LA DESCOMPILACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENADOR CON FINES DE CORRECCIÓN DE ERRORES QUE AFECTAN A SU FUNCIONAMIENTO

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

La regulación de los programas de ordenador o software, como bien jurídicamente protegido por la propiedad intelectual, ha generado retos por su complejidad y particularidades. A finales de los ochenta, por la creciente importancia que la tecnología informática había adquirido en todos los ámbitos de la vida social y económica, se acrecentó la necesidad de ajustar la normativa existente. No contar con reglas adecuadas para la protección de los programas de ordenador permitía la reproducción no autorizada, su imitación y falsificación, y generaba el riesgo de desincentivar la investigación y desarrollo de la industria tecnológica.

LA DESCARGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PARA SU USO PERMANENTE CONSTITUYE UN ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, SEGÚN EL TJUE.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de diciembre del 2019 (asunto C‑263/18) da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, concluyendo que el hecho de posibilitar en un sitio web la descarga de libros electrónicos para su uso permanente constituye un acto de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.