Desde Spotify hasta Apple Music y YouTube Music, estas plataformas ofrecen un vasto catálogo de música al alcance de nuestras manos. Sin embargo, detrás de la aparente simplicidad de estas plataformas digitales de música se encuentran complejos sistemas de distribución de regalías que determinan cómo se remunera a los artistas y creadores por su trabajo. En esta entrada, exploraremos los diversos modelos de distribución de regalías utilizados por estas plataformas, así como sus ventajas, desventajas y desafíos.1

NUEVAS REGLAS PARA LOS PRESTADORES DE PLATAFORMAS EN LÍNEA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 19 de octubre de 2022, fue publicado el Reglamento 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. A través esta reforma, mediante el artículo 24 del Reglamento se introducen ciertas obligaciones de transparencia informativa para las plataformas en línea, cuyas particularidades se analizarán en esta entrada.

AIRBNB ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y NO UN AGENTE INMOBILIARIO.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Según la STJUE de 19 de diciembre de 2019, C-390/18 - AirBnB Ireland, la plataforma AirBnB de alojamiento y de experiencias turísticas presta un servicio de la sociedad de la información comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico (DCE). En consecuencia, la plataforma está amparada bajo la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 3.2 DCE y no se le puede aplicar, en principio, una disposición normativa de un Estado Miembro, distinto de aquel en cuyo territorio está establecido un prestador de servicios de la sociedad de la información, que restrinja dicha libertad1.